UE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
Hortifrut modificó su sociedad para ingreso de Vital Berry
Fusión quedará materializada y producirá efectos el 30 de junio.
Ayer se publicó en el Diario Oficial la modificación de la sociedad a través de la cual se da curso a la fusión de Hortifrut con la compañía Vital Berry SpA a través de la absorción de los activos y pasivos de esta última firma.
La firma dio a conocer la modificación del artículo quinto permanente de los estatutos sociales, estableciendo el capital de la sociedad en "la suma de US$ 136.410.969 con 17 centavos, dividivo en 435.520.079 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno".
Cabe destacar que a fines de abril se realizó la junta extraordinaria de accionistas que dio el visto bueno a la fusión. En esa oportunidad se acordó que la operación "quedará materializada y producirá efectos el día 30 de junio de 2013, o en una fecha posterior si la Superintendencia de Valores y Seguros emite el certificado de la inscripción de las nuevas acciones de Hortifrut con posterioridad". Ello, siempre que se haya cumplido la condición suspensiva de que el derecho a retiro para ambas partes sea ejercido respecto de una cantidad inferior o igual al 5% del total de acciones emitidas y pagadas de cada firma.
La firma dio a conocer la modificación del artículo quinto permanente de los estatutos sociales, estableciendo el capital de la sociedad en "la suma de US$ 136.410.969 con 17 centavos, dividivo en 435.520.079 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno".
Cabe destacar que a fines de abril se realizó la junta extraordinaria de accionistas que dio el visto bueno a la fusión. En esa oportunidad se acordó que la operación "quedará materializada y producirá efectos el día 30 de junio de 2013, o en una fecha posterior si la Superintendencia de Valores y Seguros emite el certificado de la inscripción de las nuevas acciones de Hortifrut con posterioridad". Ello, siempre que se haya cumplido la condición suspensiva de que el derecho a retiro para ambas partes sea ejercido respecto de una cantidad inferior o igual al 5% del total de acciones emitidas y pagadas de cada firma.
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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