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Wednesday, October 20, 2010

Weemba, red social financiera

20Oct 10

Weemba, red social financiera

weemba 560x327 Weemba, red social financiera

Hace pocos días conocí Weemba, una nueva red social financiera o, dicho de otra forma, una nueva plataforma que permite a particulares y empresas acceder a múltiples opciones de financiación de manera gratuita. Así, actúa de punto de encuentro entre entidades financieras y quiénes necesitan financiación para negocios o proyectos personales.

Salvando las diferencias, me recuerda a servicios como Quotatis, Habitissimo y similares. Pues el objetivo de Weemba es permitirnos introducir nuestros presupuestos para los proyectos que requieran financiación y las entidades financieras que participen en Weemba nos enviarán ofertas y propuestas de financiación para los mismos. De esta forma, podemos contactar con un mayor número de entidades a la vez y con el mínimo tiempo invertido, comparar y elegir los productos y condiciones que mejor se adapten a sus circunstancias. Y, evidentemente, esas ofertas de varios bancos y entidades financieras para un mismo proyecto fomentan la competencia entre los mismos, que deben ajustar sus tasas y adaptar sus requisitos para volverse más atractivos, lo que resulta muy beneficioso para nosotros como clientes.

Así, Weemba actúa como intermediario entre las dos partes, no participa de ningún modo en el cierre de las operaciones entre ambas partes.

¿Qué nos ofrece Weemba?

weemba logo 560x210 Weemba, red social financieraComo decía, Weemba nos da acceso a un gran abanico de opciones, a un gran número de bancos que probablemente sería inviable visitar de cara a obtener financiación, pues no solemos disponer de tanto tiempo para invertirlo en visitar todas las entidades, comparar las propuestas y negociar con ellos. Con Weemba esto se vuelve muy fácil y nos beneficiamos de la posibilidad de comparación desde la comodidad de nuestra casa en el momento más adecuado para nosotros. Sólo publicando nuestra solicitud de préstamo y esperar la respuesta de los bancos y entidades similares.

Weemba permite publicar una solicitud de préstamo de manera gratuita por un lapso máximo de 60 días. Vencido ese plazo, se puede volver a publicar la solicitud. Además, el sitio permite solicitar financiación para más de un proyecto simultáneamente, y modificarlos o eliminarlos libremente cuando el usuario así lo desee.

Así que ya sabes, sea lo que sea lo que necesites financiar: tu nueva casa, un coche, tu idea de negocio o tus estudios, sólo por poner unos ejemplos; seguro que Weemba te facilita las cosas. Si te interesa… ¿a qué esperas?

Además, también dispone de foros en los que interactuar con otros usuarios, tanto del sector bancario o financiero como otros que estén buscando financiación, para intercambiar impresiones, información importante, consejos, etc. Y también una sección de artículos y notícias interesantes en relación a la temática de esta red social.

Datos sensibles: la seguridad es importante

seguridad online 320x222 Weemba, red social financieraLos fundadores y creadores de Weemba, Constancio Larguía y Pablo Larguía, saben que el de Weemba es un sector muy sensible a la seguridad y protección de datos. Por eso, su principal inversión se ha destinado a garantizar la seguridad del site en todos los sentidos: confidencialidad de los datos de los clientes, garantías sobre la veracidad de las identidades de bancos y solicitantes, y un entorno seguro en el que ambas partes pueden comunicarse.

De hecho, para poder publicar nuestros presupuestos solicitando ofertas a las entidades, debemos acceder utilizando nuestro DNI electrónico o mediante certificado digital. No obstante, si no dispones de ninguna de estas dos opciones, también es posible prescindir de esas dos vías y usar un DNI normal, en ese caso en el proceso de verificación de la cuenta se solicita una cuenta bancaria a la que se tenga acceso. Esto no es para realizar ningún cobro, sino para validarte como usuario: se te ingresa una cantidad pequeña en la cuenta para luego preguntarte dicha cantidad con tal de verificar que tienes acceso a la cuenta y, por lo tanto, demostrar que eres quien dices ser .

Como resultado de esta inversión, además de cumplir con las normativas financieras vigentes, Weemba cuenta con los más altos estándares de seguridad digital para garantizar a los usuarios la absoluta confidencialidad de sus datos personales e información que vuelquen en la red.

Si entras en Weemba verás que las solicitudes de crédito son visibles por todos los usuarios, pero no te preocupes, la identidad del usuario se mantiene siempre protegida bajo el seudónimo que se elija. Así, puedes decidir a quién revelarle tu identidad real y datos personales. Nadie podrá tener acceso a estas informaciones si no es por medio de un consen­timiento expreso y online.

¿Cómo funciona Weemba?

solicitud prestamo weemba 560x349 Weemba, red social financiera

El proceso para registrarse y poder hacer tu solicitud de crédito es muy sencillo, de hecho sólo hay que seguir unos sencillos pasos:

1)      En primer lugar, el registro en Weemba. En este paso es en el que podemos registrarnos sin validad nuestra identidad (sólo podremos crear borradores de solicitudes de crédito) o registrarnos ya con la posibilidad de publicar solicitudes validando la identidad con las opciones que comentaba antes.

2)      Weemba verifica nuestra identidad mediante un proceso de validación sofisticado y amigable, para comprobar que los datos declarados se correspondan con los reales.

3)      Ya puedes publicar uno o más proyectos de préstamo, proporcionando cierta información que es requerida obligatoria­mente y sumando aquellos datos que creas conveniente para hacer más atractiva tu solicitud.

4)      Finalmente, los bancos acreditados en Weemba interesados en tu solicitud te contactarán para conocer tus datos reales de identidad o corporativos, así como todos los datos que se requieran según el tipo de solicitud de crédito realizada. A partir de ese momento, la comunicación, negociación y eventual acuerdo de préstamo entre las partes ya se realiza fuera de Weemba, sin que la plataforma participe de ese proceso ni tenga conocimiento de que se lleve a cabo.

¿Qué representa Weemba en el sector bancario?

bancos internet 320x240 Weemba, red social financieraDesde mi humilde opinión, Weemba cambia las reglas del juego en temas de financiación y la forma de conseguirla y negociarla. Pues, por primera vez, son los tomadores de préstamos quiénes tienen el protagonismo a la hora de elegir cómo finan­ciar sus proyectos. Eso probablemente no beneficie en primera instancia a los bancos que estaban acostumbrados a tener el protagonismo y, para ser claros, tener la sartén por el mango.

Pero no obstante, los bancos y otras entidades financieras también obtienen beneficios de Weemba o cualquier plataforma similar que se pudiera lanzar en el mercado, dado que obtienen acceso a un listado de potenciales clientes con un coste mínimo y sin necesidad de realizar inversiones adicionales en su red comercial.


Fuente:http://doovive.com/weemba-red-social-financiera/
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Rodrigo González Fernández
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Funcionarios del Parlamento alemán conocieron sistema tecnológico que se utiliza en la Sala de Sesiones

Funcionarios del Parlamento alemán conocieron sistema tecnológico que se utiliza en la Sala de Sesiones

Publicado el 20 de octubre del 2010

En el marco de la visita que se encuentran realizando tres representantes del Parlamento alemán (Bundestag), los invitados destacaron la modernidad del sistema técnico de la Cámara de Diputados dado que en Alemania, los legisladores realizan su votación a mano alzada.

    Con motivo de su participación en el programa de intercambio de experiencias y conocimientos que se desarrolla entre funcionarios de los parlamentos chileno y alemán, los invitados Harald Georgii, Encargado de la Sección de Investigación y Administración Pública; Maika Jachmann, Directora de los servicios On-line y TV parlamentaria y Rolf Lohmann, Director de la Sección de Presupuesto, destacaron los recursos con los que cuentan los legisladores chilenos para realizar su labor en la Sala de Sesiones.

    Esto tras presenciar la intervención de Roberto Correa, Jefe de Servicios tecnológicos, legislativos y administrativos de la Corporación, quien a través de la exposición "Los recursos tecnológicos y de información de apoyo al trabajo legislativo", detalló los distintos elementos informáticos y tecnológicos con los que está implementada la Sala de Sesiones, entre ellos, el voto electrónico, los micrófonos desde los pupitres, la pantalla gigante, etc.

    Maika Jachmann, dijo que "lo que vi ahora en la Sala me impresionó, creo que tienen un sistema muy moderno y estoy segura que los diputados saben apreciar esto porque les permite trabajar directamente desde su pupitre y ahorran papel".

    Explicó además que en Alemania, los diputados realizan sus votaciones la mayor parte de las ocasiones a mano alzada y en otras, mediante tarjetas.

    Por su parte, Correa, dijo que la idea de la exposición era que los funcionarios del Bundestag conocieran los recursos tecnológicos que existen en la Sala, "les hemos mostrado todas las ventajas que se derivan de esta incorporación de tecnología y se fueron bastante contentos porque su realidad es distinta ya que votan a mano alzada en la Sala, usan mucho la papelería", concluyó el funcionario.




