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Monday, March 31, 2008
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OJO CON LA BANCA EN CHILE, ESTA MUY TRANQUILA Y CALLADA....
BANCA.
Alta pérdida por crisis financiera
BLOOMBERG/ Jay LaPrete |
Desplome en mercado hipotecario.1005034 |
La crisis financiera internacional causará a los bancos pérdidas de hasta 600 mil millones de dólares, según estimaciones de la agencia estatal de supervisión financiera de Alemania BaFin que publicó ayer el semanario alemán Der Spiegel.
La revista se remite a un informe interno en el cual la BaFin cifra el riesgo de pérdidas que estima que deberán afrontar los bancos a causa del desplome del mercado hipotecario estadounidense.
La agencia aclara, al mismo tiempo, que las pérdidas podrían ser menores: "Si se tiene en cuenta la situación actual del mercado, creemos más probable el monto de 430 mil millones de dólares".
El organismo germano de supervisión financiera teme que la crisis se extienda a otras instituciones fuera del sector bancario como fondos de inversión de alto riesgo, aseguradoras y fondos de pensiones.
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Rodrigo González Fernández
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LOBBY: Pormenores del debate parlamentario en la Cámara
Lunes 31 de marzo de 2008 | |
/ La Nación | |
Ministro Viera-Gallo y diputado Lorenzini ilustraron el concepto | |
Pormenores del debate parlamentario en la Cámara | |
Durante la votación de las modificaciones que introdujo en Senado a la ley del lobby, en septiembre del año pasado, el ministro secretario general de la Presidencia usó la imagen de un partido de golf para graficar las influencias que no se pueden normar por ley. El diputado Lorenzini aprovechó la figura para hacer de las suyas. |
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CUANDO se votó el proyecto modificado por el Senado en la Cámara de Diputados, en septiembre del año pasado, el diputado DC Pablo Lorenzini comenzó su alocución respondiendo al ministro José Antonio Viera-Gallo, quien hizo un llamado a los parlamentarios para acotar lo que realmente puede considerarse lobby. Viera-Gallo había recurrido a un ejemplo concreto: un imaginario partido de golf entre "un parlamentario, ministro o ex Presidente de la República" y "un señor de determinada empresa, al cual posiblemente le hablará de negocios".
"En el mundo no existe legislación alguna que obligue a las autoridades a hacer una lista de todos los contactos informales con personas que puedan defender algún interés privado. Por esa vía, la autoridad debería informar, por ejemplo, sobre las personas con quienes se encontró en algún avión o en algún almuerzo realizado en determinada embajada y, en el caso de los parlamentarios, sobre los representantes de las diferentes organizaciones sociales a quienes recibe y atiende en su distrito", señaló el ministro.
"¿Cómo se va a hacer una lista completa de todo lo que hace? A mi juicio, eso linda casi en lo imposible y, si no, en lo ridículo", concluyó el titular de la Segpres.
Luego argumentó que "el uso extensivo que se hace del concepto provoca que el problema se diluya y no tenga frontera".
Lorenzini se encargó de responderle.
Prevenir la chueca
"¿Juega golf, señor Presidente?", preguntó dirigiéndose al diputado Meza, que en ese momento presidía la sesión. "No, no tengo idea", contestó éste. "Los huasos del Maule tampoco", replicó Lorenzini y entró en materia.
"A lo mejor usted jugaba a la payaya. A otros les gusta más el callejón oscuro. También la chuleta atómica, que es muy re entretenida en los partidos de fútbol. Otros juegan al emboque y otros, a la chueca. Ésa es la que queremos prevenir", introdujo.
"Pienso que estamos confundiendo lobo con lobby. No es lo mismo. Yo tendría cuidado cuando hablamos de este tipo de actividades. El proyecto castiga como cuasidelito y sanciona con 61 días a tres años Perdón, me equivoqué, estoy leyendo otro proyecto", agregó Lorenzini llamando la atención de sus pares ante el "absurdo" de que se castigue con pena corporal "al que, por descuido, se le arrancó el perro".
"A este lo metemos preso, al que se le soltó el perro, ¡guau!, a los dueños de los perros feroces. Pero para los lobbystas, nada", comentó con la ironía que le caracteriza. El mentado proyecto, efectivamente, seguía como segundo punto de la tabla ese día.
"Los empresarios se pasean; los ex ministros, los ex subsecretarios que se van a las empresas privadas se pasean . Y esos sí vienen y van; ahí no hay lobby ( ) porque ellos no cobran por eso. No son profesionales del lobby. Los lobbystas están en los empresarios, están en las multinacionales, están en los ex funcionarios de este y de otros gobiernos, están en aquellos que, pagados o no, andan por los pasillos de las instituciones aprovechando sus contactos. Esos son los lobbystas y, por supuesto, en el Senado no los quieren tocar", Lorenzini.
Luego hizo un llamado: "Espero que la Cámara envíe una señal a los senadores: en algunas cosas, o nos ponemos duros de verdad o usted, señor Presidente, vaya a jugar a la payaya, que yo iré a jugar al callejón oscuro y otros diputados acompañarán a los ministros a jugar golf, porque en el gobierno de la Concertación jugamos golf". LN
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Rodrigo González Fernández
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BCN.CL : Licencia de conducir
Licencia de conducir EN CHILE
Publicado: 25 de junio 2007
| ¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir? ¿Dónde se obtiene? ¿Qué clases de licencias existen? Profesionales
Especiales
Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.
Clase C
¿En qué consiste el examen práctico? ¿Cuál es el costo de la licencia?
¿Cuánto se demora el trámite? ¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?
Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
La licencia ¿me sirve para conducir en otros países? En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.
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Rodrigo González Fernández
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DESDE BCN.CL TESTAMENTOS
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DESDE BCN.CL: Posesión efectiva sin testamento
Posesión efectiva sin testamento
Publicado: 26 de septiembre 2007
| ¿Qué es la posesión efectiva? Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho:
El o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos. Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls. Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión. El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento. Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:
Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes. En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl. El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos. Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad. La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil. Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:
Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal). Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación). Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia. Hay información detallada en www.registrocivil.cl. |
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