Dirigentes de organizaciones gremiales no serán considerados lobbystas
Así lo determinó la Comisión Mixta de senadores y diputados, que estuvo encargada de zanjar las diferencias que existían en ambas cámaras respecto del proyecto que regula el lobby.
Aunque no serán considerados lobbystas o gestores de intereses en la ley, los dirigentes de las organizaciones gremiales, sindicatos o colegios profesionales, entre otros, estarán obligados a informar a través de las correspondientes páginas web, sobre las reuniones que sostengan con autoridades del Ejecutivo y del Congreso.
Así lo informó el senador Víctor Pérez, integrante de la Comisión Mixta de Gobierno que debió zanjar las diferencias que se suscitaron entre ambas ramas del Congreso respecto del proyecto de ley que regula el lobby o gestión de intereses en Chile.
Según el parlamentario, tras haber resuelto el tema de los representantes de las organizaciones gremiales y sindicales, el proyecto quedó en condiciones de ser discutido por las Salas del Senado y de la Cámara de Diputados, por lo que se espera que durante abril se convierta en ley.
"Este es un avance fundamental en materia de transparencia y para combatir el tráfico de influencias. El proyecto de lobby despachado por la Comisión Mixta toma en su conjunto toda las resoluciones que había adoptado el Senado sobre la materia y lo que buscó, a través de algún tipo de indicaciones, era aclarar la situación de las asociaciones gremiales", dijo el legislador.
En tal sentido, explicó que a dichos personeros "se les excluyó como lobbystas con la obligación de que tanto la autoridad como ellos, de publicar en las páginas electrónicas pertinentes toda la información respecto de las reuniones que tienen. No son lobbystas pero deben establecer con claridad una información transparente respecto de con quienes se reúnen".
PRINCIPALES CAMBIOS
Entre los cambios introducidos por la Comisión Mixta, destacan el que excluye de la actividad de lobbysta a los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, centros de estudios y colegios profesionales.
Asimismo, excluye a los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persiguen fines de lucro.
Por otra parte, el proyecto establece que "toda persona que contrata los servicios de un lobbysta deberá informarlo en sus sitios electrónicos, a más tardar antes del quinto día de producido el encuentro".
Cabe recordar que además existirán tres registros en los que estarán inscritos quienes realicen lobby. Dos de ellos estarán radicados en el Congreso, uno en cada rama legislativa; mientras que el tercero estará a cargo del Ministerio de Justicia.
La iniciativa regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas y busca fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.
Establece que los lobbystas estarán obligados a informar semestralmente sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Las sanciones que se aplicarán a los lobbystas que no cumplan la ley van desde amonestación escrita; multa de hasta 150 UTM (es decir $4.905.000, aproximadamente); suspensión del Registro Público hasta por tres años; y la eliminación en alguno de los registros, lo que acarrea la eliminación automática en los demás.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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