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    EL DESASTRE DE LA ALAMEDA:Zalaquett: El gobierno anterior "debería asumir la responsabilidad ética y moral de las fallas en la Alameda"


    Zalaquett: El gobierno anterior "debería asumir la responsabilidad ética y moral de las fallas en la Alameda"

    El alcalde de Santiago dijo que la principal avenida de la capital no necesitará nuevas reparaciones por al menos 15 años. "Estoy seguro que esta vez, contamos con profesionales capaces de hacer una labor de primer nivel", agregó.

    por Carolina Buscaglia - 19/10/2010 - 22:03

    Desde China, el alcalde de Santiago, Pablo Zalaquett, sigue con interés los arreglos de mantención de pavimento que se realizan desde este lunes en la Alameda, recordando la intervención que se realizó el año 2004 en la misma avenida y que significaron en ese entonces, un desembolso para el Estado de 3 mil millones de pesos.

    "La responsabilidad de un trabajo mal hecho en la Alameda, debe asumirla en algún momento el gobierno anterior, estamos hablando de una responsabilidad de índole ético y moral, porque siempre se pensó en un trabajo que debía durar al menos 20 años", dijo el edil.

    En ese sentido, Zalaquett manifestó que la inversión actual de estos trabajos, que alcanza los 1.500 millones de pesos, deberían poder asegurar la calidad de las vías en reparación por casi dos décadas. 

     "Estoy seguro que esta vez, contamos con profesionales capaces de hacer una labor de primer nivel, y con un trabajo que debería durar 15 a 20 años, como mínimo", manifestó el gremialista.

    El alcalde de Santiago, sin embargo aseguró que la durabilidad de la avenida, también depende de una mantención adecuada que se haga durante el tiempo "El tema  de la mantención vial, es un tema que tenemos pendiente en cuanto a políticas públicas, siempre es importante el tema de la mantención y fiscalización de las calles, prevenir que una grieta no se transforme finalmente en un gran evento".

    Con el fin de evitar que se repitan accidentes producto de los trabajos que se están realizando, como los del año 2004, que  según fuentes de la Asociación de Víctimas de Tránsito (Avat),  dejó ocho víctimas fatales y 32 heridos, el edil aseguró que esta vez no debería generarse ningún tipo de accidente. "Creemos que están tomadas todas las medidas de seguridad y de señalética adecuadas para no repetir los accidentes que se generaron el año 2004. De todos modos, es necesario hacer un llamado a la gente, a que tome todas las precauciones necesarias y sean prudentes,  ya que estas molestias van en beneficio de toda la comunidad".

    TRABAJOS

    Las obras completarán los 7.08 kilómetros entre Avenida Vicuña Mackenna y Las Rejas, en ambos sentidos. 

    El primer tramo irá entre Las Rejas y Padre Alberto Hurtado (lado norte y sur). El segundo, entre Padre Alberto Hurtado y Esperanza (lado norte), y entre Padre Alberto Hurtado y Unión Latinoamericana (lado sur). 

    El tercer tramo abarcará entre República y Morandé (lado norte) y República y Zenteno (lado sur). Finalmente, el cuarto se extenderá entre Zenteno y Avenida Vicuña Mackenna (lado norte y sur).

    Los trabajos consistirán en fresado y recapado, reposición de pavimento asfáltico y pavimento hormigón, reemplazo de pavimento hormigón por carpeta asfáltica, sellado de juntas y grietas en pavimento de hormigón y tratamiento de grietas en pavimento asfáltico. Asimismo, se realizarán trabajos de mantención de sumideros, demarcación y reposición de señalética.

    Se estima que los trabajos en la Alameda terminarán en febrero del 2011.

    Fuente:LATERCERA.COM
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    Mujer con ingresos y sin autonomía

    mujeres_igualdad

    Las mujeres que ganan más que sus parejas suelen ocultarlo.

    Mujer con ingresos y sin autonomía

    Las parejas en donde ambos trabajan no son sinónimo de un ambiente homogéneo o igualitario para la mujer. Lee la opinión de especialistas.

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      Escrito por: Altonivel

      Que una mujer tenga un trabajo remunerado y obtenga sus propios ingresos no siempre propicia su autonomía, ya que el dinero no deriva en una mejor posición de ellas dentro del hogar, afirmó la especialista Sandra Dema Moreno.

      Durante una presentación en el auditorio del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) de la UNAM, la especialista de la Universidad de Oviedo, España, indicó que las parejas de doble ingreso no son realmente homogéneas ni automáticamente igualitarias.

      La experta señaló que las mujeres que ganan menos que su marido suelen asumir un papel subordinado en la toma de decisiones y las que tienen un ingreso mayor, tratan de evitar que se sepa públicamente.

      Según Dema Moreno, las parejas se pueden dividir en varios tipos. Existe la tradicional, la igualitaria y la que trata de establecer una relación equitativa; sin embargo, a su juicio, ninguna de ellas garantiza la autonomía femenina.

      En la primera de ellas, el poder está legitimado por la tradicional socialización de género; él es proveedor y ella ama de casa, pero ambos cuentan con un trabajo remunerado y ganan lo mismo.

      En el segundo caso, hay un interés por establecer relaciones de igualdad, pero al interior se dan los tratos de poder. "Son parejas que teóricamente deberían ser equivalentes, pero en la práctica no lo logran porque encuentran numerosos obstáculos a lo largo del desarrollo de su vida habitual", precisó.

      En la tercera se busca establecer una relación equitativa. En este modelo, ambas partes hacen lo posible por tener una relación más equilibrada, sobre todo en el tema económico. Sin embargo, surgen diversos impedimentos que estropean el funcionamiento cotidiano y, por ende, la consecución de la igualdad, indicó.

      "En este tipo de relaciones ambos son coproveedores, es decir, ya no hay un proveedor principal y una abastecedora secundaria, sino que ambos consiguen el mismo rango y nivel en la relación", dijo la experta.

      A su parecer, existe un ideal favorable de equidad, pero con fuertes tensiones que impiden que se consoliden las relaciones en igualdad de circunstancias.

      En el informe "Objetivos de Desarrollo del Milenio: Una mirada desde América Latina y el Caribe", se indica que a comienzos de la actual década, México mantenía rezagos sobre la "promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer".

      El documento realizado por la Organización de las Naciones Unidas muestra una importante división de género en el trabajo, ya que se observa que las mujeres se dedican en mayor tiempo, y en más proporciones, a las actividades domésticas.

      Agrega el texto que las mujeres están a cargo de las compras, la cocina, el cuidado de personas con discapacidad, limpieza y cuidado de niños, preparación de alimentos y limpieza de la vivienda, mientras que los hombres aparecen principalmente en actividades como el pago de trámites, reparaciones y cuidado de enfermos.


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      derechos humanos: Convención contra desapariciones, a punto de regir en Colombia

      Convención contra desapariciones, a punto de regir en Colombia

      Hermana de desaparecido en Guatemala

      Se estima que en Colombia hay al menos 30.000 desaparecidos.

      La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas quedó a punto de entrar en vigencia el martes, cuando el Congreso de Colombia aprobó su ratificación.

      Una vez la norma aprobatoria de esa convención sea firmada por el presidente Juan Manuel Santos, tenga el visto bueno de la Corte Constitucional de Colombia y se produzca el depósito de los instrumentos en Naciones Unidas, la convención podrá ser aplicada.

      En Colombia los analistas dan por descontado que la firma del mandatario y la revisión de la Corte Constitucional se darán relativamente pronto.

      La Convención, cuyo texto fue adoptado en 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, exige que 20 Estados la ratifiquen para que comience a regir.

      Hasta el momento, 19 países han ratificado el documento: Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Japón, Kazakstán, Malí, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España y Uruguay.

      Nuevos derechos humanos

      La gran novedad de la nueva convención es que consagra tres nuevos derechos humanos que estaban contenidos en la jurisprudencia sobre la materia, pero no habían sido incluidos en tratados internacionales.

      Iván Cepeda

      Cepeda consideró que la aprobación del tratado "es una victoria del movimiento de derechos humanos".

      "Se trata de los derechos a no ser desaparecido, a la verdad y a la reparación de las víctimas", le explica a BBC Mundo el abogado franco-colombiano Federico Andreu Guzmán, quien redactó el primer borrador del documento.

      El congresista Iván Cepeda, quien fue el abanderado de la convención en la Cámara de Representantes de Colombia, le dijo a BBC Mundo que la aprobación del tratado "es una victoria del movimiento de derechos humanos y de las víctimas de desaparición forzada, que por más de tres décadas han insistido en que exista un instrumento internacional que reprima ese crimen".

      La desaparición forzada ocurre actualmente en 70 países del mundo, entre ellos Colombia, donde se estima que hay al menos 30.000 personas en esa situación a manos de agentes estatales, grupos paramilitares de derecha y organizaciones guerrilleras de izquierda.

      Contenido de la convención

      Andreu explicó que esta convención va más allá de otra contra la desaparición forzada aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA).

      "La nueva convención establece cuándo es un crimen de lesa humanidad la desaparición forzada, establece qué es un delito que no prescribe y prohíbe las amnistías y los indultos a sus perpetradores", dijo el experto.

      Federico Andreu

      Federico Andreu Guzmán participó en la redacción del primer borrador de la convención.

