INTERESANTE FALO DE LA CORTE SUPREMA Corte Suprema condena a banco a pagar indemnización por no respetar contrato en seguro de desgravamen
En fallo unánime (en causa rol 2248-2008), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya, Guillermo Silva y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre, acogieron el recurso de casación presentado por los miembros de la sucesión de Gustavo Pizarro Pizarro, quien falleció el 1996. El fallo determina que la entidad bancaria es responsable por los perjuicios causados a la sucesión, al no respetar el mandato respectivo contratado al momento de las adquisición de un crédito hipotecario. El pago se ordena, pese a que el contrato contiene una cláusula en que el deudor se obliga a contratar el seguro mencionado: "Que también en concordancia con lo que se manifiesta nuestra legislación dice expresamente que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por ende obligan no sólo a los que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella, o sea, la buena fe se traduce en la necesidad de observar determinados deberes de conducta, exigibles a las partes. En otras palabras, acorde con el artículo 2116, al emplear el legislador la palabra "confía" está dando al mandato el carácter de un contrato de confianza, inspirado en la fe que el mandante tiene en el mandatario, lo que necesariamente hace llegar a la conclusión que la buena fe es realmente un elemento intrínseco del contrato, dando fisonomía a la actividad a desplegar por los sujetos de la relación jurídica, en este caso, o sea en lo que interesa, por el mandatario", dice el fallo. Agrega: "Que en el asunto que se decide, el banco demandado, frente al rechazo del siniestro por parte de la aseguradora, un mínimo de lealtad y buena fe le imponía el deber, en cumplimiento de su mandato, de poner en conocimiento de la sucesión del causante el acontecimiento referido a efecto de darle la posibilidad de llevar a cabo las acciones que estimare, y no ha acreditado que lo haya hecho, impidiendo así la correspondiente defensa o descargos de esa sucesión y, de otro lado, el banco se conformó con la mera manifestación de la aseguradora en orden a que desestimaba el pago del seguro por las razones que daba, sin requerir elementos demostrativos de los motivos existentes para ello, es decir, la preexistencia de la enfermedad del causante". |
Saludos,
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )
No comments:
Post a Comment