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Wednesday, October 13, 2010

Cámara de Diputados - CHILE celebra rescate de mineros

Cámara de Diputados celebra rescate de mineros

Publicado el 13 de octubre del 2010

Con un gran aplauso y un atronador "ceacheí" en la Sala, los diputados homenajearon hoy a los mineros que están siendo rescatados de la mina San José. Una camiseta chilena con las firmas de los mineros se exhibió en el hemiciclo.


    La Cámara de Diputados se sumó hoy al clima de alegría y celebración que existe en el país y el mundo por la operación de rescate de los 33 mineros que permanecían atrapados hace más de dos meses en el yacimiento San José, en la Región de Atacama.

    Al inicio de la sesión ordinaria de hoy miércoles, la presidenta de la Cámara de Diputados, Alejandra Sepúlveda, afirmó que la Corporación se sumaba a la alegría y esperanza con que todos los chilenos y buena parte del mundo han seguido desde esta madrugada el proceso de rescate de los trabajadores mineros.

    Como homenaje a los rescatados, se instaló en medio del hemiciclo un atril donde se exhibe una camiseta chilena con la firma de los 33 mineros, prenda que corresponde a un obsequio enviado a la Cámara desde la mina por José Ojeda, uno de los trabajadores que permaneció en la mina y que fue homenajeado como uno de los 60 ciudadanos destacados que distinguió la Corporación el 29 de septiembre pasado.

    Finalmente, los diputados presentes en la Sala tributaron un fuerte aplauso y un gran "ceacheí" de aliento para que el proceso de rescate de todos los mineros que se está llevando a cabo concluya exitosamente.

    La Cámara votará hoy un proyecto de acuerdo que solicita al Presidente de la República que se conceda una pensión de gracia a todos los mineros rescatados y sus familias, además de estudiarse alguna fórmula idónea análoga en el caso del minero boliviano que firmó parte del mismo grupo.


    baja del dolar: productores, exportadores y el estado deben hacer algo

    A CADA CUAL LE COMPETE UNA ACCIÓN EN MATERIA DE EXPORTACIÓN

     

    La caída  del dólar ,  al parecer será permanente en el curso del año. Por lo tanto,  los productores y exportadores deberán recurrir a otras alternativas tendientes a morigerar los efectos de esta caída.

    Tratándose de los  exportadores de fruta deberán exigir a las exportadoras más transparencia en las liquidaciones y que se les retorne el verdadero precio a que se vendió su fruta en el exterior  y al Estado, a su turno ,  le corresponde fiscalizar a aquellos  exportadores que se autovenden en el exterior , que son muchos y perjudican al productor en forma considerable
     
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    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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    Piñera asume protagonismo en inicio de rescate y destaca trascendencia mundial de la operación

    Piñera asume protagonismo en inicio de rescate y destaca trascendencia mundial de la operación
    13/10/10

    (El Mercurio) Luego de la salida de Florencio Ávalos, el Mandatario señaló que el proceso de salvataje "no tiene parangón en la historia de la Humanidad" y que "podemos sentirnos más orgullosos que nunca de ser chilenos".

    "Llegó la hora de la verdad". Con esta frase el Presidente Sebastián Piñera daba por iniciado el rescate de los 33 mineros a eso de las 23 horas de anoche, mientras el rescatista Manuel González se disponía a bajar los 630 metros en la cápsula "Fénix II".
    A esas alturas, Piñera ya llevaba casi ocho horas en la mina San José, y durante la tarde incluso había asumido la principal vocería de la jornada.

    Para evitar eventuales críticas en torno a que el rescate fuera acomodado a su agenda -que incluye un viaje a Europa a fines de esta semana-, La Moneda apostó por adelantar la llegada del Presidente a terreno, que inicialmente estaba programada para las 19 horas. Así, el diseño comunicacional permitió mostrar a Piñera a la espera de la operación.

    En todo momento, la señal oficial siguió los pasos del Mandatario, quien sostuvo extensas conversaciones con familiares y rescatistas. Además, en la recta final estuvo acompañado por su esposa, Cecilia Morel, y sus colaboradores directos en el proceso: los ministros Laurence Golborne y Jaime Mañalich, los expertos André Sougarret y René Aguilar, la intendenta Ximena Matas y el asesor del Ministerio del Interior, Cristián Barra.