      Además, introduce la competencia de los tribunales internacionales para juzgar la desaparición forzada y protege de manera especial a los hijos de las personas desaparecidas que les han sido quitados a sus padres.

      Andreu destacó que la convención tiene una cláusula de cooperación que obliga a las partes a combatir la desaparición forzada transfronteriza, para evitar que sucedan casos como el llamado Plan Cóndor, la operación coordinada por los gobiernos militares del Cono Sur para secuestrar y asesinar a opositores políticos en las décadas de los años 70 y 80.

      En materia de prevención, el nuevo tratado obliga a los Estados a tener un registro único de arrestados, prohíbe expresamente las detenciones secretas y establece que el "hábeas corpus" tiene un carácter inderogable.


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      Tuesday, October 19, 2010

      Caso Guzmán: Juez deja en prisión preventiva a ex frentista detenido en el aeropuertoEl abogado de Rodrigo Rodrí­guez Otero aseguró que su defendido no está relacionado con ningún ilícito, por lo que presentará un recurso de amparo.EmolCompartir | |

      MIENTRAS ARGENTINA PROTEGE A TERORISTA EN CHILE DETIENEN A OTRO FRENTISTA

      Caso Guzmán: Juez deja en prisión preventiva a ex frentista detenido en el aeropuerto

      El abogado de Rodrigo Rodrí­guez Otero aseguró que su defendido no está relacionado con ningún ilícito, por lo que presentará un recurso de amparo.

      Emol
      Martes 19 de Octubre de 2010 16:25

      SANTIAGO.- Tras ser interrogado por el juez del caso Guzmán, Mario Carroza, en el 34 Juzgado del Crimen de Santiago, el ex frentista Rodrigo Rodrí­guez Otero quedó en prisión preventiva en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), donde también se encuentra recluido Enrique Villanueva Molina.


      El ex subversivo deberá permanecer en el recinto penitenciario hasta que se resuelva su situación procesal, lo que debiera ocurrir este sábado.


      Su abogado Boris Paredes aseguró, en tanto, que su cliente no tiene ningún tipo de participación en el crimen del senador de la UDI y que sólo está detenido producto de "los dichos de un mitómano como Humberto López Candia".


      A su juicio, la detención de Rodríguez es "temeraria" y "no hay ningún antecedente que la justifique", ya que "desde el año 89 que no tiene ninguna vinculación con Chile", por lo que no sabía "ni siquiera la fecha en que se iba a cometer el atentado contra Guzmán".


      Según el profesional, Rodríguez vino a Chile, como cualquier otro chileno que tiene "su conciencia libre y sin nada que temer".


      Indicó además que su defendido jamás ha cumplido condena porque no está relacionado con ningún hecho ilícito, por lo presentará un recurso de amparo.


      "Sencillamente se le está confundiendo con una persona que aparece en un video", afirmó Paredes, refiriéndose al video grabado en 1992 en el campamento de Colliguay por el equipo de comisario Jorge Barraza, donde también aparecen Juan Gutiérrez Fischman (el Chele) y Mauricio Hernández Norambuena.


      Rodrigo Rodríguez deberá declarar mañana nuevamente ante el juez Carroza.


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      Gobierno invita a la Concertación a sumarse al orgullo que sienten los chilenos

      Gobierno invita a la Concertación a sumarse al orgullo que sienten los chilenos

      La Ministra Secretaria General de Gobierno, Ena von Baer, llamó a la Concertación a sumarse al orgullo que sienten hoy todos los chilenos por el rescate de los 33 mineros, el pasado 13 de octubre. "Invitamos a la Concertación a que se sume al orgullo que sentimos todos los chilenos por este trabajo que, como ha dicho el Ministro Golborne, no ha hecho sólo el Gobierno sino que la sociedad civil, las Fuerzas Armadas, los héroes anónimos. Invitamos a la Concertación a que se sume a este orgullo que sentimos hoy los chilenos, que se proyecta a nivel internacional", sostuvo.

      En ese sentido, Secretaria de Estado se mostró sorprendida por las críticas de la Concertación respecto a la gira del Presidente Sebastián Piñera. "Llama mucho la atención que la Concertación no esté contenta y orgullosa de la imagen país que tenemos en este momento en el exterior y que el Presidente de la República esté pudiendo transmitir lo que ha significado para todos los chilenos el rescate de los mineros", manifestó la Ministra von Baer.

      Asimismo, señaló que el Gobierno está concentrado en mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. "Nos estamos haciendo cargo, a través del Ministerio de Minería y también del Ministerio del Trabajo, de todos los temas pendientes, de todos los desafíos futuros que tenemos para aumentar la seguridad laboral en nuestro país".

      Renuncia del Director de Seguridad Pública

      Al ser consultada por la renuncia de Jorge Nazer, quien se desempeñaba como Director de Seguridad Pública en el Ministerio del Interior, la Secretaria de Estado aclaró que se debió a razones personales que fueron respetadas por el Gobierno.

      Además, la Ministra Vocera indicó que para el Gobierno "siempre lo más importante es poder seguir  luchando contra la delincuencia,  poder seguir dando los pasos importantes que hemos dado hasta ahora para poder garantizarles a todas las familias chilenas una vida más segura y tranquila".

      Agregó que Nazer seguirá siendo asesor de la cartera de Interior.


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      Presidente Piñera culmina visita al Reino Unido y parte a Francia

      Presidente Piñera culmina visita al Reino Unido y parte a Francia

      Durante el día de hoy visitó el Financial Times y las instalaciones de los Juegos Olímpicos del 2012.

      por La Tercera - 19/10/2010 - 08:51

      El Presidente Sebastián Piñera culminó esta mañana la visita oficial al Reino Unido, donde se reunió con el Primer Ministro David Cameron y la Reina Isabel II, entre otras actividades de la gira a Europa que ahora lo lleva a Francia.

      Las últimas actividades del Mandatario en el Reino Unido contemplaron la visita al diario inglés Financial Times, donde fue aplaudido por la prensa, según lo consignado en la cuenta de Twitter del senador RN, Andrés Allamand. "En Financial Times con Presidente Pinera: aplauso espontaneo de toda la sala de prensa!", indicó el parlamentario.

      Por otra parte, también visitó las instalaciones de los Juegos Olímpicos del año 2012, que se realizarán en Londres. Al respecto, el senador Allamand, que participa de la comitiva presidencial señaló que "Presidente Pinera y campeon olimpico Sebastian Coe visitando instalaciones Olimpiadas Londres 2012.Ideas para Odesur 2014!".

      Antes de abandonar el Reino Unido, Piñera señaló al diario francés Le Monde, que "Chile ya no es el mismo. Es un país más unido, más fuerte, con más confianza en él mismo, pero también más respetado en la escena internacional".

      Ahora, el Mandatario se dirige a Francia, donde se reunirá mañana con el Presidente Nicolás Sarkozy.


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      Diputado Ernesto Silva Méndez (UDI) sobre Bono Bodas de Oro

       

      Diputado Ernesto Silva Méndez (UDI) sobre Bono Bodas de Oro



      Duración  01:40 Publicado: 14 de octubre 2010




      El parlamentario responde la consulta de la ciudadana Elsa García de Santiago, respecto a los detalles de este proyecto de ley y cómo se hará efectivo una vez que sea aprobado por el Congreso. En primer lugar, el legislador explica que la iniciativa recién cumplió su primera tramitación en la Cámara de Diputados y que ahora le corresponde a los senadores analizarla; en segundo lugar, aclara que la propuesta consiste en un reconocimiento para quienes cumplan 50 años de matrimonio civil durante este año, a través de un bono de 250 mil pesos para cada pareja, y adicionalmente, para quienes hayan cumplido 60 años de casado. Prefiere no entregar mayores detalles, ya que la iniciativa todavía puede sufrir algunas modificaciones durante su tramitación legislativa.

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      Ley Antiterrorista: ¿Qué se entiende por terrorismo en Chile?

      Ley Antiterrorista: ¿Qué se entiende por terrorismo en Chile?


      01 de octubre 2010


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      Por José Luis Riffo M.

      Una Comisión Mixta de senadores y diputados fue la que resolvió las diferencias entre ambas cámaras del Congreso en torno a las modificaciones que el Ejecutivo introdujo a la denominada Ley Antiterrorista, modificaciones que se emprendieron con el objeto de terminar con la huelga de hambre de comuneros mapuches en el sur de Chile.

      El informe final fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados tuvo el voto favorable de 81 legisladores, nueve votos en contra y diez abstenciones.

      Los principales cambios que sufrirá la actual legislación contra delitos terroristas son los siguientes:

      • Se introdujo un artículo que impide juzgar a menores de 18 años por la Ley de Conductas Terroristas, sino por la de Responsabilidad Penal Juvenil, aunque se establece como agravante de delitos terroristas, el actuar en compañía de menores de edad.

        Se elimina la presunción de dolo terrorista respecto a todo delito cometido mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos y otros (el dolo debe ser probado).

        Se reducen las penas para los delitos de incendio cuando éstos constituyan conductas terroristas.

        Se garantiza el derecho de los acusados a que se contrainterrogue a los testigos y peritos protegidos que hayan declarado en su contra.

