BUSCAN ESTABLECER POR LEY PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA COBRANZA DE MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Publicado el 28 de julio del 2014
La moción establece un plazo de dos años, para la prescripción, contados desde la notificación de la multa administrativa por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos.
Los diputados Jorge Tarud (PPD) y Ramón Barros (UDI) presentaron una moción (boletín 9467), que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo.
La propuesta, que será estudiada por la Comisión de Trabajo, modifica el artículo 510 del Código Laboral, para establecer que "el cobro de multas administrativas por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos prescribirá en el plazo de dos años contados desde su notificación. El plazo indicado precedentemente se suspenderá en caso que intervenga reclamo ante la autoridad administrativa o ante el Juez de Letras del Trabajo en conformidad con el artículo 503 de este Código.".
Los legisladores explican que el cobro de las multas administrativas ha sido entregado al Servicio de Tesorerías. No obstante, la legislación no contempla la prescripción de estas multas.
A raíz de esta carencia, la jurisprudencia se encuentra en la obligación de resolver la controversia, aplicando distintas normas legales, sin existir un criterio de interpretación uniforme que haga tener certeza de los plazos de prescripción de las multas administrativas, ni desde cuando ha de computarse.
Por ello, los parlamentarios proponen establecer este plazo de prescripción de 2 años, el que a su juicio permitirá velar por el cabal cumplimiento de la responsabilidad que procede cuando un empleador infringe la ley, generando en consecuencia un directo perjuicio hacia sus trabajadores.
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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