LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN CHILE
Biblioteca del Congreso Nacional
------------------------------------------------------------------------------
Identificación de la Norma : LEY-20005
Fecha de Publicación : 18.03.2005
Fecha de Promulgación : 08.03.2005
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.005
TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno,
respectivamente:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse
en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es
contrario a ella, entre otras conductas, el acoso
sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice
en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos
de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe
y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.".
b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser
sexto, la referencia al "inciso tercero" por otra al
"inciso cuarto".
c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a
ser octavo, la frase "incisos segundo y tercero" por
"incisos tercero y cuarto".
2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente
inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos
segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto,
respectivamente:
"Especialmente, se deberán estipular las normas que
se deben observar para garantizar un ambiente laboral
digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.".
3.- En el artículo 154:
a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,)
y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.)
por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:
"12.- El procedimiento al que se someterán y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en
caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el
empleador que, ante una denuncia del trabajador
afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento
establecido en el Título IV del Libro II, no estará
afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso
primero del artículo 168.".
4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la
siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras
b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:
"b) Conductas de acoso sexual;".
5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente
inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos
tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
"En el caso de las denuncias de acoso sexual, el
empleador que haya cumplido con su obligación en los
términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y
el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo
de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que
el despido sea declarado injusto, indebido o
improcedente.".
6.- En el artículo 171:
a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y
tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y
tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
"Tratándose de la aplicación de las causales de las
letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el
trabajador afectado podrá reclamar del empleador,
simultáneamente con el ejercicio de la acción que
concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a
que tenga derecho.
Cuando el empleador no hubiera observado el
procedimiento establecido en el Título IV del Libro II,
responderá en conformidad a los incisos primero y
segundo precedentes.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Si el trabajador hubiese invocado la causal de la
letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con
el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda
carente de motivo plausible, estará obligado a
indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el
evento que la causal haya sido invocada maliciosamente,
además de la indemnización de los perjuicios, quedará
sujeto a las otras acciones legales que procedan.".
7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211,
el siguiente Título IV, nuevo, en el Libro II:
"Título IV
DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la
persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por
escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o
servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador
deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias
respecto de los involucrados, tales como la separación
de los espacios físicos o la redistribución del tiempo
de jornada, considerando la gravedad de los hechos
imputados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la
Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la
adopción de aquellas medidas al empleador.
Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la
realización de una investigación interna de los hechos
o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes
a la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá
concluirse en el plazo de treinta días.
Si se optare por una investigación interna, ésta
deberá constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y
puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones
deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 211-D.- Las conclusiones de la
investigación realizada por la Inspección del Trabajo o
las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma
interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el
denunciante y el denunciado.
Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del
informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes
quince días, contados desde la recepción del mismo,
disponer y aplicar las medidas o sanciones que
correspondan.".
8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente
inciso segundo:
"Las causas laborales en que se invoque una
acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en
custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán
acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.834, que aprueba el
Estatuto Administrativo:
a) En el artículo 78:
1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y
la conjunción "y" por un punto y coma (;).
2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.),
por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la
dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como
una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según
los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código
del Trabajo.".
b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente
letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a
ser d) y e), respectivamente:
"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del
artículo 78;".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales:
a) En el artículo 82:
1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,)
y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.)
por una coma (,), seguida de la conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la
dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como
una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según
los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código
del Trabajo.".
b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente
letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a
ser d) y e), respectivamente:
"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del
artículo 82;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari
Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional
de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del
Trabajo.
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
No comments:
Post a Comment