        Se exime de responsabilidad penal el desistimiento de la tentativa de cometer algún delito terrorista, siempre que se revele el plan y las circunstancias del mismo.

        Se aumentan las penas al financiamiento del terrorismo al rango entre 541 días a 5 años y 1 día de presidio.

      Respecto al proyecto que restringe la competencia de los tribunales de justicia militar, traspasando todas las causas que afectan a civiles en dichas cortes a la justicia ordinaria, éste también fue aprobado por el Congreso.

       

      ¿Qué se entiende por delito terrorista en Chile?

       

      La Real Academia de la Lengua Española define la palabra "terrorismo" como la "dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror". Desde 1984 existe en Chile una ley que sanciona las conductas terroristas, así como también la colaboración con este tipo de actividades.

      Conocida comúnmente como la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314), fue instaurada durante el régimen del general Augusto Pinochet y aunque en lo medular ha conservado sus aspectos más importantes, ha sido modificada y perfeccionada en varias ocasiones, la última de ellas en 2005, cuando se incorporó la figura de financiamiento del terrorismo.

      En concreto, se entiende por "terroristas" los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias:

      -         Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos

      -         Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos

      -         Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias


      Tomadas estas consideraciones básicas, también se incluyen en la lista de actos terroristas otros delitos como:

      -         Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes

      -         Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, por los cargos que ejercen

      -         Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño

      -         La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas

      -         Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas


      Una de las últimas modificaciones que sufrió la norma, antes de las aprobadas recientemente en el Congreso, incorporó un artículo que especifica que aquella persona que "solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas" mencionados anteriormente, será sancionada con pena de presidio.

       

      La legislación chilena: antecedentes generales

       

      A la fecha, nuestro país ha ratificado formalmente 12 de los 13 convenios internacionales que forman parte del marco jurídico internacional vigente de Naciones Unidas, respecto al combate al terrorismo, quedando sólo pendiente su entrada al Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (del año 2005), que ya fue aprobado por el Congreso en el mes de julio y que ahora espera su promulgación por parte del Presidente de la República.

      Pero el castigo a los actos terroristas está consagrado antes que todo, en nuestra Constitución, que califica al terrorismo "por esencia" como contrario a los derechos humanos.

      La Carta Fundamental estipula además que los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por un plazo de 15 años para ejercer cargos públicos o, incluso, para ser rector o director de un establecimiento educacional o ejercer funciones de enseñanza.

      Quienes sean condenados por actos terroristas tampoco podrán ser –durante el periodo de 15 años- propietarios de un medio de comunicación social, ser su director o administrador ni tampoco en él funciones de difusión de opiniones o informaciones.

      También se les prohibirá ser dirigentes de organizaciones políticas, vecinales, profesionales, empresariales, sindicales, estudiantiles o gremiales.

      En materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Chile ha dado pasos importantes en los últimos años. La Ley 19.906 del año 2003 modificó la Ley Antiterrorista de 1984 para tipificar y sancionar el delito de financiamiento terrorista, respondiendo así al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999 y suscrito por Chile el 2 de mayo de 2001.

      Un mandato para todos los estados adherentes que se vio reforzado por la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, emitida en 2001 tras los ataques a las Torres Gemelas en Estados Unidos, que instaba a los estados miembros de la ONU a que "prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo".

      En esta misma línea, también en 2003 se publicó la Ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como servicio público descentralizado, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica en la comisión de delitos de lavado de activos, los que anteriormente sólo eran considerados por nuestra legislación en los casos de tráfico de drogas.

       

      Propuestas para seguir mejorando la ley

       

      La aplicación de la Ley Antiterrorista ha estado presente en la discusión pública en las últimos meses, principalmente por dos hechos: los allanamientos y detenciones en casas okupa, en el marco del denominado "caso bombas", y el doble procesamiento –en la justicia civil y militar- de comuneros mapuches en la Región del Biobío.

      Ambas situaciones han generado la reacción de parlamentarios de todos los sectores, para introducir nuevas modificaciones a la legislación para sancionar los actos de terrorismo. El senador Hernán Larraín (UDI), por ejemplo, respaldó la intención del Poder Ejecutivo de reformar la norma para permitir el uso de agentes encubiertos en la investigación de estos delitos.

      Es importante hacer el esfuerzo de actualizar esta legislación, no sólo por estos movimientos incipientes o por estos actos o asociaciones ilícitas que se han presentado (en alusión al 'caso bombas'), sino porque es importante estar preparado de la mejor forma por un problema que existe en el mundo y que es grave", sostiene el senador.

      En cuanto al caso de los comuneros mapuches, el Parlamento tramita un proyecto de ley del Ejecutivo para reformar la jurisprudencia de la justicia militar, la que actualmente puede juzgar también a civiles, y ya aprobó -como está dicho- la iniciativa que tipifica de mejor forma el delito terrorista.

      La discusión parlamentaria en busca de un acuerdo rápido frente a este último tema, considerando los más de 80 días de huelga de hambre de 34 comuneros mapuches exigiendo cambios a la ley, obligó a los legisladores a sesionar, inclusive, algunos días de fin de semana para llegar a una pronta solución.

      Cabe señalar que en otros países, la legislación antiterrorista no es muy diferente a la que tenemos en Chile. Los matices pueden encontrarse precisamente en lo que se define por acto terrorista. En España, el Código Penal vigente desde 1995 define a los terroristas como "los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" cometan ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte".

      En Estados Unidos la llamada "Ley Patriótica" permite interceptar comunicaciones sin permiso judicial previo o controlar los libros que se solicitan en las bibliotecas, mientras que en Inglaterra está permitido el arresto domiciliario de sospechosos terroristas, nacionales o extranjeros.

      http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antiterrorista
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      Fernando Savater hablará con los lectores de Burladero

      Fernando Savater hablará con los lectores de Burladero

      Fernando Savater en la presentación de su libro en Las Ventas/Foto:Ernesto Agudo(ABC)

      El filósofo Fernando Savater hablará el próximo viernes con los lectores de Burladero en un nuevo encuentro digital. El escritor se encuentra inmerso en la presentación de su nueva obra 'Tauroética', un ensayo en el que se desmonta de una manera sencilla las teorías animalistas que pretenden la abolición de las corridas de toros.

      Savater, que fue catedrático de Ética de la Universidad del País Vasco, responderá a todas las preguntas relacionadas con la ética de los toros, la prohibición de las corridas en Cataluña y de todas las cuestiones que los lectores le quieran plantear.

      Puedes envíar tus preguntas desde este mismo momento a través de los diferentes canales que Burladero pone a vuestra disposición: En la celda inferior de la propia noticia, utilizando el canal de Burladero en Facebook - donde somos más de 10.000 amigos- o a través de nuestro canal en la red de Twitter. 


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      Monday, October 18, 2010

      Desde hoy usuarios Registro Civil podrán conseguir certificados de antecedentes por Internet

      Desde hoy usuarios Registro Civil podrán conseguir certificados de antecedentes por Internet

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      Con el objetivo de optimizar las atenciones a la comunidad y descongestionar oficinas presenciales, el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) presentó su nuevo producto: el Certificado de Antecedentes por Internet, una valiosa herramienta para quienes buscan o postulan a un trabajo.

      Desde ahora, ya no habrá que acudir a una oficina del Registro Civil para obtenerlos, pues se podrá acceder a ellos en www.registrocivil.cl, a través de una clave secreta, de manera rápida y segura, permitiendo adquirir en forma inmediata los productos ofrecidos en el sitio web.

      El Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, y el director del Registro Civil, Christian Behm, fueron los encargados de dar a conocer la iniciativa que se circunscribe a los compromisos de Modernización del Estado, cuyo objeto es ofrecer una atención integral en orientación hacia la satisfacción de los usuarios.

      Uno de los requisitos esenciales para esta obtener en línea los certificados de antecedentes es que los usuarios soliciten su Clave Internet en una de las oficinas del Registro Civil.

      "A través de la obtención de la clave Internet, que ha implementado el Registro Civil, podremos entregar a nuestros usuarios cada vez más servicios y productos en línea en www.registrocivil.cl, de manera más cómoda y práctica", explicó Behm.

      El Certificado de Antecedentes tiene un precio de $1.050 pesos y no tiene recargo al solicitarse en forma electrónica. En cuanto a las modalidades de pago, los documentos se pueden cancelar con cualquiera de los bancos o instituciones financieras en convenio con los medios de pago de la Tesorería General de la República (TGR), Servipag y Mis Cuentas.com

      El director del Registro Civil instó a la comunidad a usar la Oficina Internet habilitada en www.registrocivil.cl, "donde junto con adquirir el nuevo Certificado de Antecedentes, podrán acceder también a certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, vehículos, profesionales y, por supuesto, el bloqueo de documentos".

      Explicó que "este Certificado de Antecedentes que entregamos a la comunidad es un requisito fundamental para aquellas personas que buscan o postulan a un trabajo. Es por esta razón que el Registro Civil ha impulsado con fuerza un mecanismo más rápido, y a la vez seguro de obtener este certificado".

