FNE requiere a SMU por incumplir medidas fijadas por el TDLC cuando aprobó fusión con Supermercados del Sur
El organismo pidió aplicar a la compañía una multa total de 4.000 UTA, casi US$ 3,7 millones.
- Por Diario Financiero Online
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó este lunes un requerimiento contra SMU acusando a la cadena de incumplir condiciones establecidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en diciembre de 2012 y ratificadas por la Corte Suprema cuando se aprobó su fusión con Supermercados del Sur (SdS).
En su resolución, el Tribunal estimó que la operación tenía la capacidad de modificar la estructura del mercado y de relajar la tensión competitiva en las zonas afectadas por la fusión y que era necesario mitigar estos efectos a través del cumplimiento, por parte de SMU, de ciertas medidas que debían verificarseen un plazo que se cumplió el pasado 8 de junio.
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El TDLC estableció que el grupo debía vender algunos locales, equiparar precios de algunas salas con otras ubicadas en zonas donde existiera competencia, enajenar su participación en Montserrat, modificar cláusulas de no competencia acordadas con los anteriores controladores de las cadenas adquiridas por SdS, establecer condiciones generales de contratación con proveedores y consultar cualquier operación de concentración que deseara ejecutar en el sector supermercadista.
Según la FNE, de esas seis obligaciones hay tres que SMU no cumplió dentro del plazo de ocho meses fijado en la resolución del TDLC: la Primera, la Segunda, en su número 1, y la Tercera. Por eso, junto con solicitar al Tribunal que ordene a SMU dar cumplimiento a las mismas, la Fiscalía pidió que aplique a la compañía una multa total de 4.000 UTA, casi US$ 3,7 millones.
En relación a la condición primera, que obligaba a SMU a desinvertir una serie de establecimientos, la FNE explica que si bien el 3 de junio se anunció la venta de los locales a la empresa Network Retail,al menos hasta el 31 de julio SMU seguirá operándolos y percibiendo los ingresos que generen, porque ambas partes firmaron un contrato que así lo establece. En concepto de la FNE, "la requerida, a través de la figura ya señalada, de facto, prolongó el plazo fijado por el H. Tribunal en el numeral cuarto de la Condición Primera".
La segunda medida obligaba a que mientras no se transfirieran estoslocales, SMU debía equiparar los precios de sus productoscon los de la localidad más cercana que presentara condiciones de competencia. Sin embargo, la FNE detectó diferencias de hasta 47% en algunos precios. En este sentido, plantea en el requerimiento que "SMU interpretó y ejecutó la medida de mitigación transitoria (...) de manera tal que no equiparó los precios cobrados en los locales a desinvertir con los cobrados en una localidad que enfrenta competencia".
Participación en Montserrat
El tercer incumplimiento tiene que ver con la venta del 40% que posee SMU en la cadena de supermercados Montserrat y en dos de sus sociedades relacionadas. Estas acciones debían pasar a manos de un tercero a más tardar el 8 de junio, pero ello no ha ocurrido y, a cambio, la cadena inició cuatro días antes de esa fecha una consulta ante el Tribunal solicitando que se ampliara el plazo para concretar la venta.La Fiscalía acusa que esto es "particularmente grave", ya que la desinversión en estas sociedades fue una condición determinante para que el Tribunal y la Corte Suprema aprobaran la operación, que fue sometida a consulta cuando ya estaba ejecutada. Por eso, advierte que hoy subsisten los riesgos que el TDLC pensó eliminar al dictar las medidas y que esto resulta más perjudicial si se considera que la operación se materializó hace casi tres años: el 17 de septiembre de 2011.
En este contexto, la FNE solicita que se sustituya el procedimiento de consulta por uno de carácter contencioso. "Lo que más llama la atención de esta Fiscalía es la actitud desafiante de SMU, quien desde el inicio de la operación ha pretendido pasar por alto tanto la normativa como las autoridades en materia de libre competencia", dice el requerimiento. Agrega que el "actuar oportunista y estratégico de la requerida no puede ser admitido".
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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