CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO EFE | |
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por Luis Ajenjo Isasi en contra de la resolución del ministro en vista Omar Astudillo Contreras, quien lo sometió a proceso en una de las aristas del denominado caso EFE.
En fallo dividido (en causa rol 6019-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Media y Maricruz Gómez de la Torre, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso especial.
"Que el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro", dice la resolución.
Y agrega: "Bajo este prisma es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación, que le imponen los artículos 76, 108 y 246 del Código de Procedimiento Penal, y evitar cualquiera impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado y en esta fiscalización, acotada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, no se advierten quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de amparo, considerando que no se dan los presupuestos para someter a proceso a Ajenjo Isasi.
"Para resolver de este modo, los disidentes estiman que si bien el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor, la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero que, en definitiva, origine al Estado una pérdida o privación de un lucro legítimo", dice los disidentes.
Y agregan: "El antes aludido actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido. En el presente caso, es claro que se trata de una situación en que el Presidente del Directorio procede a dar cumplimiento a una obligación contractual de tipo laboral contraída por la empresa y que se hizo, en el peor de los casos, excediendo facultades expresas al efecto, con la creencia, inclusive, que sí las tenía en razón de su cargo y por las facultades generales del mismo y en donde, además, tal pago puede corresponder al correcto e incluso a uno menor del que correspondía, por lo que todo no pasa de ser un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y, en cualquier evento, de carácter civil". | |
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CORRUPCION: CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO EFE | |
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por Luis Ajenjo Isasi en contra de la resolución del ministro en vista Omar Astudillo Contreras, quien lo sometió a proceso en una de las aristas del denominado caso EFE.
En fallo dividido (en causa rol 6019-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Media y Maricruz Gómez de la Torre, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso especial.
"Que el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro", dice la resolución.
Y agrega: "Bajo este prisma es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación, que le imponen los artículos 76, 108 y 246 del Código de Procedimiento Penal, y evitar cualquiera impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado y en esta fiscalización, acotada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, no se advierten quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de amparo, considerando que no se dan los presupuestos para someter a proceso a Ajenjo Isasi.
"Para resolver de este modo, los disidentes estiman que si bien el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor, la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero que, en definitiva, origine al Estado una pérdida o privación de un lucro legítimo", dice los disidentes.
Y agregan: "El antes aludido actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido. En el presente caso, es claro que se trata de una situación en que el Presidente del Directorio procede a dar cumplimiento a una obligación contractual de tipo laboral contraída por la empresa y que se hizo, en el peor de los casos, excediendo facultades expresas al efecto, con la creencia, inclusive, que sí las tenía en razón de su cargo y por las facultades generales del mismo y en donde, además, tal pago puede corresponder al correcto e incluso a uno menor del que correspondía, por lo que todo no pasa de ser un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y, en cualquier evento, de carácter civil". | |
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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