      Finalmente, indicó que todos los certificados que entrega el Registro Civil a través de www.registrovicil.cl son igualmente válidos que los que se entregan en las oficinas territoriales.


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      lunes 18 de octubre de 2010

      lunes 18 de octubre de 2010

      EL CASO APABLAZA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES ARGENTINO-CHILENAS

      Dr. Diego García Montaño

      I) Introducción

      "La predecible decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner de no conceder a Chile la extradición de Sergio Galvarino Apablaza Guerra, alguna vez el máximo dirigente del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), ha dañado seriamente la relación bilateral. A tal punto que el propio presidente chileno, Sebastián Piñera, la calificó sin rodeos de 'retroceso para la causa de la justicia y de los derechos humanos'…
      Cabe preguntarse, finalmente, con qué autoridad moral podrá a partir de ahora la presidenta Cristina Kirchner reclamar la extradición de los iraníes acusados por el grave atentado contra la sede de la AMIA…"
      [1]
      Así de claros y directos suenan los conceptos vertidos en la nota editorial de uno de los diarios pioneros en la Argentina.
      El denominado: "Caso Apablaza" ha provocado una fisura en las relaciones bilaterales con nuestro vecino país y su impacto final, tal vez no lo podamos apreciar en el corto plazo.
      Es que cuando el máximo Tribunal argentino, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacíon, con fecha 14 de septiembre del 2010 dio a conocer su fallo,
      [2] declarando procedente la extradición de Apablaza, no parecía muy auspicioso que unos pocos días después, un organismo dependiente del poder político vernáculo, la Comisión Nacional para los Refugiados (en adelante CONARE), le concediera es estatus de refugiado a Apablaza, cerrando así las posibilidades de extraditarlo.
      En el presente trabajo analizaremos el dictamen del Procurador General de la Nación en torno al caso
      [3]; el mencionado fallo de la Corte; el dossier que a través de la prensa se ha conocido acerca de los motivos de la CONARE para denegar la extradición; el marco normativo en torno al asunto y, finalmente, algunas reflexiones a modo de conclusión.

      II) Dictamen del Procurador General de la Nación Argentina, refutando los argumentos del Juez Federal que entendiera en Primera Instancia

      Inicia el Procurador su escrito haciendo una reseña de los hechos por los cuales Apablaza era requerido en Chile, como supuesto autor : "El 1º de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego, provocándole la muerte.
      Cinco meses después, el 9 de septiembre, alrededor de las 21 horas, Cristián Edwards del Río, hijo del dueño del periódico El Mercurio, fue encañonado, encapuchado y amarrado por un grupo de cuatro personas… se lo mantuvo cautivo casi cinco meses, hasta el 1 de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado, tras pagarse por su rescate un millón de dólares estadounidenses".
      Luego, hace un resumen de los argumentos esgrimidos por el Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, quien rechazara la extradición en primera instancia.
      Según el Procurador, los argumentos del juez fueron: 1) Que Chile había afectado las garantías del debido proceso, toda vez que la extradición fue dictada sin que el requerido hubiera sido oído; 2) Que las pruebas aportadas por Chile eran insuficientes; 3) Que los delitos endilgados a Apablaza eran de naturaleza políticos, y por lo tanto, no extraditable según la Convención sobre Extradición de Montevideo 1993.
      La contestación del Procurador a lo manifestado por el a quo, se puede sintetizar así:

      II.a) El Estado Chileno habría afectado las Garantías Constitucionales de Apablaza

      Respecto del primer punto, acerca de que la decisión de someter a proceso a Apablaza fue dictada sin la previa indagatoria del requerido, responde: "… se advierte su impertinencia", porque lo que reza la Ley 24.767. de Cooperación Internacional en Materia Penal, es que: "la extradición no será concedida…d) Cuando la condena (subrayado del original), se hubiese dictado en rebeldía y el Estado no diese seguridades…
      En suma, la decisión que no es posible dictar sin que el requirente sea escuchado previamente… es la sentencia de condena y no, como pretende el magistrado, cualquier resolución…no puede predicarse de una resolución de la naturaleza de la que aquí se considera –como principio, interlocutoria- toda vez que al persistir el proceso, el imputado todavía tiene oportunidad de declarar y defenderse. En efecto, la decisión del magistrado chileno que se impugna es –tal como se dice- al solo efecto de requerir la extradición… "

      II.b) La Prueba ofrecida por el Estado Chileno sería insuficiente

      Con relación al punto 2, relativo a la entidad y la calidad de la prueba ofrecida por el Estado chileno, el Procurador argumenta: "Es pacífica y conteste la doctrina de la Corte según la cual, las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales, deben ventilarse donde se realiza el juzgamiento y no en el proceso de extradición (Fallos: 324:1694)… 'el proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto'… (Fallos: 323:1755)".
      Un tópico sumamente importante a nuestro entender y relacionado con este punto, se da cuando el Procurador sostiene que la normativa interna (del Estado Argentino), no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, "… pues de esta manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículos 26, 31 y 32)".
      Pues bien, decimos que este tópico resulta de importancia, ya que en materia internacional, el principio pacta sunt seravanda (los tratados han de cumplirse
      [4]), es un principio general y fuente principal del Derecho Internacional[5].
      Agrega el Procurador: "Y si la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal exige que el Estado requirente aporte una explicación de los motivos…, es porque la ley presupone la inexistencia de tratado bilateral con el Estado reclamante…Distinto es entonces, el caso… de la República de Chile, país fronterizo con el que mantenemos una larga relación fundada,… en la mutua relación de confianza existente".

      III.c) En Chile, y a pesar del retorno a la Democracia, subsistiría un Estado de Terror

      Vinculado con el tercer aspecto del razonamiento del juez Federal, relativo a que aún con posterioridad al retorno de la democracia en Chile, seguiría subyacente un Estado de Terror, y que constituye la premisa mayor del argumento del a quo, según el Procurador; estos argumentos se caerían por su propio peso, atento a que: "… dentro de su actual realidad institucional, Chile no necesitaría acreditar que aplicará con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371), y mucho menos, frente a la invocación de una tesis o hipótesis generalizada, sin sujeción a demostración fehaciente en el caso concreto (Fallos:324:3484).

      II.d) Qué debe entenderse por "Delito Político"

