TAMBIÉN BUSCA FAVORECER SIEMPRE LA POSICIÓN DEL CLIENTE
SVS fortalece normativa sobre conflicto de interés de corredoras
El documento en consulta apunta además a respetar el perfil de los inversionistas y el debido registro de las operaciones.
En lo que sin duda representa una fuerte señal de regulación al mercado, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió una norma que fortalece la relación de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de la Bolsa de Productos respecto a sus clientes. El documento, busca elevar los estándares en cuanto a temáticas relacionadas a conflictos de interés, perfil del inversionista y registro de operaciones.
En cuanto a la relación con el cliente, la propuesta de normativa establece que los intermediarios deberán realizar permanentemente todas las gestiones para que "no se incurra en situaciones que puedan afectar o comprometer los intereses el patrimonio de sus clientes o la estabilidad financiera del intermediario". Asimismo, que deberán actuar siempre por el mejor interés y comunicar oportunamente "cualquier conflicto de interés que pueda surgir en la relación comercial entre ambos".
Y pese a que la normativa no es una respuesta al Caso Cascadas, algunos de sus puntos hacen referencia específica a algunas de las temáticas de la investigación que lleva adelante el regulador. Sobre las operaciones, por ejemplo, la normativa establece que el corredor "debe otorgar siempre un trato equitativo a todos sus clientes y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se beneficie a uno en desmedro de otros".
Con ese mismo objetivo, la propuesta plantea que cada intermediario defina criterios formales, claros y objetivos de asignación de operaciones, en que "se favorezca siempre al cliente respecto del intermediario, sus relacionados y funcionarios".
Remuneraciones
Pero los incentivos para quienes realizan las operaciones en las corredoras de bolsa tampoco quedaron fuera de la norma del regulador. Aquí, y para evitar conflictos de interés en el asesoramiento, los intermediarios deberán contar con políticas de remuneraciones, incentivos o comunicacionales que privilegien los intereses de los clientes por sobre los propios. Estas políticas, además de estar bajo constante revisión por las propias corredoras, deberán estar disponibles para los clientes tanto en las oficinas de las firmas como en sus sitios web.
En esta misma línea, las corredoras podrán ofrecer a sus clientes sólo los productos y servicios que sean concordantes con su perfil de riesgo, salvo en el caso de los inversionistas calificados.
En caso de que pese a la advertencia del corredor, el cliente contrate un servicio o adquiera un producto que no sea acorde a su perfil, tanto la voluntad del cliente como la advertencia del intermediario "deberá quedar lo suficientemente documentada", para acreditar cumplimiento de la normativa.
Además, toda orden que reciba, entregue o realice el intermediario, quedará registrada y respaldada, y los sistemas que se utilicen deben dar garantía que la información permanecerá disponible en el tiempo. Aquí la normativa dice que toda orden telefónica debe ser grabada y su registro estar a disposición por un período no inferior a 10 años.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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