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Saturday, August 30, 2008

APRENDAMOS QUE ES LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS

LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS = OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Para formarnos una idea del Instituto del Defensor de pueblo que en Chile se le ha llamado "DEFENSORIA DE LAS PERSONAS"  veamos el derecho comparado

QUIEN ES Y COMO SE ELIGE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

En el CAPÍTULO PRIMERO  se señala el Carácter y elección

 Artículo primero

El Defensor del Pueblo es el alto comisonado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales . Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Artículo segundo

Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Tres. Dicha Comision se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas.

En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. ( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo la Comisión mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Artículo tercero

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

Articulo cuarto

Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función

Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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