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Wednesday, April 11, 2007

Suma urgencia a reforma constitucional sobre número de diputados

Suma

Suma urgencia a reforma constitucional sobre número de diputados


El proyecto del gobierno suprime de la Carta Fundamental la referencia al número de diputados, como paso previo para la aprobación de los cambios al sistema binominal. El Gobierno le asignó un plazo de 10 días para su tramitación.

El texto, individualizado con el número de boletín 4968 y remitido a la Comisión de Constitución, modifica el artículo 47 de la Constitución, que señala que la Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros.

El Ejecutivo señala que el establecimiento de un número fijo de diputados entorpece el diseño que el legislador puede hacer de un sistema electoral más representativo.

Agrega que el compromiso de modificar el sistema binominal es necesario para lograr un sistema electoral que asegure competitividad, representatividad y gobernabilidad.

El mensaje consigna que "la presente reforma despeja el obstáculo que hoy tiene la ley para que pueda modificar el actual sistema electoral, aumentando el número de 120 diputados, que hoy consagra la Constitución".

De esta forma, la Presidenta de la República señala que esta enmienda "es prioritaria para dar paso a una modificación del sistema electoral que ponga término a la exclusión de sectores políticos que obtienen un respaldo ciudadano apreciable".

Modificación al binominal

Una vez aprobada esta reforma, el Ejecutivo ingresaría a tramitación el proyecto de ley que introduce correcciones al sistema binominal. La iniciativa acompaña, a modo de ilustración, la reforma constitucional al número de diputados.

El texto legal propuesto modifica la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

En la primera norma legal, se exige que los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral declaren, para poder considerar los sufragios que obtengan en la asignación de los nuevos diputados que se elegirán, a cuál de los partidos que forman parte del respectivo pacto, si es más de uno, se sumarán dichos sufragios.

"Esto permitirá, además, que dichos candidatos independientes queden en igualdad de condiciones con los demás candidatos del pacto a la hora de determinarse quienes deben ser electos, asimilados, para este sólo efecto, a los candidatos del partido respectivo", sostiene el documento.

La segunda modificación, que constituye el núcleo central de la iniciativa, establece los mecanismos que deberán utilizarse para determinar quienes serán los nuevos diputados electos.

Para estos efectos, se establecen dos reglas de aplicación sucesiva. La primera consiste en proclamar electos a los cinco candidatos más votados de cada una de las listas o pactos que hayan alcanzado más del 5% de los sufragios y que, sin embargo, no logró elegir a ninguno de sus candidatos en las elecciones por distritos. Se complementa la regla a través de suplementar el número de electos, hasta alcanzar dichos cinco, en los casos de las listas o pactos que, habiendo alcanzado este porcentaje de sufragios, eligió menos de cinco candidatos en la elección por distritos.

"El total de candidatos que podrán ser elegidos mediante esta regla no podrá superar los veinte, de manera que si el número cargos asignados a las listas o pactos que puede beneficiarse del mecanismo es superior a ese número, la ley descarta sucesivamente a aquellas que hayan obtenido menor número de sufragios, hasta ajustar el número de electos al tope máximo", precisa el proyecto.

Si los candidatos electos por aplicación de la primera regla es inferior a los veinte adicionales, los restantes se repartirán entre las distintas listas o pactos mediante un sistema proporcional de doble cifra repartidora.

Para la determinación de los electos con esta segunda regla al interior de cada pacto o lista, el procedimiento considera, en primer lugar, excluir a quienes hayan obtenido ya un escaño en la elección distrital, así como a aquellos que hayan sido proclamados electos por aplicación de la primera regla y, a continuación, proclamar electos a los candidatos que corresponda dentro de cada lista o pacto en función del mayor porcentaje de sufragios que hayan obtenido individualmente en la elección respectiva.

Modificaciones a la ley de los partidos políticos

El segundo artículo del proyecto propone dos modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Ambas se orientan a terminar con la prohibición que actualmente se consagra a los conglomerados para involucrarse en actividades de naturaleza gremial.

Para ello, se elimina la prohibición consagrada en el artículo 2° de la Ley Orgánica correspondiente y, por la otra, se suprime la sanción prevista para la infracción de dicha prohibición.

Martes 10 de abril de 2007


SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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