- Así lo acordaron las Comisiones Unidas de Economía y Educación en el marco de la tramitación del proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual.
- Un sustantivo avance lograron las Comisiones Unidas de Economía y Educación tras despachar las normas relativas a la tipificación de los delitos de piratería, de asociación para delinquir y sus respectivas sanciones, en el marco del proyecto que modifica la propiedad intelectual
Así lo informaron los senadores Andrés Chadwick y Juan Pablo Letelier, integrantes de la instancia especializada quienes valoraron el nivel de avance logrado en torno a establecer nuevas conductas delictivas y aumentar las penas privativas de libertad y pecuniarias.
En esa línea, el senador Andrés Chadwick explicó que "se trata de equilibrar la adecuada protección al derecho de autor y dejar establecidas ciertas excepciones; como por ejemplo, que las bibliotecas puedan fotocopiar obras sin autorización del autor y sin pago de derechos, en ciertos casos".
Agregó que "al mismo tiempo queremos sancionar a quienes cometan el delito de piratería que tanto daño produce a los autores y, por ello el proyecto contempla una escala de fuertes multas que pueden llegar hasta las 1.000 UTM, unos 36 millones de pesos, y penas de presidio menor de hasta 5 años de cárcel, dependiendo de la cuantía del perjuicio ocasionado, ya que no es lo mismo un vendedor ambulante de CD que un importador de copias ilegales".
Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier afirmó que "esta es una ley compleja y hemos ido avanzando en tipificación de los delitos en diversas formas de reproducción, pirateo y distintas formas de organización para delinquir y atentar contra derechos de autor".
Aclaró que "además hemos ido buscando buenos equilibrios para tomar en cuenta algunas excepciones, como por ejemplo los temas documentales y acordamos un plan de trabajo para poder despachar el proyecto, ojalá durante este mes de mayo".
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En lo fundamental, el proyecto establece que comete delito contra la propiedad intelectual: el que, sin estar expresamente facultado, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquier medio.
También atenta contra la propiedad intelectual quien utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, sin estar autorizado. El que falsifique o adultere una planilla de ejecución o quien cobre derechos u otorgue licencias respecto de obras o de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que estén protegidos.
Las conductas señaladas serán sancionadas de la siguiente forma: cuando el monto del perjuicio causado sea inferior a las 4 unidades tributarias mensuales, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.
Cuando el monto del perjuicio causado sea igual o superior a 4 unidades tributarias mensuales y sea inferior a 40 unidades tributarias mensuales, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 a 500 unidades tributarias mensuales.
Si el monto del perjuicio es igual o superior a 40 unidades tributarias mensuales, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
Asimismo se establece que el que falsifique, edite, reproduzca, o distribuya una obra protegida por esta ley, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
Por otra parte, se dispone que quien fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial y con ánimo de lucro las copias ilegales, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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