      Probablemente el análisis acerca de qué debe entenderse como "delito político", es al que dedica mayor desarrollo el dictamen del Procurador. Debemos recordar que el asunto es de importancia crucial, ya que si el delito es considerado político, no puede procederse a la extradición del sospechoso.
      "Desde esta perspectiva, es preciso analizar el carácter de los 'delitos políticos'… la Convención de Montevideo de 1933 dispone, en sus artículo 4, que la decisión acerca de su un determinado hecho debe ser considerado político, corresponde exclusivamente al Estado requerido… el a quo argumentó, para negar la extradición, que los hechos imputados a Apablaza Guerra, constituyen delitos políticos. La sentencia llegó a esa conclusión mediante un razonamiento que aprecio contradictorio. En efecto, se afirma –con cita de Francesco Carrara- que es imposible encontrar una definición satisfactoria del concepto de 'delito político'. Pero a pesar de este escepticismo inicial… se concluye en la sentencia que los delitos… fueron, efectivamente, políticos".
      Luego, el Procurador aclara que de los dos hechos imputados a Apablaza, el secuestro de Edwards resulta más fácil de demostrar, en el sentido de que nunca podrá reportarse como delito político.
      "La Ley 24.767 (Cooperación Internacional en Materia Penal), no contiene en realidad, ninguna definición positiva del concepto de delito político, sino que presenta criterios de exclusión… En efecto, el artículo 9 dice que no se considerarán delitos políticos...; f) Los actos de terrorismo…; g) los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional de extraditar o enjuiciar.
      El inciso g de la norma citada es especialmente relevante, porque respecto de los hechos de secuestro, la República Argentina `ha asumido una obligación internacional de extraditar o enjuiciar', conforme surge de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes…
      "Conforme lo expuesto, cuando los hechos queden subsumidos en la Convención de derecho internacional citada, la calificación de delito político como impedimento para el extrañamiento resulta inviable toda vez que `los delitos previstos en el artículo 1 (de la Convención) se considerarán incluidos en los delitos que dan lugar a la extradición…
      En síntesis, el secuestro de Cristian Edwards del Río no puede se considerado un crimen político, dado que se verifica la excepción prevista…"
      Seguidamente, el Procurador intenta brindar un concepto sobre qué debe entenderse por delito político. "…podrá apreciarse que esa categoría –aun cuando sea de difícil definición- sigue parámetros propios, es decir, lo que sea un delito político, depende de criterios materiales autónomos".
      Para echar un poco de luz sobre estos conceptos difusos, el Procurador analiza los criterios seguidos por la doctrina y jurisprudencia internacional.
      "Una primera definición podría consistir en describirlos como aquellos delitos que solamente violan el orden político de un estado, más concretamente, los delitos que atacan la forma de gobierno, la organización y el funcionamiento de los poderes políticos y los derechos políticos de los ciudadanos...
      La noción moderna del delito político es el resultado de una evolución por la cual, lo que antiguamente era considerado como especialmente pernicioso…, pasó a ser considerado merecedor de una especial lenidad… La idea de que aun las concepciones más radicales debían ser toleradas porque podrían contener importantes motores para el progreso… Además, cuando un prototípico delito político tenía éxito, la consecuencia podía ser que el autor se convirtiera en una figura capital del nuevo régimen; en ese caso, lo que era un delito, pasaba a ser considerado un acto heroico… Productos de esta evolución fueron, por ejemplo, la prohibición contenida en nuestra Constitución Nacional, de la pena de muerte para los delitos políticos, y el creciente desarrollo de la protección contra la extradición…"
      Retomando el concepto de delito político, el Procurador aclara que desde el punto de vista doctrinario hay dos corrientes, una subjetiva y otra objetiva. La primera, tiene en cuenta sobre todo, los motivos del autor y es la posición de la Escuela Positiva Italiana; la segunda hace hincapié en si el hecho ataca realmente a la forma de gobierno o a los poderes públicos, y parifica: "Un homicidio, por ejemplo, con el cual el autor cree o pretende atacar un gobierno, no puede ser tratado con las reglas más leves que se aplican al delito político, sólo porque el contenido de la voluntad del autor sea político".
      Respecto del criterio subjetivo, hace la siguiente crítica: "Por supuesto que la subjetividad del autor podrá en algunos casos, tener una influencia en la determinación de si, en el caso concreto, el hecho llevado a cabo puede tenerse por delito político. Pero la categoría se define por la clase de bienes jurídicos atacados… debe tenerse en cuenta que los ataques al sistema político…en la mayoría de las ocasiones comprende o se manifiesta a través de delitos que de por sí son comunes".
      Lo que sucede, es que los delitos políticos pueden ser complejos o conexos. "La primera categoría trata de los casos en los que el mismo hecho implica al mismo tiempo una lesión del orden político y de la ley penal ordinaria. La categoría de los delitos políticos conexos está conformada por aquellos delitos que siendo comunes, son cometidos en un contexto de ejecución de otros hechos que se subsumen en la categoría, como por ejemplo, el robo a una armería por parte de insurgentes políticos…"
      El Procurador, para afianzar su postura jurídica, recurre a un estudio de los denominados: "…test más importantes para determinar objetivamente cuándo un hecho, que prima facie lesiona un derecho común… constituye un delito político complejo o conexo".
      En primer lugar se ocupa del denominado "Test de la Incidencia Política", seguido por los tribunales de Estados Unidos y de Gran Bretaña: "El test, según ha sido interpretado posteriormente por la doctrina, consistió en probar si se daban las dos siguientes características: primero, debe existir un conflicto real entre dos bandos o fuerzas armadas y, segundo, el hecho debe formar parte de un conflicto en desarrollo".
      En segundo término, examina el "Test Político Objetivo", al que adscribe la jurisprudencia francesa y cuya nota distintiva es la falta de consideración de la motivación del autor: "El único parámetro consiste en determinar si el hecho afecta objetivamente la organización política del Estado".
      Creado por los tribunales suizos, el llamado "Enfoque del Motivo Predominante", basa su argumento en la necesidad de que se cumpla con tres requisitos: "…el hecho debe ser cometido durante la preparación o la comisión de un delito político puro…,en segundo lugar, debe haber una conexión directa entre el hecho y el objetivo político perseguido…; y tercero, el grado del ilícito común debe estar en una relación de proporcionalidad con el objetivo político perseguido".
      Por último, agrega algunos antecedentes de la historia política argentina que han sido objeto de diferentes resoluciones por parte de la CSJN., uno de los cuales, Fallos 21:221 "…se registra el dictamen del Procurador General, doctor Eduardo Costa, acerca de la categorización como delitos políticos de los hechos cometidos en la rebelión llevada a cabo en 1876 por Ricardo López Jordán…
      Así, en aquel dictamen,… puede leerse:… 'Ninguno de los hechos de que se hace cargo a López Jordán reviste los distintivos esenciales que carcterízan los delitos comunes`… nuestra Constitución contiene una excepción que no es posible olvidar por un momento. En las mismas condiciones se encuentra el asesinato del General Urquiza"
      Ya entrando en el siglo XX, el Procurador actual recoge más antecedentes. Se trata en el primer caso, del fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 24 de noviembre de 1910, publicado en fallos: 115:312, en donde, "… se establece un criterio delimitador preciso. En efecto, este tribunal sostuvo que para que el delito común conexo al delito político esté teñido de la característica política,… no puede tratarse de delitos comunes que sean innecesarios para conseguir el objetivo político que se perseguía…"
      Finalmente, explica el Procurador que en la segunda mitad del siglo XX, los sectores que disputaban el poder, en muchos casos, tuvieron una organización difusa o estuvieron compuestos por distintos grupos no necesariamente coordinados entre sí: "De esta manera, delitos cometidos en ámbitos políticos, sociales y gremiales, a pesar de no tener la característica de organización centralizada que tenían las rebeliones del siglo XIX, ocurrieron, sin embargo, en un contexto objetivo de confrontación con los ocupantes del los gobiernos, y ello en persecución clara de un objetivo político que se encontraba a real alcance".

      II e) Las Conclusiones del Procurador

      Luego del extenso examen, del que hemos tomado nota parcialmente, el Procurador emite sus conclusiones, las que desde nuestra perspectiva y por todo lo analizado anteriormente, son irrefutables. Leamos sus conceptos: "Como puede apreciarse, si se analiza el homicidio de Jaime Guzmán Errázuriz, no se comprueba que pueda clasificarse e hecho en la categoría de delito político…
      En efecto, más allá de que el homicidio… habría sido organizado y perpetrado por la organización Frente Nacional Manuel Rodríguez, no surge ya de las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa de la organización del gobierno ni del poder…
      De la lectura del expediente se desprende más bien que el hecho fue una especie de represalia por la participación de Guzmán Errázuriz en el gobierno de Pinochet…
      Por lo demás, la mera condición de Senador que tenía la víctima, no es capaz por sí sola de transformar el delito en político; un criterio de ese tipo no se halla en ninguna doctrina ni jurisprudencia reconocida…el homicidio de Guzmán Errázuriz no ocurrió en el contexto de la existencia de una disputa por carriles no institucionales…
      En segundo lugar, el test desarrollado por la jurisprudencia francesa tampoco arroja un resultado positivo. En efecto,… el hecho de ninguna manera afectó la organización política del Estado chileno… Particularmente, es palmaria la falta de relación entre el hecho y un delito político puro; más aun, el homicidio de un Senador como hecho aislado y único de oposición… aparece fuera de proporcionalidad respecto de una supuesta meta revolucionaria eventualmente perseguida… En síntesis, en el caso de Chile,… lo cierto es que existía un gobierno de jure… En conclusión, la calificación del hecho como delito político debe ser negada.
      Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 8 de febrero de 2006. ESTEBAN RIGHI".

      III) Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
      El mencionado fallo, que lleva fecha 14 de septiembre del 2010, consta de 21 considerandos. Nosotros nos limitaremos a echar un vistazo a sus aspectos más sobresalientes.
      Los primeros tres son un racconto tanto de los hechos, como de los recursos presentados por las partes.

      III a) El requerimiento de la Corte ante las demoras de la CONARE

      En el considerando 4, es digno de mencionar un asunto de interés: Que mientras se tramitaba la causa en primera instancia, el 1ero.de diciembre del 2004 Apablaza comenzó los trámites para solicitar refugio en la Argentina.
      Que, a pedido de la Corte, la presidente del CEPARE (hoy CONARE), informó el 13 de julio del 2007, que el expediente estaba a esa fecha "… en etapa de análisis de los antecedentes y pruebas adjuntadas". (Considerando 5 del fallo).
      Que por todo ello, la CSJN decidió que correspondía suspender el trámite, hasta tanto mediara decisión firme respecto del refugio (Considerando 6).
      Que mediante oficio del 21/12/09, el presidente de la ahora CONARE, Federico Agusti, hizo saber que la solicitud de refugio se encontraba pendiente de resolución por parte de la CONARE. (Considerando 8).
      Ante este estado de situación dilatoria, la Corte manifiesta: "Que, en tales condiciones, el mantenimiento de la suspensión dispuesta,… más allá del plazo ya transcurrido y a la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de 5 (cinco) años de iniciado no tiene decisión… conduciría, en las circunstancias del caso, a prolongar sine die la resolución sobre extradición.
      Ello con riesgo de comprometer severamente… tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia… como del interés del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos" (Considerando 10).
      Es por ello que en el considerando 11, la Corte entiende necesario reanudar el trámite. "Ello sin perjuicio de que mantenga incólume, para la etapa final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación del 'non refoulement', que consagra el artículo 7 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165."

      III b)El Fondo de la Cuestión

      Entrando al fondo del asunto llevado para resolver, la CSJN deja sentado que la normativa aplicable al caso es la Convención Interamericana sobre Extradición, de Montevideo 1933, aprobada por la R.A. por ley nacional 14.467. "…que, en lo que constituye materia de agravio, consagra que 'El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:… e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. Nunca se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares (artículo 3ª)" (Considerando 12 del fallo).

      "Que cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie" (Considerando 14).