    Sin embargo, fue Piñera el que asumió el protagonismo en los instantes más relevantes: despidió personalmente a González con una arenga, se le vio conversando animadamente con el equipo de rescate y luego se ubicó a un costado del ducto para recibir pasada la medianoche a Florencio Ávalos, el primer minero en salir del yacimiento.

    Sólo minutos después, el Presidente se dirigió a la prensa para dar sus primeras impresiones. El sello: destacar la relevancia mundial del rescate, en momentos en que la señal oficial era emitida en vivo por las principales cadenas de TV a nivel global. "Nos comprometimos a buscar a los mineros, y hemos cumplido (...) Podemos sentirnos más orgullosos que nunca de ser chilenos", dijo.

    La intervención apuntó no sólo a dar un mensaje interno de unidad y reforzar el concepto de eficiencia de su gobierno, sino que también a destacar la trascendencia que tiene el éxito de la operación para la imagen de Chile en el mundo. De hecho, en La Moneda están conscientes de que el tema ha despertado expectación en Europa, donde llegará este fin de semana para visitar Inglaterra, Francia y Alemania.

    "No había ninguna razón para no permitir que esta operación la vieran todos los ojos del mundo", dijo Piñera, agregando que la operación "no tiene parangón en la historia de la Humanidad" y que "es una noche que el mundo entero nunca va a olvidar".

    Además, resaltó el ejemplo que ha dado Chile al afrontar situaciones como ésta y el terremoto de febrero pasado.

    'Chile ha cumplido con Chile. Nos comprometimos a buscarlos hasta encontrarlos, y hemos cumplido".

    'Vamos a construir un memorial para que esta verdadera hazaña se mantenga en nuestra memoria y nos guíe
    para siempre".


    Morales visita Copiapó por rescate minero

    A fines de agosto, en uno de los primeros contactos con los 33 mineros, el Presidente Sebastián Piñera les hizo una promesa: llevarlos a todos a Bolivia, para el acto de inauguración del corredor bioceánico que une Brasil y Chile y pasa por ese país, programado para fines de noviembre.

    Como trasfondo, estaba la presencia en la mina de Carlos Mamani, boliviano y el único trabajador extranjero. Y hoy se dará un paso importante en esa línea, ya que Piñera recibirá a Evo Morales, quien vendrá a visitar al trabajador, con la idea de repatriarlo si así lo desea.

    Morales aterrizará en Copiapó desde La Paz a las 7:30 de hoy, y será recibido por el canciller Alfredo Moreno. Tras ello, se espera que el Mandatario se dirija al hospital a ver a Mamani. Y en ese caso, Piñera bajará hasta ese lugar para reunirse con Morales, en una cita en que se abordarán temas bilaterales y se planificará el viaje de los trabajadores.

    La visita es una muestra del buen estado de relaciones. De hecho, Morales señaló ayer que "la gran ventaja que tenemos en este momento es esta confianza de presidente a presidente".

    Fuente/El Mercurio


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    Tuesday, October 12, 2010

    Ética, Política y Derecho”, tres conceptos no siempre fáciles de conciliar


    Antonio Torres del Moral disertará en Melilla sobre 'Ética, Política y Derecho'

    Está considerado como uno de los mejores constitucionalistas de España. Reconocido especialista en historia del pensamiento político, derecho parlamentario, monarquía y Tribunal Constitucional.

    El próximo jueves, a las 7 de la tarde, en el aula 10 de la UNED, con motivo de los actos de celebración de la Patrona del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, Santa Teresa de Jesús, tendrá lugar una interesante conferencia a cargo del catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, profesor Antonio Torres del Moral.
    / Autor: ARC


    El invitado de este año es doctor en Derecho y en Filosofía, autor de numerosos libros de texto dedicados al estudio de las asignaturas de Derecho Político y Derecho Constitucional, no sólo en la Facultad de Derecho de la UNED, sino también en la de otras universidades. Está considerado como uno de los mejores constitucionalistas de España. Reconocido especialista en historia del pensamiento político, derecho parlamentario, monarquía y Tribunal Constitucional.

    Tiene una larga trayectoria en el campo de la investigación, ha presidido varios tribunales para la obtención del grado de doctor en Derecho y ha dirigido también innumerables tesis doctorales.

