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Thursday, September 28, 2006

INSTITUTO DE DD.HH. un interesante opinion de JD:Milos

 

 

                                    INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

           

                                                                                                 Juan Domingo Milos

                                                                                 Presidente Capítulo Chileno del Ombudsman

 

 

Será  de gran trascendencia contar con un organismo colegiado de alta legitimidad y excelencia, que tenga por misión fortalecer la cultura de respeto y promoción de los derechos humanos en los distintos ámbitos de la vida nacional. El proyecto de ley, actualmente en el Senado, lo concibe como el legal continuador de los programas y comisiones creadas desde 1990 en pos de los objetivos de verdad, justicia y reparación. Conservará, además, la "memoria" en materia de violaciones de derechos humanos, permitiendo obtener lecciones para nuestra sociedad.  Representa el anhelo del “nunca más” y se contempla como propositivo de nuevos contenidos,  un impulsor de iniciativas legales, divulgador y promotor de derechos humanos en la enseñanza y en cierto modo, educador de toda la comunidad.  En él radicará el estudio de la doctrina, pactos y convenios internacionales de derechos humanos para su  cumplimiento por los órganos internos. Si existiera hoy, el Instituto debiera, por ejemplo, emitir informes a las autoridades sobre los alcances de la Corte Penal Internacional y  explicar a la ciudadanía, en forma sencilla y objetiva, sus principales contenidos.

 

Mediante la asesoría a los organismos públicos, las respuestas a sus consultas, su colaboración en los informes a Naciones Unidas y labores similares, el Instituto será un excelente coadyuvante y coordinador en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y el diseño de las políticas públicas.  En este orden de facultades, no es esencial su autonomía y se justifica plenamente que dos de los siete miembros del Consejo sean designados por el o la Presidente de la República.

 

No obstante, junto a aquellas funciones que por si solas justifican la creación del Instituto,  se observan  otras, distintas a aquel definido perfil, lo que genera cierta confusión. Me refiero a las implícitas funciones de defensa o protección de derechos en favor de las personas, propias de un ombudsman. Con la consecuencia que el Instituto podría dejar sin viabilidad política la aprobación de la Defensoría del Pueblo, reiterado  compromiso desde el retorno a la democracia.

 

Vemos en este sentido al menos tres aspectos que debieran ser aclarados en la discusión de los senadores.

 

1-. si el Instituto asumirá funciones hasta ahora de responsabilidad gubernamental (debatible), lo normal y lógico es que el organismo mantenga  una adecuada colaboración con el Gobierno para desarrollar las políticas públicas en derechos humanos. Escapa a este criterio el conferir a  ese mismo Instituto atribuciones para representar eventuales trasgresiones cometidas por el propio gobierno o los órganos públicos. Para la plena legitimidad de tal función, se requiere total independencia y autonomía funcional, que es propia de órganos como el ombudsman.. Hay pues una cierta contradicción en ambos roles del proyectado Instituto; uno que  requiere menos autonomía de cara a las autoridades públicas y otro que requiere plena independencia para criticarlas. Por ejemplo, se constata que puede hacer presente al Gobierno las actuaciones violatorias y exigirle informes, participando en la decisión las personas designadas por el o la Presidente de la República, no salvando la inconsistencia el que aquellos sean minoría en el Consejo. O se colabora en la gestión propia de un gobierno, o se es un observador crítico independiente, pero no ambas cosas a la vez.

 

2-.Varias disposiciones del proyecto dan pie para estimar que el Instituto asumiría funciones y procedimientos de un ombudsman (informe anual, respuesta del presunto infractor, recepción de testimonios, visitas in situ, recomendaciones a las autoridades, etc.), aunque tampoco puede afirmarse categóricamente. En todo caso, por su naturaleza de órgano colegiado de estudio, promoción y propuestas, conformado por personeros de alta calificación (entre otros, los designados por las Cámaras y los decanos de facultades de derecho) no podría cumplir a cabalidad, además, las funciones propias de una defensoría del pueblo. Estas últimas tienden a resolver abusos, discriminaciones y vulneraciones de derechos de cotidiana ocurrencia, que no constituyen delitos, derivadas de múltiples reclamos ciudadanos, individuales o de grupos, con procedimientos simplificados y que en buena parte de los casos, requerirán de una mediación, una simple recomendación o la aplicación del buen criterio. No es propio pues de un instituto la labor de protección o defensa de derechos, más aún si naturalmente quedan excluidas de sus atribuciones dos importantes mecanismos, como son la investigación de la denuncia y el ejercicio de acciones cautelares. Si hay consenso en esto y nunca se ha pretendido que el Instituto tramite quejas, debiera eliminarse del proyecto toda mención que condujera a una errónea  interpretación.

 

3-.debiera aclararse el ámbito temporal de las violaciones de los derechos humanos que conforman su mandato. El principal aporte esperable del Instituto en beneficio de la sociedad,  es encontrar las formas adecuadas y permanentes para lograr justicia y reparación en relación a las violaciones de los derechos humanos del pasado reciente, herida y deuda de todo el país. Y a partir de ello, contribuir a sentar bases de una nueva cultura. Eventuales trasgresiones de derechos humanos y ciudadanos en un régimen democrático, que son de naturaleza distinta, más vinculadas con nuevas demandas y derechos sociales, requieren  de mecanismos diferentes a un instituto, más directos y representativos de la ciudadanía.  Intentar reunir en un solo organismo el tratamiento adecuado de las enormes cargas derivadas de las violaciones del pasado con la protección de los derechos humanos en una nueva realidad, puede ser una pretensión irrealizable y altamente insatisfactoria para atender a los desafíos del presente.

 

Confirmamos la importancia de un Instituto Nacional de Derechos Humanos y persistimos, desde hace mucho, en la necesidad de una Defensoría del Pueblo. Estamos de acuerdo en la formulación de ambas instancias, como lo contempla el actual Programa de Gobierno, lo cual perfectamente puede transformarse en legislación, si se cuenta con la claridad y el apoyo político necesarios.  

 

            

Santiago, Septiembre de 2006

 

 

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