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Thursday, November 14, 2013

CORTE SANTIAGO ORDENA A LA CANCILLERÍA ENTREGAR DATOS DE ABOGADOS QUE REPRESENTARON A CHILE EN LA HAYA

CORTE SANTIAGO ORDENA A LA CANCILLERÍA ENTREGAR DATOS DE ABOGADOS QUE REPRESENTARON A CHILE EN LA HAYA

Ver fallo (PDF)

 

 

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores entregar los nombres de los abogados que participaron en la defensa de Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entre enero de 2010 y octubre de 2011, y el monto de los honorarios percibidos por su gestión.

 

En fallo unánime (causa rol 4680-2012), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Jenny Book (suplente) y la abogada integrante Claudia Schmidt, rechazaron el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol), en contra de la determinación que ordenó entregar los datos solicitados por Romina Colman Carnevali, quien reside en Argentina.

 

La resolución de la Corte de Apelaciones determina que la entrega de los nombres de los abogados que participaron en la defensa de Chile ante el tribunal internacional no vulnera el "interés nacional" en el manejo de las relaciones internacionales del país y que, por lo tanto, la información no está sujeta a causal de reserva.

 

 

"El estándar que ha de tenerse tratándose del "interés nacional" en temas relacionados con las relaciones internacionales, como se pretende en el que nos ocupa, dice relación con la prudencia que requiere en reconocer que un desliz en estas materias podría tener consecuencias importantes en el campo internacional para el país. Así es, como general y mayoritariamente, las notas diplomáticas, por naturaleza son secretas, dado que la comunidad internacional y los países que las intercambian como método de comunicación oficial, entienden que tienen esta característica. De igual forma sucede, con cualquier antecedente cuya divulgación amenace o ponga en riesgo la fluidez de comunicación entre las partes de un tratado internacional o importe una diferencia de posiciones entre los Estados, que tensione o dificulte las relaciones entre ellos (…) En general, no es todo lo relativo a las relaciones exteriores lo que está sujeto a reserva o secreto. De lo que se trata es de contener la garantía institucional, de acceso a la información, sobre los aspectos que de ser conocidos pondrían en serio riesgo el funcionamiento del sector y, de paso la garantía de la propia permanencia del Estado y la salvaguarda de sus intereses públicos más esenciales. Es la única forma de conectar la limitación de este derecho fundamental con el respeto del principio de proporcionalidad en sentido estricto", sostiene el fallo.

 

 

La resolución agrega: "En lo que respecta a la información de los nombres de los abogados encargados de la defensa de Chile ante la Corte Internacional de Justica, su revelación, no puede significar entorpecer la estrategia de defensa, como pretende la reclamante, desde que no se ha pedido conocer los documentos, antecedentes, informes, memorias y contramemorias diseñados y elaborados por los profesionales, siendo ello lo verdaderamente relevante para la defensa jurídica en el pleito y por supuesto para el interés de la nación toda; sin embargo no reviste el mismo carácter, conocer sus nombres; los que por lo demás, como ya se expresara precedentemente, son plenamente conocidos por el tribunal-Corte Internacional de Justicia- que substancia el juicio, desde luego y como es obvio, también por la contraparte en el pleito y además para cualquier persona que libremente puede acceder a la información pública tanto de la Corte Internacional, como del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores; de lo que se infiere que las afirmaciones de la reclamante no están respaldadas en antecedentes concretos y objetivos, sino que constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas. De forma tal, no se advierte el peligro real, concreto y determinado, para la defensa de los derechos del país, y consecuencialmente para el interés nacional especialmente; si se tiene en cuenta que toda la actividad que constituye la defensa propiamente tal ha concluido".

 

 

"En lo que respecta a los honorarios percibidos por los abogados que representaron a Chile, en la demanda efectuada por Perú, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el periodo comprendido entre enero de 2010 a octubre de 2011, ha de observarse que no se ha acreditado ninguna cláusula de confidencialidad pactada en los respectivos contratos de honorarios. Tampoco se utilizó el mecanismo de los gastos reservados, contemplado en la Ley N° 19.863, que faculta expresamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en cuanto se requiera para el cumplimiento de sus tareas públicas de seguridad externa del país, lo que demuestra que para la reclamante, la señalada información no constituía el carácter de secreta o reservada. De tal forma, la información en este punto, no constituye un daño o peligro inminente para el resultado del pleito en cuestión, ni tampoco puede significar una posición de desventaja en el escenario bilateral que enfrenta Chile en el juicio aún pendiente de fallo (…) los principios de probidad y publicidad han de conjugarse en armonía con el deber del Estado de resguardar el interés nacional, en definitiva con el bien común del país. Y en consecuencia, siendo la publicidad de los actos de la administración un principio de rango constitucional, las excepciones a él deben interpretarse en forma restrictiva. Dichas excepciones, en este caso, exigen o la declaración de reserva o secreto, mediante ley de quorum calificado, o la afectación de la seguridad de la Nación o del interés nacional. Así entonces, tanto la Constitución Política de la República como la Ley de Transparencia, emplean el término "afectare" lo que implica que para configurar la excepción-reserva o secreto- debe causarse un perjuicio o daño o aparecer al menos potencialmente razonable la ocurrencia del mismo, no basta que solamente la información se relacione o esté vinculada con alguna causal de reserva y tampoco puede sostenerse en apreciaciones o consideraciones personales y subjetivas, como ha ocurrido en la especie con la reclamante".

 
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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