    En nuestra ciudad son muchos los licenciados en Derecho que han estudiado en la UNED con los textos del profesor Torres del Moral y hoy son abogados, doctores en Derecho, jueces, Fiscales y profesores-tutores.

    Como todas sus conferencias, la del jueves en la UNED será, sin duda, una exposición crítica. Hablará de "Ética, Política y Derecho", tres conceptos no siempre fáciles de conciliar, pero que el profesor Torres del Moral lo hará con su habitual magisterio.
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    Más allá de la noticia: Sistema de partidos: renovarse o fracasar / Luis Gutiérrez Esparza

    Más allá de la noticia: Sistema de partidos: renovarse o fracasar / Luis Gutiérrez Esparza

    Las disfunciones de aquel sistema de partidos se han convertido en paralizantes. En un sistema político y partidista competitivo, es lógica la competencia por separado o, en todo caso, mediante alianzas a partir de la independencia. La rigidez heredada del viejo sistema político se ha convertido en el ancla del inmovilismo actual.

    Lo que el país requiere es flexibilidad política, a fin de que las personas y los grupos que participan y actúan dentro de los partidos con los que no guardan mayores simpatías o semejanzas, puedan moverse hacia otros sin pagar un costo tan elevado que resulte prohibitivo.

    Es decir, el sistema político mexicano se ha tornado tan inflexible que conviven posturas e intereses tan encontrados en cada uno de los partidos, que resulta imposible identificarlos con precisión o que éstos funcionen de manera eficaz. Salta a la vista, como ejemplo evidente, el caso de las tribus perredistas.

    Un sistema político rígido produce conflictos, disputas y parálisis. Un sistema político que favorece, por su flexibilidad, el movimiento de personas y grupos de un partido a otro, así como la creación de nuevos partidos, es un sistema que genera dinamismo y propicia alianzas que, en un momento dado, pueden converger en mayorías legislativas con relativa facilidad.

    El sistema político mexicano actual es heredero del presidencialismo de antaño y evidencia las rigideces que produjeron esa historia y esa realidad. La rigidez e inmovilidad no son culpa únicamente de las personas que se encuentran dentro de los partidos, sino también de una estructura que hace tan oneroso el movimiento, que conduce a la parálisis.

    Quizá lo fundamental es reconocer que a las disfuncionalidades del viejo sistema se agregaron nuevas fuentes de inflexibilidad, consagradas en la legislación respectiva: las reformas electorales desde la década de 1990, incorporaron nuevos elementos que tornaron la tradicional inflexibilidad en parálisis.

    El hecho de que el erario financie a los partidos y las campañas, convierte al sistema partidista en un negocio y confiere a las franquicias partidarias un valor económico extraordinario. Sin los recursos financieros que hoy existen, no aparecerían ejemplares tan extraordinariamente escandalosos de negocios familiares o de grupo, como el PVEM y otros peores, por ejemplo el (venturosamente) extinto Partido de la Sociedad Nacionalista.

    Obviamente, tampoco habría espacio para la ofuscación que hoy caracteriza a instituciones como el PRI y el PRD, donde existen conflictos internos obvios y profundas diferencias entre grupos, corrientes y hasta las famosas tribus (éstas últimas, fenómeno distintivo del perredismo y de la izquierda en general, proclive a la fragmentación sempiterna).

    Por si esto no fuera suficiente, la legislación electoral crea un distanciamiento estructural entre los partidos y los ciudadanos. Una equiparación que puede servir para ejemplificar el problema, sería la siguiente: cuando una empresa resulta incapaz de hacer frente a sus obligaciones contractuales y se declara en quiebra, tiene dos opciones: buscar acuerdos con los acreedores para que se reconstituya una base sana de operación; o, con todas las partes dogmáticamente aferradas a su posición, condenar a la empresa al fracaso.

    El punto es que el sistema político mexicano ha llegado a un momento de enorme riesgo, donde las opciones son renovarlo o fracasar. Hay un sinnúmero de componentes que tendrían que replantearse y corregirse para que se modernice y adecue a las nuevas realidades del país.

    Sin embargo, si se acepta que el objetivo medular de una reforma institucional, incluyendo la del sistema electoral y partidista, tiene que ser elevar su representatividad y propiciar el desarrollo de una capacidad efectiva para tomar decisiones, entonces resulta evidente lo que se debería hacer.

