Opiniones sobre designacion de ombudsman en Argentina
El Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, ARGENTINA, Darío Alejandro Alarcón, y su Adjunto, Sergio Guillet, invitados por la comisión de trabajo interno de
Elección del Defensor del Pueblo
En la ocasión, ADPRA al aludir la “forma de elección del Defensor del Pueblo”, sostiene, que ”por razones que hacen a su naturaleza y a su filosofía jurídica aconsejan que sean los cuerpos colegiados (Congreso, Legislatura, Concejo Deliberante), representantes de la voluntad popular, los que designen al Defensor del Pueblo. En primer lugar porque es teóricamente insostenible un ombudsman elegido por el Poder Ejecutivo, ya que es precisamente a éste al que debe controlar”.
Agrega que “su elección por, el sufragio directo de los ciudadanos, no ha sido tampoco admitida en el Derecho Comparado, para substraerlo de las exigencias y modalidades de una elección propiamente política. Esta modalidad –que hasta donde se sabe sólo existe en
Asimismo, afirma que “el Defensor del Pueblo tiene también por requisito esencial, su neutralidad política. Teniendo en cuenta que sus opiniones y recomendaciones no tienen otra fuerza que la que le imprime la prudencia y la autoridad moral de quien las formula, para que así sea reconocido por la administración, terceros o por los propios reclamantes, es imprescindible estar libre de toda sospecha de perseguir alguna intencionalidad política.
Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com
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