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Monday, June 30, 2014

Incompetencia de la Corte de La Haya

Incompetencia de la Corte de La Haya



 

José Antonio Viera-Gallo: "Lo importante es que el argumento de la incompetencia del Tribunal sea sostenido con la claridad y la fuerza que el caso amerita y no se diluya entre muchas otras alegaciones...".



Técnicamente se puede sostener que entre Bolivia y Chile no hay una "disputa internacional" al no existir una discrepancia ni de hecho ni de derecho. Hay un tratado de límites vigente, cuya validez Bolivia no ha cuestionado ante la Corte de La Haya. Por otra parte, Bolivia usa desde hace más de un siglo las facilidades de transporte, almacenamiento y embarque de sus mercancías a través de territorio y puertos chilenos.

La demanda boliviana se remite a la existencia de un supuesto derecho histórico a contar con una salida soberana al mar, que habría sido tácitamente reconocido por Chile al haber hecho ofrecimientos antes de la firma del tratado de 1904 y, con posterioridad, al haber entablado conversaciones sobre las condiciones del acceso boliviano al mar en diversos momentos.

Bolivia exige ante la Corte que se establezca la obligación correlativa de Chile de negociar la forma en que pueda ejercer ese derecho que estima soberano. No solo pretende que Chile se vea constreñido a sentarse a una mesa de negociaciones, sino que además esas tratativas concluyan reconociendo la pretensión boliviana.

Este planteamiento, ¿constituye una disputa internacional que habilite a la Corte para conocer del asunto en los términos del artículo 36 de su estatuto? La respuesta debe ser negativa: existe un tratado que no ha sido desconocido por Bolivia, y ese país usa los puertos chilenos del Pacífico; tampoco hay una controversia sobre la interpretación de un tratado o sobre la existencia de un hecho cuya existencia implicaría la violación de una obligación internacional.

Una cosa son los medios diplomáticos que los Estados utilizan para encontrar soluciones a los problemas que surgen en la vida internacional, y otra muy diferente son los medios legales que permiten a los Estados recurrir ante las instancias internacionales para que resuelvan sus disputas. Ello solo puede ocurrir cuando hay una discrepancia sustancial respecto de un asunto de hecho o de derecho, lo que no ocurre en este caso: hay un tratado de límites vigente que Bolivia no desconoce formalmente en su demanda, y ese país usa los puertos chilenos invocando sus disposiciones.

De las tratativas que llevan a cabo los Estados sobre las más variadas materias, no puede desprenderse la existencia del derecho de una de las partes a que se entablen nuevas negociaciones y que estas concluyan conforme a sus pretensiones. Aceptar esa tesis sería judicializar la vida internacional e inhibir cualquier gestión de la diplomacia.

La Corte de La Haya carece de competencia para pronunciarse frente a la demanda boliviana. Efectivamente, no ha habido ningún acuerdo entre Chile y Bolivia que la habilite para intervenir, como lo exige el artículo 36 N° 1 del estatuto de la Corte. Este acuerdo sería indispensable teniendo en cuenta que el artículo 6 del Pacto de Bogotá excluye de los procedimientos que contempla -entre los cuales se incluye el recurso a la Corte- las materias resueltas por un tratado previo al Pacto, que fue ratificado por Chile en 1967 y por Bolivia solo en 2011. El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia, que fijó definitivamente los límites entre ambos países, está fechado el 20 de octubre de 1904 y fue ratificado por ambas partes el 10 de marzo de 1905. Por el artículo 2 de ese Tratado de Paz y Amistad, Bolivia reconoce "el dominio absoluto y perpetuo de Chile" sobre los territorios que se verían afectados por la presentación boliviana.

No compete a la Corte de La Haya conocer este caso y mucho menos forzar a Chile a entablar una negociación que debiera necesariamente darle la razón a Bolivia. En un espíritu de buena voluntad y amistad, Chile ha estado abierto a discutir con Bolivia sus aspiraciones de mejorar las condiciones de acceso al mar que ya tiene, pero Chile siempre ha afirmado que no tiene asuntos territoriales pendientes con ese país.

Chile constantemente ha sostenido el principio de la obligatoriedad e intangibilidad de los tratados como fundamento del orden internacional, y ha reivindicado su derecho a negociar o a no negociar con cualquier país, respecto de cualquier materia. Si la Corte entrara a conocer el requerimiento boliviano, se establecería un mal precedente para todos aquellos casos en que un Estado busca desconocer un tratado vigente alegando un derecho histórico que solo encontraría legitimidad en negociaciones fallidas o en actos unilaterales. La Corte de La Haya, como afirma el artículo 38 de su Estatuto, debe aplicar en primer lugar las convenciones existentes entre los Estados, o sea, en este caso el Tratado de 1904.

Bolivia ha errado el camino para mejorar su acceso al mar, impidiendo que el tema pueda ser abordado en forma bilateral. La integración latinoamericana exige enfocar estos asuntos con un espíritu nuevo, no anclado en los conflictos pretéritos.

Sobre esta línea de argumentación hay un amplio consenso en el país. Queda ahora por dilucidar el momento procesal adecuado para formular la excepción de incompetencia del tribunal, decisión que la autoridad debe tomar escuchando las voces autorizadas de los expertos y asesores jurídicos. En esta demanda es perfectamente separable la cuestión de forma de la de fondo. Cualquiera que sea la resolución que se adopte, lo importante es que Chile no reconozca ni directa ni indirectamente la competencia de la Corte de La Haya para intervenir en este diferendo de opiniones, porque no estamos en presencia de una disputa de aquellas que ese tribunal está llamado a resolver y, además, porque existe un tratado vigente sobre la materia.

Lo importante es que el argumento de la incompetencia del Tribunal sea sostenido con la claridad y la fuerza que el caso amerita y no se diluya entre muchas otras alegaciones. A Chile le asiste la razón jurídica y debe plantearla derechamente.

José Antonio Viera-Gallo








































































































Fuente:emol

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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