    La capacidad de tomar decisiones depende de la capacidad de los políticos, comenzando por los legisladores, para negociar sus posiciones respecto a un determinado tema e intercambiar apoyos en iniciativas que convengan a cada una de las partes. Esa es la forma normal de operar en las democracias modernas, misma que resulta prácticamente imposible en un país con las enormes rigideces que caracterizan al sistema político actual.

    Lo que México requiere es que la legislación electoral facilite la creación de partidos, limitándolos no en el momento de su formación, sino en su acceso a los cuerpos legislativos: el Congreso de la Unión y los congresos estatales.

    Es decir, si en lugar de hacer prácticamente imposible la creación de un partido, se facilita y, a la vez, se eleva el umbral de votos necesario para tener presencia en la Cámara de Diputados (por ejemplo, el 5% establecido en Alemania), serían los votantes, y no las burocracias partidistas que crearon la inflexibilidad, quienes decidirían cuáles subsisten y cuáles no.

    Algo habrá que hacer, asimismo, con las candidaturas ciudadanas, sin desplazar el sistema de partidos, pero a la vez, sin imponer una carga partidaria a quienes puedan lograr apoyos sociales de diversa índole. Así está la disyuntiva final: renovar o fracasar.


    Periodista y escritor. Licenciado en Ciencias y Técnicas de la Comunicación por la Universidad del Valle de Atemajac, en Guadalajara, Jal. Ha sido reportero, jefe de sección, jefe de información, jefe de redacción, subdirector y director de diarios y revistas, así como colaborador y conductor de programas en radio y televisión, guionista, productor y director de videodocumentales. Enviado especial y corresponsal de guerra en más de 30 países. Editorialista de Excélsior. Presidente del Círculo Latinoamericanos de Estudios Internacionales (CLAEI). Más información: http://claei.org.mx

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    MARCA PERSONALMejora tu profesión con el Personal Branding

    MARCA PERSONAL

    Mejora tu profesión con el Personal Branding (o Marca Personal)

    martes, octubre 12, 2010Si no sabes qué es la marca personal probablemente estés cobrando mucho menos de lo que te mereces, o en un trabajo inferior a lo que te corresponde, o simplemente en situación de paro mientras otros profesionales con muchas menos capacidades y aptitudes que tú están ocupando ese puesto que en un mundo ideal te correspondería a ti.


    ¿Qué es la marca persona, o Personal Branding?
    ¿Te has preguntado alguna vez por qué algunos productos, con propiedades aparentemente similares, cuestan precios distintos y tienen en el mercado valores distintos? Algunos me diréis que es por el renombre y el peso de la marca, otros diréis que es por su fama, por los comentarios positivos que la gente hace sobre el producto, por el prestigio de la marca,... Y es que es por todas estas cosas (y muchas otras más).
    [Fotografía cortesía de marcos bajo Licencia Creative Commons]

    Este concepto de marca, adaptado a nosotros como personas o individuos preocupados por prosperar profesionalmente y mejorar nuestras condiciones laborales y económicas recibe el nombre de Marca Personal o Personal Branding. El tema lleva ya una burrada de años en países como Estados Unidos mientras que en otros como por ejemplo aquí en España pocas personas relativamente lo conocen. Lo conocen los profesionales del márketing, algunos emprendedores, profesionales del coaching, y pocos más. En cambio la mayoría de los auxiliares administrativos desconocen en qué consiste la marca persona, la mayoría de los teleoperadores, bancarios, dependientes de tiendas, chefs de restaurantes, profesores de idiomas o de matemáticas y parados desconocen en qué consiste esto de la Marca Personal, gremios que necesitan una marca personal, pero que no lo saben.

    Los beneficios de la Marca Personal:
    No soy ningún experto en esto del Personal Branding pero sí os puedo asegurar que trabajarse uno su Marca Personal no puede conllevar sino verdaderas mejoras en la vida profesional de uno. A continuación algunos beneficios de la marca personal:

    •  Mejora salarial.
    •  Mejora de puesto laboral.
    •  Más posibilidades de ser contratado, para los parados o quienes gusten de cambiar de trabajo.
    •  Etc.