      "Que, en efecto, la materialidad de los hechos – homicidio agravado y secuestro extorsivo- una de cuyas víctimas revestía la condición de funcionario del Estado, no permite suponer, per se, que se trate de un delito de aquella naturaleza" (Considerando 15).

      "Que ello es suficiente para afirmar que hechos de esta naturaleza, son ajenos a la tradicional noción de delito político, cuyo trato favorable desde el punto de vista de la extradición, se funda en la circunstancia de que esta clase de infracciones lesionan exclusivamente el régimen interno de los gobiernos y encuentran su inspiración en móviles altruistas" (Considerando16).

      "Que como el Tribunal también recordó en Fallos: 265:219, el derecho de gentes ha ido progresivamente negando un trato favorable inclusive a aquellas acciones que, aun siendo atentatorias contra el régimen de un gobierno, ello no obstante revisten el carácter e crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común…" (Considerando 17).

      "Que, en lo que concierne a la esfera internacional del requerido, es de destacar que Apablaza Guerra, al declarar en oportunidad de llevarse a cabo el juicio, no formuló la más remota alusión de que hubiera obrado bajo la influencia de una motivación política… Fundamentación, la precedente, suficiente para desestimar los argumentos desarrollados por su defensa" (Considerando 18 del fallo).

      En el considerando 19, la Corte manifiesta que, en tales condiciones, deviene en inoficioso entrar en las demás consideraciones planteadas por las partes.

      Respecto de la improcedencia del pedido del Estado chileno y del Procurador, decretado por el juez de primera instancia, la Corte dice: "… el a quo fundó la improcedencia del pedido, cabe señalar que el tratado aplicable exige que la solicitud de extradición se acompañe con 'una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente' (artículo 5.b.) y que, en ese marco normativo, cumplen con el recaudo señalado las piezas acompañadas mediante las cuales se dispuso la detención de Apablaza Guerra" (Considerando 20).

      "Que por último y respecto de los reparos fundados en que la imputación está dirigida a Apablaza Guerra como 'autor mediato o intelectual', cabe señalar que los términos del planteo, remiten al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede, ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio" (Considerando 21).

      Finalmente, la Corte resolvió reanudar el trámite suspendido, hacer lugar a los recursos de apelación, revocar la resolución apelada y declaró procedente la extradición de Apablaza Guerra.

      IV) Algunos aspectos del Dossier de la CONARE

      La Ley 26.165. de Reconocimiento y Protección al Refugiado, dice en su art. 48: "Toda información relacionada con la solicitud de la condición de refugiado tendrá carácter estrictamente confidencial. A ese fin, la Comisión deberá dar las instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia habitual del solicitante".

      A pesar de la expresa prohibición establecida por la ley, sin embargo, han trascendido por diversos medios de comunicación algunos de los aspectos por los cuales la CONARE decidió otorgarle el refugio a Apablaza Guerra.
      Nosotros hemos tomado como fuente al diario La Tercera de Chile
      [6], que en su edición del 3 de octubre del 2010 y bajo el título: "La bitácora de las Casa Rosada para negar la extradición", diera a conocer algunos puntos del denominado dossier.
      Hecha la salvedad entonces de que se trata de una información periodística y no jurídica, atento la confidencialidad de las actuaciones, reproduciremos los párrafos más interesantes.

      1) "Todos los antecedentes apuntan a que de antemano había una decisión política de negar la extradición. En ninguno de los textos se desarrollan argumentos favorables a la posición del Estado chileno. Se mencionan para ser cuestionados o rebatidos".

      2) "Los fundamentos de la decisión se concentran en las violaciones a los derechos humanos de Apablaza cuando estuvo detenido en Chile tras el golpe militar de 1973, enfatizando que sufrió detención ilegal, tortura y exilio. Se destaca que sufrió secuelas físicas y sicológicas y se sostiene que, por ese motivo, no estaría en condiciones de enfrentar un juicio en Chile. Se omiten las actividades violentistas de Apablaza como jefe del FPMR y se busca atribuir el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards a 'descolgados' del grupo subversivo que dirigía".

      3) Se evita cualquier referencia que ponga en tela de juicio la vigencia de un sistema democrático y del Estado de Derecho en Chile".

      4) "El informe técnico de la Conare descarta que el asesinato de Guzmán sea un acto de terrorismo y,… cuestiona que existan presunciones fundadas sobre su responsabilidad. Para justificar esa tesis se sostiene que al momento del crimen, el FPMR estaba en gran dispersión".

      5) "Se busca destacar que en la decisión final participó el Acnur… La Casa Rosada contaba con el apoyo de ese organismo".

      6) "Se hace hincapié en la confidencialidad del proceso: no se divulgan los nombres de los representantes de los ministerios que tomaron la decisión ni tampoco del Acnur".

      En otro apartado del informe periodístico que venimos reseñando, se señala:

      "El informe técnico de la secretaría de la Conare, de 36 páginas, expone las razones para conceder el refugio a Apablaza…
      'La prueba recabada… no alcanza el umbral requerido para la aplicabilidad (de la norma para negarle el refugio)…'.
      'Se requiere al menos de razones serias que justifiquen la suposición (de autoría del delito); la simple sospecha no basta'.
      'El informe pericial aportado por la defensa (dice que Apablaza sufre) inseguridad, sueños en los que se siente perseguido, sensación de que todo ha sido muy reciente, reacciones de sobresalto e hiperalerta cuando alguien corre detrás de él o cuando escucha gritos'.
      'Existe cierto consenso acerca de que los actos terroristas desconocen los límites territoriales y constituyen una amenaza para la paz y seguridad del mundo. El asesinato de Guzmán, si bien de clara repercusión en Chile, no afectó a la comunidad internacional'.
      El abogado de Apablaza afirmó: 'El Estado chileno no tiene ningún argumento para justificar la extradición. El único elemento es 'El Rodriguista' (…) ¿De qué modo el Estado chileno puede decir que esa publicación pueda vincularlo con las personas que llevaron adelante esos hechos?'.
      '(Apablaza dijo ante el juez Bonadío que): He escuchado las acusaciones y no tienen evidencia alguna, no la tienen porque no participé de los hechos'.
      '(El informe pericial de la defensa) concluyó que sobre un trastorno de personalidad asienta un síndrome postraumático compatible con el observado en personas que han sido objeto de torturas, agregándose a ello la incidencia de la prisión política, el exilio y la clandestinidad'.
      'La credibilidad queda establecida cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y plausible'.
      'Si bien dicho temor (a la persecución), atendiendo a la situación actual de la República de Chile, parecería exagerado, las experiencias sufridas (por Apablaza), tendrían una entidad suficiente para calificar a este nuevo proceso, desde la óptica del peticionante, como persecutorio'.
      'No se dan indicios claros de la participación (de Galvarino Apablaza) en los delitos que se le imputan…'.
      '(Apablaza) tiene tres hijos de nacionalidad argentina, menores de edad, cuya unidad familiar podría ponerse en cuestión en caso de retornar el peticionante a su país de origen, sometiendo no sólo al peticionante sino también a su familia a una nueva separación'".
      V.) Marco Normativo en torno a los Refugiados

      Si nos hemos detenido en el análisis tanto del dictamen del Procurador, como del fallo de la CSJN, es porque creemos que ambos han dado razones más que suficientes para que la extradición de Apablaza se efectivizara.
      Sin embargo, un organismo político, la CONARE, cerró toda posibilidad de enjuiciamiento a Apablaza en Chile.
      Quisiéramos agregar solamente, algunas consideraciones valorativas acerca del marco normativo sobre la situación de los refugiados en la Argentina y en el mundo.

      La Convención sobre el Estatuto de Refugiados (Ginebra, 1951), en su artículo 1.F, dice que: "Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:… b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada,…".
      O sea, de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador y a lo resuelto por la Corte, no caben dudas de que debería haberse aplicado esta normativa en el caso concreto; no así la CONARE.

      El artículo 35 del mismo cuerpo normativo reza que: "Los Estados contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas… y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Covención".
      Por su parte, el artículo 38: "Toda controversia entre las Partes de esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación,… será sometida a la Corte Internacional de Justicia".
      En el mismo sentido se expresa el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
      Con relación a los artículos transcriptos, dos cuestiones: Primero, existe obligación por parte de los Estados sobre la vigilancia y cumplimiento de la Convención; esto quiere decir que ante un caso de delito común, deberán extraditar.
      Relativo al segundo, el art.38, creemos que Chile podría someter la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia para que diera una opinión consultiva ante una hipotética controversia chileno-argentina; pero de ninguna manera la CIJ entraría en el fondo del caso Apablaza, ya que sólo resuelve los asuntos en los que se encuentran involucrados Estados y no personas.

      Por su parte la Ley 26.165., de noviembre del 2006, en su art. 9.b. repite que no podrá concederse el refugio a quienes hayan cometido graves delitos comunes.
      El art. 9.c. "No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:…, c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas".
      Una de las finalidades que ha retomado vigor en el seno de la ONU, sobre todo a partir de los episodios del 11/09 en Estados Unidos, es el combate al terrorismo y el no dar asilo o refugio a las personas que estén sospechadas de tales actos
      [7].

