En esta oportunidad, haremos referencia a una sentencia publicada recientemente donde se analizaron determinados puntos en orden al Derecho al Honor del sindicado por Acoso Moral, derecho que de acuerdo a la opinión de éste ha sido vulnerado, a causa de una comunicación efectuada por el Comité de Empresa a los Delegados de la Prevención de Riesgos y el Departamento de Recursos Humanos sobre la eventual existencia de una situación que configuraría Acoso Laboral en el Trabajo.
Es posible adelantar que el Alto Tribunal rechazó tal intromisión o vulneración del Derecho al Honor del acusado de Acoso Moral en el Trabajo, si bien, en primer lugar, analizaremos los hechos que motivaron la correspondiente denuncia.
Un trabajador entendió que estaba siendo víctima de Acoso Moral en el Trabajo, por un superior jerárquico, es por ello que presentó una denuncia ante la Dirección de la Empresa y los Delegados de Prevención de Riesgos de un sindicato.
Con posterioridad, se remitió la mencionada denuncia al Comité de Salud de la entidad y al Departamento de Recursos Humanos de la empresa.
Con la finalidad de adoptar todas las medidas necesarias encaminadas a resolver el problema, se procedió a reestructurar la empresa.
Esta situación fue considerada por el acusado de Acoso moral en el Trabajo como atentatoria de su Derecho al Honor. Por tal motivo, interpuso una denuncia que llegó hasta el Tribunal Supremo, que finalmente rechazó con los siguientes fundamentos:
En primer lugar, el alto tribunal entendió que el Derecho al honor no se encontraba vulnerado por el hecho de que los Delegados de Personal de la empresa remitieron al Comité de empresa un escrito informando la posible existencia del Acoso Moral.
Se afirmó que tal escrito se encontraba dentro de las facultades que poseen los Delegados de Empresa como delegados de prevención. Asimismo, se sostuvo que el hecho informado ya era de público conocimiento entre los trabajadores de la empresa.
Por su parte, analizando el escrito en concreto, el Alto Tribunal concluyó que no se vulneró el Derecho al Honor, ya que no contenía expresiones injuriosas u ofensivas. Por el contrario, tal escrito tenía como finalidad informar sobre una situación de presunto Acoso moral en el Trabajo.
Es por ello que el alto Tribunal concluyó que los Delegados de Prevención actuaron en el marco de sus facultades, con el objetivo de informar sobre una eventual situación de Acoso, sin lesionar o vulnerar el Derecho al honor del Acusado.
Para mayor información sobre esta sentencia: Web Oficial de Expansion.com
Artículos relacionados
Saludos,
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )
No comments:
Post a Comment