    ¿Cómo puedo mejorar mi Marca Personal?:
    Básicamente en el momento en el que empezamos a actuar como si fuéramos el Director de Márketing de una gran marca pero a menor escala y de cara a nuestra propia vida personal y profesional, desde ese momento ya estamos trabajando en la mejora de nuestra marca personal. Se trata por lo tanto de que destaquemos entre la multitud, de que las empresas nos vean como un candidato "diferente". Aquellos tiempos en los que se presentaban 10 y seleccionaban sólo a uno porque era el único licenciado ya son historia. Hoy todo el mundo tiene licenciatura, todo el mundo habla inglés, o francés, o alemán, o lo que tú quieras. Así que necesitamos reforzar nuestra imagen, apoyar nuestra candidatura y como dije antes ayudar a que la empresa nos perciba como un valor añadido.

    Cualquier acción que nos conduzca a esto mejorará nuestra Marca Personal: hay quien crea un blog personal y lo convierte en un particular escaparate a través del cual luce todas sus cualidades profesionales, hay quien se trabaja lo del networking profesional tomándoselo a pecho a través de redes como Xing o LinkedIn, hay quien se ofrece a colaborar en charlas, mesas redondas, debates o conferencias, cada uno hace algo. Lo importante es eso, hacer algo.

    6 blogs y webs con consejos sobre el Personal Branding/Marca Personal:

    Monday, October 11, 2010

    la inseguridad de las compañías de seguros

    LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS CHILENAS SON MUY INSEGURAS A LA HORA DE PAGAR SINIESTROS

    El abuso de las compañías de seguro ES ALGO INSTITUCIONALIZADO.

    EN DEFINITIVA EN LAS CÍAS DE SEGUROS PASA LO MISMO QUE EN LA BANCA.LA LETRA CHICA DE LOS CONTRATOS.

    En Chile para lograr que la compañía de seguros pague un siniestro es un verdadero drama que la autoridad ya está comprendiendo.

    No es posible que se tenga que recurrir a estudios de abogados para que se le pague un siniestro a una persona o empresa.

    Todos sabemos que una compañía de seguros pondrá miles de obstáculos para evitar pagar el siniestro más aún cuando se trata de casos masivos como lo fue el Terremoto y maremoto de Febrero. ¿Cuantas polizas están pagadas debidamente? Muy pocas.

    En consecuencia,

    La autoridad y el legislador debería tomar este tema con seriedad. Muchas compañías de seguros y reaseguros  están al borde de la quiebra y no solo en Chile sino que en todo el mundo.

    El abuso de las compañías en Chile es tremendo- hay excepciones- pero la generalidad de ellas ejerce presiones indebidas sobre los clientes, especialmente aquellos más indefensos
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    observa

    Horas antes de lo previsto:

    Esta madrugada finalizó el proceso de encamisado
    del ducto por donde saldrán los 33 mineros

    Ir a la noticia

    Los 15 tubos fueron colocados con éxito, completando los primeros 90 metros del pozo.

    Saturday, October 09, 2010

    Hinzpeter y recalificación de querellas: "Hoy cumpliremos con lo prometido"

    GOBIERNO DE COALICION POR EL CAMBIO CUMPLE CON INDIGENAS

    Hinzpeter y recalificación de querellas: "Hoy cumpliremos con lo prometido"

    Tras reunirse con monseñor Ezzati y Natividad Llanquileo, el ministro del Interior aseguró que el gobierno cumplirá con el acuerdo que estableció con los comuneros mapuches. Sobre los huelguistas de Angol, dijo que "tengo la esperanza de que todo culmine con que todos depongan la huelga".

    por Joaquín Peñailillo - 08/10/2010 - 11:00

    El ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, afirmó esta mañana que el gobierno va a cumplir con la promesa de recalificar las querellas en contra de los comuneros mapuches, plazo que se cumple hoy, según lo acordado con los comuneros al momento de deponer la huelga la semana pasada.

    "Hoy cumpliremos con lo prometido, no sólo porque se vence el plazo, sino porque es una promesa que hicimos como gobierno", afirmó el ministro del Interior, tras reunirse con el arzobispo de Concepción y mediador en el conflicto, Ricardo Ezzati, y la vocera de los comuneros mapuches, Natividad Llanquileo, en una cita sostenida en el domicilio de Ezzati.

