Los artículos clave del nuevo Código de Ética del Colegio de Abogados
La nueva normativa que será presentada esta semana establece que los documentos entregados por los clientes son parte del secreto profesional y que los abogados deben abstenerse de representar a sus familiares, entre otros. Para el presidente del gremio, Enrique Barros, el nuevo Código previene los conflictos éticos del siglo XXI.
Pamela Ohlbaum Toledo
"La mayor cantidad de problemas éticos se han presentado en casos que tienen que ver con la probidad, la honestidad del abogado con su cliente, y situaciones más límites como conflictos de interés", dice el presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, respecto a los conflictos éticos que se han presentado ante el organismo. Muchos de ellos quedaban fuera del Código de Ética que data de 1948, pero están considerados en la nueva normativa que presentará el próximo jueves 12 de mayo, y que comenzará a regir a partir de agosto de 2011.
Entre esos casos que marcaron los conflictos éticos en los últimos años, el presidente del gremio destaca el enfrentamiento de los intereses de los diversos clientes de un profesional, órdenes de incautación de documentos en los que se ha discutido si éstos están resguardados por el secreto profesional, y otros en que se cuestiona la independencia del abogado, como aquellos en que el profesional es familiar o cónyuge de su representado.
El nuevo Código de Ética considera por primera vez la práctica diaria de abogados en contextos tan diversos como el sistema público, las empresas privadas, o grandes estudios de abogados, que quedan fuera del reglamento que regirá hasta el jueves, el que, inspirado en la realidad de Estados Unidos en 1908, contempla a los profesionales de principios de siglo que ejercían, en su mayoría, en los tribunales de justicia. "El nuevo código mantiene el espíritu clásico de la abogacía, tiene los mismos principios que el anterior, pero se han precisado hipótesis, de modo que la ética se concretiza en situaciones específicas", explica Barros.
Las modificaciones: un nuevo Tribunal Ético y normas inspiradas en casos prácticos
Tres años tomó el proceso de redactar la carta que inspira a las buenas prácticas de los abogados. Durante ese período, un grupo de profesionales revisó la experiencia de países como Estados Unidos, Inglaterra, Holanda y España, y acotó las situaciones en que debe imperar el ejercicio ético de la profesión. Entre ellas, se establecen artículos en los que se señala que el cargo de parlamentario "es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado", o que el profesional que se retire de un organismo público, "no podrá intervenir en asunto alguno del cual conoció en el ejercicio de sus funciones".
Tiempo después, los 19 consejeros del Colegio revisaron las hipótesis en las que se pueden producir conflictos éticos, como de interés o de secreto profesional. También, las situaciones concretas en las que el Colegio se ha hecho parte, como fue la incautación de los documentos del abogado canónico del sacerdote Karadima, Juan Pablo Bulnes, en abril pasado, o una situación similar ocurrida en 2008 en un estudio de abogados en la Región de La Araucanía. "El secreto profesional es una prerrogativa del abogado, si no, no podría existir el debido proceso. Es un derecho protegido, y los conflictos plantean un problema de principios", dice el presidente del gremio.
Entre otros casos emblemáticos, se cuenta el de abogados que se han desempeñado como funcionarios públicos. "¿Pueden pasar a ejercer funciones de la misma materia en otro organismo? Tampoco podemos ser excesivos, porque la intención no es que se pierdan los conocimientos adquiridos", plantea Barros.
El Código no será el único cambio que recibirán los abogados. A diferencia del documento de 1948, éste será revisado cada ciertos años para adecuarlo constantemente a la realidad de la profesión. Además, se modificará el proceso de investigación de los reclamos de conflictos éticos presentados ante el Colegio, a través de la creación de un Tribunal Ético que permita separar la función de investigación de la del juicio, que hoy pueden ser realizadas por un mismo profesional.
Aunque el documento sólo regirá para los profesionales que estén colegiados, la intención del organismo es ir más allá y extenderlo a todos los profesionales. "Esperamos que se transforme en un Código laboral, una ley que considere a todos los abogados", señala Barros, quien ha iniciado conversaciones con el Ministerio de Justicia al respecto.
Extensión del derecho al secreto profesional, a los documentos y demás soportes que contengan información confidencialLas reglas de este párrafo se extienden en iguales términos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad competente de incautar, registrar, entregar o exhibir documentos u otros soportes físicos, electrónicos o de cualquiera naturaleza que contengan información sujeta a confidencialidad. La regla se extiende a la información producida por el abogado con carácter de confidencial, sea que se encuentre en su poder o en el de su cliente.Sección primera, título IV, artículo 64.
El cargo parlamentario es incompatiblecon el ejercicio de la profesión de abogadoEn consecuencia, el abogado que ejerza el cargo de parlamentario no podrá asumir el patrocinio ni la representación de intereses ante los tribunales de justicia, aun en caso de recaer la causa en una materia de interés público. Tampoco podrá intervenir como asesor o representante de intereses de un cliente en materias no litigiosas, ni desempeñarse como árbitro.El abogado parlamentario sólo podrá participar como socio o colaborador de un estudio de abogados en forma pasiva. En tal caso, deberá abstenerse de participar en la discusión o aprobación parlamentaria de toda materia que pueda tener un efecto directo en los intereses de un cliente del estudio de abogados al que pertenece.Sección segunda, título I, artículo 66.
Abogado que se retira de un organismo público no podrá intervenir en asunto alguno del cual conoció en el ejercicio de sus funciones.Tampoco podrá patrocinar ni representar en juicio intereses coincidentes o contrapuestos con el mismo organismo público por el lapso de un año con posterioridad a su retiro.Para este efecto, se entenderá como 'organismo público' el respectivo órgano o servicio de la Administración del Estado o de la Fiscalía Regional del Ministerio Público en cuyo ámbito de competencia el abogado haya ejercido sus funciones y los que dependan directamente de aquel.Sección segunda, título I, artículo 69.
Declaraciones prohibidassobre procesos pendientesEl abogado que participa o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigación a él conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información fuera de la investigación o proceso cuando dichas declaraciones o información puedan afectar seriamente la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto.Falta gravemente a la ética profesional quien infrinja esta regla valiéndose de otra persona o con reserva de identidad.Sección tercera, título III, artículo 101.
Inhabilidad del familiar abogadoCuando un abogado se encuentra vinculado a otro abogado como cónyuge, conviviente, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estará inhabilitado para representar en una negociación o litigio a un cliente cuya contraparte sea representada por el abogado con quien tenga dicha relación.Sin embargo, esta inhabilidad no se extenderá a los demás abogados de la firma con los que cada uno de ellos se encontrare asociado.Sección tercera, capítulo V, artículo 89.
Abogados directores de una sociedad deberán diferenciar su función profesional de la de directorEl abogado de una sociedad que se desempeñe además como su director cuidará de diferenciar ante el directorio y los ejecutivos de la sociedad su actividad profesional de la función de director.(...) Si los deberes profesionales para con la sociedad entraren en conflicto con los deberes legales como director, el abogado arbitrará los medios razonables para resolverlo, sea terminando con una de las dos funciones, sea requiriendo del directorio que se solicite una opinión legal independiente, sea por otro medio equivalente.Sección quinta, artículo 118
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
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