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Wednesday, April 30, 2008

Entrevista a Günter Jakobs, el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo

Entrevista a Günter Jakobs, el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo

Su afirmación de que "no todos los ciudadanos son personas", sino que hay "personas y enemigos", le ha válido al catedrático alemán Günter Jakobs una lluvia de críticas de parte de sus colegas y del colectivo de derechos humanos. Sin embargo, hasta sus más acérrimos detractores reconocen sus aportes al mundo del Derecho Penal.

El profesor de la Universidad de Bonn, Alemania, quien es considerado el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo estuvo la semana pasada en Caracas invitado por la Universidad Católica Andrés Bello para disertar sobre el asunto.

El Derecho Penal del Enemigo, según explicó, son una serie de normas que existen en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, las cuales buscan sancionar conductas peligrosas, incluso antes de que éstas se conviertan en delitos. ¿Cómo? En muchos países se permiten por ejemplo allanamientos o escuchas telefónicas sin autorización judicial para combatir crímenes graves como el terrorismo y/o el tráfico de drogas. 

-¿La doctrina del Derecho Penal del Enemigo no viola los pactos de derechos humanos?

-Cuando se dan supuestos de Derecho Penal del Enemigo en efecto el sujeto considerado enemigo pierde ciertos derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la libertad de movimiento, pero que eso no significa que pierda todos los derechos ni que los derechos que pierda los pierde en toda su intensidad.

-¿Cuáles derechos se pueden restringir?

-En un Estado civilizado no se pierde el derecho a la vida. El derecho que se le priva al enemigo es el derecho a la libertad. El sujeto que es peligroso es detenido, según su peligrosidad e incluso ésta puede ser prolongada más allá de lo establecido en la condena original si se sospecha que el sujeto sigue siendo peligroso. 

El Derecho Penal del Enemigo es una forma especial de la legítima defensa, principio que es aceptado por todos. Cuando un sujeto agrede a otro, el agredido tiene derecho a defenderse, incluso matando al que lo agredió y esta conducta no es considerada delito de homicidio, pues el agresor pierde el derecho a la vida con su propia conducta. El sujeto que se convierte en enemigo se ha autoexcluido del sistema, es decir, pierde derechos. 

-Pero los derechos humanos no son concesiones de los Estados, sino que son inherentes al ser humano y los Estados deben garantizarlos.

-Los derechos humanos no son eliminados, sino que el propio enemigo con su conducta se ha hecho acreedor a la reacción jurídica que prevén los Estados en casos de especialidad criminal. El sujeto que se convierte asimismo en enemigo se hace acreedor a un tratamiento jurídico existente (... ) En los Estados actuales se garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad, pero él es limitado temporalmente a muchos delincuentes, tanto a los que cometen crímenes gravísimos como a los que no. 

-¿A qué tipos de crímenes se le aplica esta doctrina?

-Yo no he postulado un Derecho Penal del Enemigo, sólo lo he encontrado al revisar los distintos ordenamientos jurídicos. Este Derecho Penal se aplica a la represión del terrorismo, la criminalidad organizada, tráfico de drogas y determinados delitos sexuales. Los legisladores reaccionan con mayor dureza ante los sujetos más peligrosos.

-Tras el 11 de septiembre, los legisladores y juristas de Estados Unidos se escudaron en el Derecho Penal del Enemigo para aprobar la Ley Patriota, la cual faculta a la policía a allanar casas y pinchar teléfonos de sospechosos de terrorismo sin orden judicial; y también han justificado lo que ocurre en la cárcel de Guantánamo. ¿Qué opinión le merecen esas situaciones?

-Probablemente a Guantánamo se le pueda calificar como un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo, aunque no estoy de acuerdo con eso. Guantánamo es un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo mal aplicado, que no respeta lo que se respeta en el Derecho Penal del Enemigo en los Estados civilizados. Sin embargo, en este caso el problema no es el Derecho Penal del Enemigo sino de quienes lo usan para aplicar normas que exceden lo permitido. En los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo sólo se emplea en situaciones excepcionales.

-¿El Derecho Penal del Enemigo que propugna sí respeta garantías como el derecho a la defensa o a ser juzgado por un juez independiente?

-Sin duda, el Derecho Penal del Enemigo respeta derechos que seguramente en Guantánamo se quiebran. El Derecho Penal del Enemigo del que hablo no tiene nada que ver con Guantánamo. Me sorprende que en EEUU se hayan aplicado y justificado estas prácticas.

-Usted siempre hace la acotación de "en los Estados civilizados". ¿Quiere decir que no todos los Estados pueden aplicar esta doctrina?

-En los Estados no civilizados todo el Derecho es Derecho Penal del Enemigo. En cambio en los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo son reacciones excepcionales a casos de excepcional peligrosidad, para situaciones normales está el Derecho Penal del Ciudadano.

-En Venezuela hay un serio problema de criminalidad y las autoridades han tratado de combatirlo endureciendo penas. Sin embargo, la delincuencia no se ha reducido.

-La pena generalmente es un proceso brutal, pues implica la eliminación aunque de manera parcial de una serie de derechos y en ese sentido debe hacerse un uso moderado de ella. Desde de un punto de vista racional y criminológico está demostrado que el incremento de las penas no conduce a una menor criminalidad, sino que hay que combatirla con otros procedimientos. En EEUU, por ejemplo, se ve que los estados donde la pena de muerte está vigente no tienen menos delitos que en aquellos que ya la abolieron.


Fecha:  22/04/2008
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