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Sunday, April 29, 2007

La ley de igualdad puede suscitar muchas demandas por discriminación indirecta

La ley de igualdad puede suscitar muchas demandas por discriminación indirecta
 
28/04/2007 | Actualizada a las 02:02h
Nueva York. (EFE).- La Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, que entró en vigor en España en marzo, puede dar lugar a numerosas demandas por discriminación indirecta en el ámbito laboral, según Salvador del Rey, experto español en Derecho Laboral.

"Las decisiones directamente discriminatorias son una minoría. Donde se va a producir una explosión de demandas en un momento determinado en España va a ser en casos de discriminación indirecta", señaló hoy el catedrático de la Universidad Pompeu i Fabra y de la escuela de negocios ESADE.

La Ley española establece en el artículo 3 que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres "supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo".

La discriminación indirecta en el ámbito laboral puede ser consecuencia de decisiones, que en apariencia son neutras, pero que tienen finalmente un efecto desigual entre hombres y mujeres.

Este experto en materia laboral y buen conocedor de la normativa en EEUU se ha desplazado a Nueva York para informar a empresas norteamericanas de los aspectos que contempla la ley española. Durante una reunión con medios españoles, del Rey explicó que la norma española, que entró en vigor el 23 de marzo, le debe mucho a la Ley de Derechos Civiles de EEUU promulgada en 1964 y en particular a su Título VII, dedicado a la igualdad de género en las relaciones laborales.

Señaló que aquella ley, que tenía por objetivo central acabar con la discriminación racial, fue «revolucionaria» desde el punto de vista político y también jurídico, y contiene conceptos esenciales que incluye la Ley española de Igualdad, junto a otros principios comunitarios desarrollados en los años 80 y 90 en Europa y España.

El profesor del Rey considera que con la ley española "hemos ido más allá" que EEUU en combatir la discriminación entre hombre y mujer, pues se pone también como objetivo el alcanzar una igualdad. Además, la norma española considera que no sólo los poderes públicos deben promover la igualdad, también los privados. "Esto es importante porque significa que la empresa, no sólo no tiene que discriminar, sino que además debe promover la igualdad", subrayó, con planes que fomenten la equiparación entre géneros.

El experto resaltó además que la inclusión en la ley de la discriminación indirecta, "va a tener un efecto importante, también en las políticas laborales de las empresas".

El catedrático explicó que en EEUU, en 1991, se introdujo una reforma en la ley del 64 por la que se establecen "sanciones disuasorias" (punitive damages) para los condenados en casos de discriminación, que en ocasiones supone el desembolso de millones de dólares en compensaciones a las víctimas.

El artículo 10 de la Ley española contempla reparaciones e indemnizaciones "reales, efectivas y proporcionadas" al perjuicio sufrido por conductas discriminatorias y también un sistema "eficaz y disuasorio de sanciones", que prevenga futuras conductas similares.

En opinión del experto, la ley española da "un salto cualitativo" en el panorama de compensaciones en España en materia de discriminación por razón de género y afirmó que esto preocupa a las empresas norteamericanas, pues en Europa no se puede poner límites a la compensación.
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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