      Por el art. 15, el reconocimiento de la condición de refugiado tiene el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición.
      Si bien es la normativa vigente en la comunidad internacional, creemos que es una situación abusiva e ilegítima, ya que no toma en cuenta criterios de equidad. Es cierto que los Estados son soberanos, de allí el adagio par in parem non habet imperium, pero también es cierto que en materia de relaciones internacionales deberán evitarse situaciones que podrían resultar inequitativas para terceros Estados, tal el caso de Chile en el asunto que nos ocupa.

      Por el art. 23, se establece que integrarán la Comisión (CONARE), con derecho a voz, pero no a voto: Un representante del Acnur y uno de las Organizaciones no Gubernamentales que propendan a los fines de la ley.
      A esta altura de la historia del siglo XXI, quien pretenda desconocer la militancia política de muchos de los representantes de estas ONG, seguramente estará actuando de mala fe o, en el mejor de los casos, tiene una ignorancia supina acerca de cómo se desenvuelven las relaciones internacionales modernas. El probable vínculo de afinidad ideológica tanto del Acnur, como de las ONGS con los militantes como Apablaza no debe ser soslayado; y eso ya los convierte en organismos teñidos de parcialidad.

      Por el art. 44, el solicitante de refugio tiene obligación de decir verdad y de aportar pruebas en torno a su caso.

      El art. 46, es probablemente el más polémico: "Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios suficientes. Si no pudiera recolectarse prueba directa, las autoridades, en su evaluación, podrán basarse… en la credibilidad del solicitante, en cuyo caso corresponderá aplicar el beneficio de la duda a su favor…".
      Nos parece un despropósito que para probar los hechos, si no hay prueba directa, pueda resolverse la cuestión con tan sólo creerle al solicitante. Apablaza era un comprobado guerrillero antes, durante y después del régimen de Pinochet. ¿Puede ser creíble una persona que ha utilizado la violencia como método? Según los resultados vistos, éste parece haber sido el criterio, toda vez que a Chile se le endilga no haber probado (pruebas directas) suficientemente los hechos.

      El art. 48 se refiere a la confidencialidad de las actuaciones, especialmente con las autoridades del país de nacionalidad o residencia del solicitante.
      Como lo dijimos ut supra, podrá ser legal la norma, pero no es legítima. No se le puede cercenar a un Estado la posibilidad de acceder a una justicia equitativa. La norma debería prever algunas excepciones al menos.

      El art.49: "…Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión".
      De qué le sirve al Estado chileno que las decisiones de la Comisión contengan los hechos y el fundamento legal, si al momento de querer conocer su contenido se apela a la confidencialidad, tornando la cuestión inviable.

      El art. 54 dice que el procedimiento debe resolverse de la manera más expedita. Los más de cinco años para la resolución de la situación de Apablaza, demuestran lo contrario tal como lo manifestara la CSJN.
      En la denominada Guía de Información sobre la Solicitud del Estatuto de Refugiado en la República Argentina", se aclara que: "No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre una solicitud. No obstante, la resolución debe ser en un plazo razonable".

      Finalmente, el art. 57 manifiesta que las disposiciones de esa ley, deberán ser aplicadas e interpretadas de acuerdo con los principios de los DD.HH., DIH y otras materias del Derecho Internacional.
      No creemos que el gobierno argentino de la actualidad esté dando cumplimiento a esta norma. "Cristina Kirchner concedió asilo político a alguien cuya extradición había autorizado la Corte Suprema. Dio la impresión de escuchar con mayor interés las recomendaciones de algunas organizaciones de derechos humanos que las de la justicia. Estas instituciones, tan cercanas al Gobierno, demuestran en este caso que su defensa de los derechos universales es selectiva. Abuelas de la Plaza de Mayo,… Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas,… y Madres Línea Fundadora han pedido protección para Apablaza 'por la persecución que existe en su país contra militantes'. Ni una sola palabra sobre el derecho de la familia Guzmán o de Edwards, a recibir justicia…
      La Presidenta suele presentar a su administración como heredera de los movimientos insurgentes de la década del 70,… La señora de Kirchner no ha producido hasta ahora definición alguna acerca de los crímenes de aquellas organizaciones".
      [8]

      VI) Conclusiones

      Creemos que urge una reforma dentro del marco normativo de los refugiados. No es posible hablar de Estado de Derecho y que una decisión de una Comisión política, de por tierra con fallos y dictámenes de los más altos estrados del sistema judicial argentino.

      Nos parece que el sistema del aut dedere aut judicare, (extraditar o juzgar) encuentra una exagerada limitación en los casos del otorgamiento del refugio.

      Apablaza mismo reconoció que su accionar no respondía a motivos políticos, por ende debió ser extraditado. Pero parece que la Comisión no tuvo en cuenta ese punto.

      La gran pregunta es saber si existiría la posibilidad de que el caso sea vuelto a estudiar y que Apablaza pueda ser extraditado. Un grupo de parlamentarios chilenos está procurando ante organismos internacionales, que sea revertida la situación actual.

      La reconocida internacionalista Zlata Drans de Clément en un reciente artículo en torno al asunto
      [9], ha dicho: "… el caso Apablaza es político (y que) difícilmente se llegue a una instancia de trámite judicial internacional por este tema.
      A los Tribunales, como la Corte Interamericana, Chile no puede ir porque han sido creados solamente para que un individuo vaya contra su Estado por violación a los derechos humanos. Podría ir a la Corte Penal (de La Haya), pero sería extemporáneo porque la Corte no es retroactiva…
      Podría ir (Chile) a la Corte Internacional de Justicia, pero no hay un hecho que lo justifique…
      Está mal dicho refugio; es asilo territorial. Ese asilo territorial es una decisión graciable de la jefa de Estado que le puede generar tensiones políticas, pero nada más".
      Efectivamente, la Corte Penal Internacional entró en vigor en el año 2002, y los delitos por los que se acusa a Apablaza sucedieron en el año 2001.
      Por otra parte, difícilmente encuadrarían dentro del catálogo de crímenes que juzga dicha Corte.

      A nuestro parecer, quizás un camino de solución se encontraría en la ya mencionada Guía de Refugiados donde se establece que: "Por naturaleza, la condición de refugiado es temporal, es decir que se mantiene mientras duren las circunstancias que llevaron a una persona a huir de su país de origen. Al desaparecer estas circunstancias, la condición de refugiado puede cesar".
      Si bien esta es sólo una posibilidad más, tal vez la solución para Chile, recién llegue cuando en la Argentina gobierne otro grupo político que califique a la democracia trasandina de modo más ecuánime.

      Sobre este punto, y para cerrar nuestro trabajo, nos parece una contradicción calificar a la democracia chilena de modo tan peyorativo y sin ninguna prueba que abone tal postura; además de ser una intromisión en los asuntos internos de otros Estados, algo prohibido por el Derecho Internacional.

      De acuerdo al Índice de Desarrollo Democrático en América Latina
      [10], que mide entre otros aspectos el respeto a los derechos políticos y libertades civiles, la calidad institucional y grado de eficacia política, el ejercicio del poder y la eficacia para gobernar, etc; entre los años 2002 y 2009 Chile ha ocupado el primer lugar en seis ocasiones: años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009; y ha ocupado el segundo lugar los años 2002 y 2008. O sea, Chile nunca ha bajado sino hasta el segundo lugar.
      Por su parte, la Argentina cuyo gobierno actual se expide sobre la democracia chilena, ha ocupado el octavo puesto, año 2002; undécimo puesto, año 2003; noveno puesto, año 2004; sexto puesto los años 2006, 2008 y 2009; y quinto puesto en el año 2007.

      Con semejantes estadísticas, las objeciones del gobierno argentino a la democracia chilena parecen irrisorias.

      Diego García Montaño.
      diegogmont@yahoo.com.ar
      Abogado.
      Profesor de Derecho Internacional Público y Adscripto de Derecho Político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
      Profesor de Derecho Internacional Público y de Ciencia Política en la Universidad Blas Pascal.





      [1] Diario La Nación de Argentina, 5 de octubre del 2010.
      [2] Ver: www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc/jsp
      [3] Véase: www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/a_g_galvarino_a_1579_l_xli.pdf
      [4] "Esta afirmación, que tan natural se estima hoy, constituyó en su momento una revolución jurídica frente al rígido formalismo contractual romano, que solo reconocía acción procesal a ciertos pactos, mientras los restantes,…los pactos nudos, quedaban entregados al espontáneo cumplimiento de las partes que los hubieran concertado". Cabanellas, G. : "Repertorio Jurídico de Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos", Heliasta, Buenos Aires, 1972, p. 194.
      [5] Dice el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales… b. la costumbre internacional… c. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas…"
      [6] www.latercera.cl
      [7] Tal el caso de la Res. 1373 (2001) del CdeS.
      [8] Diario La Nación de Argentina, 10/10/10
      [9] Diario La Voz del Interior: "Argentina, a las puertas de otro juicio internacional", domingo 10 de octubre del 2010, p.14 A.
      [10] www.idd-lat.org

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      Saludos
      Rodrigo González Fernández
      Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
      Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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