NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO. SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

Saturday, December 16, 2006

tribunal constitucional y revision de tratados vigentes, discrepancias en senado

Surgen dudas respecto de la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda impugnar tratados vigentes

Las diferencias jurídicas surgieron en el marco de la tramitación del proyecto que adecua la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a la nueva Carta Fundamental

Tribunal Constitucional

Una serie de dudas de carácter jurídico, respecto de la posibilidad de que el Tribunal Constitucional (TC) pueda impugnar tratados internacionales vigentes, surgieron en el seno de la Comisión de Constitución, en el marco de la discusión del proyecto, en segundo trámite, que adecua la Ley Orgánica dicho organismo a las disposiciones de la nueva Carta Fundamental.

Así lo explicó el presidente de esa instancia legislativa, senador José Antonio Gómez, quien señaló que las dudas surgieron luego que “algunos senadores de la Alianza plantearan que tratados internacionales que ya han sido aprobados por el Congreso y promulgados por el Presidente de la República, puedan ser revisados en su constitucionalidad a través del Tribunal Constitucional”.

El parlamentario agregó que si bien el problema no está radicado en los tratados internacionales que esté discutiendo el Congreso, la discusión se centró en la posibilidad de que el TC pueda impugnar alguno de estos acuerdos, aunque esté en vigencia.

Ante las dudas, la Comisión de Constitución le solicitó a los abogados especialistas Luz Bulnes, Teodoro Ribera, Hugo Llanos y Ana María García, distintos informes en derecho a objeto de resolver las diferencias con los antecedentes suficientes.

“Pedimos cuatro informes constitucionales y existen opiniones distintas. Hay quienes sostienen que podrían ser revisados los tratados después de su promulgación y hay quienes dicen que no, porque el derecho de los tratados no lo permitiría. Pero eso lo vamos a resolver en la sesión de mañana y ahí terminaríamos con la discusión del proyecto sobre el Tribunal Constitucional”, dijo el senador Gómez.

ADECUACIONES
Cabe recordar que la discusión de esta iniciativa se enmarca en el proceso de adecuación de una serie de cuerpos legales a la Constitución, entre los que también se encuentra la modificación de la ley orgánica del Congreso, que ya fue aprobada en particular por la Comisión de Constitución y debe ser votada por la Sala del Senado.En lo fundamental, la iniciativa busca establecer en la ley que rige el funcionamiento del Tribunal Constitucional las nuevas disposiciones sobre los cambios en su composición y atribuciones.

Esto, porque, después de casi 25 años de funcionamiento del Tribunal, el país está en condiciones de asumir que todos los órganos del Estado queden obligados por lo que el Tribunal resuelva. Con ello se confiere a sus sentencias una fuerza mayor a la que tienen las emanadas de un tribunal normal.

El proyecto reitera que el Tribunal Constitucional estará integrado por diez miembros, tres designados por el Presidente de la República, cuatro elegidos por el Congreso y tres nombrados por la Corte Suprema, quienes durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años.Asimismo, establece las nuevas competencias o atribuciones que tendrá la entidad, entre las que se encuentran ejercer el control preventivo de tratados, resolver la inaplicabilidad de un precepto legal y la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable. También señala que la entidad deberá conocer las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia que no sean de competencia del Senado. Tras las reformas constitucionales, al Tribunal Constitucional le corresponderá resolver cuestiones de constitucionalidad sobre los autos acordados dictados por ciertos tribunales.

Asimismo, el proyecto establece las nuevas materias que serán competencia de la entidad, entre las que se encuentran declarar la inconstitucionalidad de organizaciones y movimientos o partidos e informar al Senado sobre la inhabilidad o renuncia del Presidente de la República.

Saludos

Rodrigo González Fernandez

consultajuridicachile.blogspot.com

No comments: