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Monday, March 31, 2008

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LA ORGANIZACION DE BLOGS QUE DIRIGE RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ YA TIENE 71 BLOGS EN LA RED.

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Las visitas a ellos han crecido considerablemente .Son consultados por politicos de todos los colores, por empresarios, mandatarios de diversos paises, periodistas, amigos.
Cumplimos más de 4 años en la red y con ello hemos ido aprendiendo. Gracias a nuestros lectores y amigos en general. Los cursos, charlas y conferencias han sido solicitadas de todo el mundo, Universidades, profesionales, centros empresariales, ONGs, OTEC; OTIC, etc. Reserven con anticipacion para generarles cursos a la medida de sus necesidades. Esa es la tónica y ese es nuestro exito.Ahora con los cursos de LOBBY estamos trabajando desde las 7 de la mañana. Llegará el Lobby a Chile y  hay que aprenderlo, hay que profesionalizarlo.
 
santiago, marzo 2008
ORGANIZACION DE BLOGS RG.
CONSULTAJURIDICACHILE.
 
 

OJO CON LA BANCA EN CHILE, ESTA MUY TRANQUILA Y CALLADA....

 

BANCA.

Alta pérdida por crisis financiera

BLOOMBERG/ Jay LaPrete
Desplome en mercado hipotecario.1005034
HAMBURGO, Alemania/DPA

La crisis financiera internacional causará a los bancos pérdidas de hasta 600 mil millones de dólares, según estimaciones de la agencia estatal de supervisión financiera de Alemania BaFin que publicó ayer el semanario alemán Der Spiegel.

La revista se remite a un informe interno en el cual la BaFin cifra el riesgo de pérdidas que estima que deberán afrontar los bancos a causa del desplome del mercado hipotecario estadounidense.

La agencia aclara, al mismo tiempo, que las pérdidas podrían ser menores: "Si se tiene en cuenta la situación actual del mercado, creemos más probable el monto de 430 mil millones de dólares".

El organismo germano de supervisión financiera teme que la crisis se extienda a otras instituciones fuera del sector bancario como fondos de inversión de alto riesgo, aseguradoras y fondos de pensiones.


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Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Chile : NOTICIAS GOOGLE

 Chile 

La Nación (Chile)
Gobierno repudia la acción de encapuchados en crimen de civil
El Mercurio (Chile) - hace 3 horas
Los disturbios ocurridos en Villa Francia terminaron con el deceso de René Fernando Palma Mancilla (26), quien regresaba de las actividades culturales organizadas por la muerte de los hermanos Vergara Toledo en Estación Central junto a su amigo Gonzalo ...
Intendente dijo que crimen en Villa Francia fue un "asesinato alevoso" La Tercera
Indignación por asesinato de joven en Villa Francia La Nación (Chile)
El Mercurio OnLine (Chile) - El Universal (Venezuela) - Radio Cooperativa - El País (España)
y 33 artículos relacionados »

Montevideo COMM
Alerta de bomba afecta a Catedral Castrense de Providencia
La Tercera - hace 22 horas
El recinto religioso, ubicado en al esquina de Los Leones y 11 de Septiembre, fue aislado y se ha cortado el tránsito en el lugar. Un aviso anónimo de un presunto artefacto explosivo ubicado en el exterior de la Catedral Castrense de Providencia, ...
Desactivan bomba instalada en catedral castrense de Chile El Universal (Venezuela)
Desactivan bomba en Catedral Castrense 24 Horas
El Mercurio OnLine (Chile) - Univisión - Canal13.cl - Diario La Estrella
y 22 artículos relacionados »

La Nación (Chile)
Carabineros resguarda terminal de buses de empresas Alsacia y Express
La Tercera - hace 2 horas
Personal de Carabineros resguarda el depósito (terminal) de las empresas Alsacia y Express en la comuna de Maipú para evitar eventuales manifestaciones, luego de que unos 16 delegados de estas firmas fueran despedidos, luego de que el jueves pasado ...
Carabineros mantiene resguardo en terminal de Maipú tras despido ... Radio Cooperativa
Choferes del Transantiago amenazan con nuevas protestas luego de ... El Mercurio OnLine (Chile)
123 Chile - La Nación (Chile) - radio Universidad de Chile
y 25 artículos relacionados »
Cadete de la Fach muere en accidente automovilístico en Las Vizcachas
La Tercera - hace 20 horas
Juan Ramírez Muñoz salió proyectado por el parabrisas del vehículo que manejaba Francisco Quiroga Vásquez, quien no posee licencia de conducir. Como Juan Felipe Ramírez Muñoz, fue identificado el cadete de segundo año de la Escuela de Aviación Capitán ...
Cadete de la FACh murió en accidente de tránsito en Las Vizcachas La Segunda
Consternación en Policía de Investigaciones tras muerte del hijo ... La Discusión
y 4 artículos relacionados »
Encuentran a pescadores desaparecidos en las cercanías de la isla ...
La Tercera - hace 14 horas
La lancha había salido desde el puerto de Lebu el lunes en faenas de pesca de reineta, desapareciendo el miércoles. Personal de la Armada, a través del avión naval P-111, encontró esta tarde ilesos a los cinco tripulantes de la lancha a motor "Salomón" ...
Hallan con vida a tripulantes de lancha perdida 24 Horas
Armada halló sin novedades a tripulantes de embarcación extraviada ... Radio Cooperativa
24 Horas - Radio Cooperativa
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Terra España
Ministro de Defensa de Perú no viene por supuesta ''molestia'' de ...
El Mostrador - hace 17 horas
Antero Flores Aráoz confirmó su asistencia a Fidae, pero a Michelle Balechelt no le habrían caído bien los elogios que hizo en favor del candidato presidencial de la derecha, Sebastián Piñera, en su última visita a Lima, señalaron diarios del vecino ...
Ministro de Defensa de Perú suspende viaje Chile por apretada agenda Univisión
Chile se pica por declaraciones de Antero a favor de Piñera Correo (Perú)
El Comercio (Ecuador) - Unión Radio - El Universal (Venezuela) - Radio Programas del Perú (RPP)
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La Tercera
Gobierno da inicio a nueva Justicia Laboral en Magallanes
La Tercera - hace 58 minutos
El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, dijo que habrá una "diferencia sustantiva" en relación a lo ocurrido con los tribunales de Familia. El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, participará en la puesta en marcha de la Nueva Justicia Laboral, ...
Este lunes debuta nueva Justicia Laboral 123 Chile
y 3 artículos relacionados »

La Nación (Chile)
Derecha dejó plantada a la comisión Provoste
Radio Cooperativa - hace 21 horas
Tal como anunciaron, los diputados aliancistas que acusaron constitucionalmente a la ministra no acudieron a la reunión que pretendía aclarar algunos puntos del libelo. Tal como lo habían anticipado algunos parlamentarios tras la comparecencia -el ...
Ex subsecretaria: "La responsabilidad de llevar las cuentas es de ... La Nación (Chile)
Diputados de la Alianza no asistieron a comisión que estudia ... La Tercera
123 Chile - El Mercurio (Chile) - El Mercurio OnLine (Chile) - El Mostrador
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LOBBY: Pormenores del debate parlamentario en la Cámara

POR FAVOR SEÑORES DIPUTADOS Y SENADORES: LEAN LOBBYINGCHILE.BLOGSPOT.COM, ALLÍ ENCONTRARÁN LAS SOLUCIONES.
 
El ministro Viera-Gallo argumentó a favor de acotar la definición de lobby y de quienes lo realizan. El diputado Lorenzini le salió al paso con ingenio.
 
<P>Pormenores del debate parlamentario en la Cámara</P>
Lunes 31 de marzo de 2008 _NOM_SECCION1
/ La Nación

Ministro Viera-Gallo y diputado Lorenzini ilustraron el concepto

Pormenores del debate parlamentario en la Cámara

Durante la votación de las modificaciones que introdujo en Senado a la ley del lobby, en septiembre del año pasado, el ministro secretario general de la Presidencia usó la imagen de un partido de golf para graficar las influencias que no se pueden normar por ley. El diputado Lorenzini aprovechó la figura para hacer de las suyas.


CUANDO se votó el proyecto modificado por el Senado en la Cámara de Diputados, en septiembre del año pasado, el diputado DC Pablo Lorenzini comenzó su alocución respondiendo al ministro José Antonio Viera-Gallo, quien hizo un llamado a los parlamentarios para acotar lo que realmente puede considerarse lobby. Viera-Gallo había recurrido a un ejemplo concreto: un imaginario partido de golf entre "un parlamentario, ministro o ex Presidente de la República" y "un señor de determinada empresa, al cual posiblemente le hablará de negocios".

"En el mundo no existe legislación alguna que obligue a las autoridades a hacer una lista de todos los contactos informales con personas que puedan defender algún interés privado. Por esa vía, la autoridad debería informar, por ejemplo, sobre las personas con quienes se encontró en algún avión o en algún almuerzo realizado en determinada embajada y, en el caso de los parlamentarios, sobre los representantes de las diferentes organizaciones sociales a quienes recibe y atiende en su distrito", señaló el ministro.

"¿Cómo se va a hacer una lista completa de todo lo que hace? A mi juicio, eso linda casi en lo imposible y, si no, en lo ridículo", concluyó el titular de la Segpres.

Luego argumentó que "el uso extensivo que se hace del concepto provoca que el problema se diluya y no tenga frontera".

Lorenzini se encargó de responderle.

Prevenir la chueca

"¿Juega golf, señor Presidente?", preguntó dirigiéndose al diputado Meza, que en ese momento presidía la sesión. "No, no tengo idea", contestó éste. "Los huasos del Maule tampoco", replicó Lorenzini y entró en materia.

"A lo mejor usted jugaba a la payaya. A otros les gusta más el callejón oscuro. También la chuleta atómica, que es muy re entretenida en los partidos de fútbol. Otros juegan al emboque y otros, a la chueca. Ésa es la que queremos prevenir", introdujo.

"Pienso que estamos confundiendo lobo con lobby. No es lo mismo. Yo tendría cuidado cuando hablamos de este tipo de actividades. El proyecto castiga como cuasidelito y sanciona con 61 días a tres años Perdón, me equivoqué, estoy leyendo otro proyecto", agregó Lorenzini llamando la atención de sus pares ante el "absurdo" de que se castigue con pena corporal "al que, por descuido, se le arrancó el perro".

"A este lo metemos preso, al que se le soltó el perro, ¡guau!, a los dueños de los perros feroces. Pero para los lobbystas, nada", comentó con la ironía que le caracteriza. El mentado proyecto, efectivamente, seguía como segundo punto de la tabla ese día.

"Los empresarios se pasean; los ex ministros, los ex subsecretarios que se van a las empresas privadas se pasean . Y esos sí vienen y van; ahí no hay lobby ( ) porque ellos no cobran por eso. No son profesionales del lobby. Los lobbystas están en los empresarios, están en las multinacionales, están en los ex funcionarios de este y de otros gobiernos, están en aquellos que, pagados o no, andan por los pasillos de las instituciones aprovechando sus contactos. Esos son los lobbystas y, por supuesto, en el Senado no los quieren tocar", Lorenzini.

Luego hizo un llamado: "Espero que la Cámara envíe una señal a los senadores: en algunas cosas, o nos ponemos duros de verdad o usted, señor Presidente, vaya a jugar a la payaya, que yo iré a jugar al callejón oscuro y otros diputados acompañarán a los ministros a jugar golf, porque en el gobierno de la Concertación jugamos golf". LN

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Rodrigo González Fernández
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BCN.CL : Licencia de conducir

Licencia de conducir EN CHILE



Publicado: 25 de junio 2007 
 

¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.


¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.


¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales

  • Clase A1: para conducir taxis.
  • Clase A2: para conducir taxis o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir vehículos de carga simple o articulados cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.


No profesionales

  • Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos.
  • Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado.

Especiales

  • Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: vehículos de tracción animal.
  • Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
     

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?

  • Certificado de educación básica.
  • Cédula de identidad.
  • Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
  • Examen teórico.
  • Examen práctico.
  • Examen médico psicotécnico y de la vista.


¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:

Para licencia profesional

  • Tener mínimo 21 años de edad.
  • Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
  • Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
  • Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
  • Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.


Para licencia no profesional

Clase B

  • Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.

Clase C

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.


Para licencias especiales

  • Clase D y E
  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.


Clase F

  • Ser mayor de 18 años.
  • Aprobar los respectivos cursos institucionales.


¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.

¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.

Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.


¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:

  • Clase B: 0.51 UTM (aproximadamente $16.458 a junio de 2007)
  • Clase A: 0.36 UTM (aproximadamente $11.618 a junio de 2007)

¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.


¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?

  • Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
  • Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
  • Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.

Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
 
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:

  • Llevar licencia anterior.
  • Cédula de identidad.
  • Rendir exámenes de reflejo y vista.
  • Si es profesional, rendir además examen teórico.

La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.

En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.


Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:

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DESDE BCN.CL TESTAMENTOS

Testamentos



Publicado: 25 de julio 2007 

 
 ¿Qué es un testamento?

Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
  • Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.
 
 
¿Cómo se hace un testamento?

Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

  •  Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.
 
  • Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
 
  • Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.
 
 
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?

En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.

 

Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.

 

Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee

 
¿Quiénes son los herederos forzosos?

Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:

 
  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
 
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
 
¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?

No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

¿Se puede revocar un testamento?

Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?

No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 


¿Cómo se hace cumplir un testamento?

El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

 

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.

 

Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado. 

 
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?

No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 


¿Dónde se puede consultar por un testamento?

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?

Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil

 
¿Qué leyes rigen los testamentos?

El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

 

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DESDE BCN.CL: Posesión efectiva sin testamento

Posesión efectiva sin testamento



Publicado: 26 de septiembre 2007

 

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¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes.

 
¿Quiénes se consideran herederos?

Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho:

  • Primer orden: los hijos. Comprende a los hijos y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de haber fallecido algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
  • Segundo orden: los ascendientes y el cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: los hermanos. Comprende a todos los hermanos, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
  • Cuarto orden: los colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
¿Quiénes no pueden ser herederos?

El o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

 
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?

Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.

Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.

El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

 
¿Cómo se hace la solicitud?

Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:

  • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
  • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

 
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

 
¿Qué otros documentos hay que presentar?

En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?

El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
 
¿Cuánto demora la tramitación?

No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.

 
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro.
  • Cobrar derechos y/o depósitos.
 
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?

El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.

La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

 
¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?

Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:

  • Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
  • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
 
¿En qué casos se rechaza una solicitud de posesión efectiva?
  • Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
  • Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
  • Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.

    En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.
 
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

 
¿Qué normas rigen las posesiones efectivas?

Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación).

Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.

 
¿Dónde puedo encontrar más información?

Hay información detallada en www.registrocivil.cl.

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Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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