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Wednesday, August 03, 2011

CONSUMIDORES DEBEN ATEVERSE A DEMANDAR

Corte de Iquique condenó a supermercado a indemnizar a clienta que sufrió caída

En el interior del local, cuando transitar por el sector de verduras, la clienta resbaló y cayó al piso a raíz de que el piso en ese sector estaba mojado.

por:  La Segunda Online
miércoles, 03 de agosto de 2011

La Corte de Apelaciones de Iquique condenó a la empresa a pagar una multa de 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $385.180 y una indemnización de $1.500.000 por la caída de una consumidora al interior de un local Santa Isabel.

En fallo unánime (en causa rol 25-2011), el ministro Erico Gatica, el fiscal judicial Jorge Araya y la abogada integrante María Angélica Veloso, determinaron que Cencosud Supermercados S.A. debe cancelar la muta e indemnización a Liliana Parada Villalobos.

Parada Villalobos  concurrió, el 17 de enero de 2010, hasta el local del supermercado Santa Isabel, ubicado en la calle Tarapacá con Obispo Labbé, de Iquique. En el interior del local, cuando transitar por el sector de verduras, resbaló y cayó al piso a raíz de que el piso en ese sector estaba mojado.

El fallo determina la responsabilidad de la empresa por infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496; es decir, por no respetar las condiciones del contrato y prestación de servicio negligente, respectivamente.

"De acuerdo a los antecedentes incorporados al proceso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, resulta que la querellante concurrió al local comercial con intención de comprar y no como mera acompañante, y el hecho que no haya concretado la compra de  un bien por la caída sufrida, no le resta su calidad de consumidor, ya que la lógica y las máximas de la experiencia indican que si una persona concurre a un supermercado, lo hace para adquirir bienes que se expenden en dicho local. Concluir lo contrario, es llegar al absurdo de considerar que la calidad de consumidor solo se adquiere al materializar un compra, con lo cual el proveedor quedaría exento responsabilidad de lo que aconteciera al interior del establecimiento, hasta el momento que la persona que concurre no ejecute el acto de comercio de comprar un bien ofrecido por el local comercial", dice la sentencia.

En primera instancia, el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique había desestimado la acción judicial por considerar que no había responsabilidad del supermercado.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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