    Respecto a esta reunión, que se enmarca en el despliegue realizado por el gobierno con el objetivo de cerrar el conflicto mapuche, Hinzpeter dijo que se abordó la situación actual de los comuneros.

    En relación a los comuneros de Angol, que aún mantienen la huelga de hambre, el ministro señaló que "hemos seguido conversando con ellos (con los voceros de los huelguistas); de hecho, hoy el ministro (Cristián) Larroulet y el subsecretario (Claudio) Alvarado están en conversaciones con ellos. Tengo la esperanza de que todo culmine con que todos depongan la huelga".

    Hinzpeter dejó en claro, además, que la oferta para los comuneros de Angol no va a variar, sino que tendrá los mismos alcances que la ofrecida al resto de los huelguistas que ya depusieron la medida de presión. Esto, para que no se aprecie una suerte de "injusticia" ante la posibilidad de que los comuneros que estuvieron más días en huelga pudieran haber recibido mayores beneficios que los que recibieron los que ya la bajaron.

    Por su parte, monseñor Ezzati afirmó que "hemos tenido un largo diálogo, para ver la situación actual, lo que se ha alcanzado, y también para mirar al futuro".

    Consultado respecto a su función de mediador frente a los comuneros de Angol, dijo que "ahora es el gobierno el que está teniendo contacto con los voceros, pero yo estoy dispuesto a colaborar cuando me lo soliciten".

    En tanto, Natividad Llanquileo evitó dar declaraciones, y salió rauda del domicilio de Ezzati, con dirección hacia el Hospital de Concepción, a comunicarles a los comuneros que el gobierno ya está recalificando las querellas.


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    Golborne asegura que al final del día se conocerán plazos exactos y pasos a seguir en rescate

    Golborne asegura que al final del día se conocerán plazos exactos y pasos a seguir en rescate

    Publicado por Denisse Charpentier • 50 visitas
    Ministro Golborne comuna la noticia | Radio Bío-Bío

    Ministro Golborne comuna la noticia | Radio Bío-Bío

    Luego que a las 8:05 de esta mañana, se diera a conocer que la perforadora T-130 del Plan B, llegó al lugar donde se encuentran los 33 trabajadores atrapados en la mina San José en la Región de Atacama, el Ministro de Minería, Laurence Golborne confirmó la noticia y se refirió a los pasos a seguir.

    El secretario de Estado dijo que la máquina alcanzó los 622 metros de profundidad con su martillo en pleno funcionamiento y que los trabajos continuarán, ya que se debe tomar las precauciones y medidas de seguridad correspondientes.

    Señaló que se debe revisar el ducto y junto al equipo técnico deben definir cuáles serán los pasos a seguir.

    Además, aseguró que al final del día se darán a conocer los plazos exactos del rescate y si se realizará finalmente el encamisado del túnel.

    Escucha las declaraciones del ministro Golborne:


    Fuente:RADIOBIOBIO
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    Friday, October 08, 2010

    ASTREINTES: UNA NUEVA INSTITUCION PARA EL DERECHO PROCESAL CIVIL EN CHILE

     
    ASTREINTES E INDEMNIZACIÓN



    OSCAR AMEAL

    I. PRELIMINAR
    Las "astreintes" en su relación con la indemnización de daños, en especial, respecto a la posibilidad que le compete al acreedor de percibir, en forma acumulativa, el monto de ambas, es un asunto que no atrajo hasta el presente, la atención en particular de la doctrina nacional. Motivo por el cual, aparece como propicia la oportunidad, en virtud del homenaje al Dr. Isidoro H. Goldenberg, de analizarlo exponiendo ideas nuevas sobre la cuestión.
    El tema, en concreto, tiene su punto central de debate en discurrir acerca de la viabilidad o no, por parte del acreedor de solicitar el cobro de la indemnización de daños, con más la percepción del monto de que resulte beneficiario por aplicación de las "astreintes", cuando ello correspondiere en razón de la actitud adoptada por el deudor incumpliendo un deber jurídico emanado de una resolución judicial.
    Dicho interrogante, a fin de ser convenientemente respondido, me obliga a incursionar sobre ciertos aspectos de las condenaciones conminatorias que deben ser merituadas eficazmente en procura de una solución apropiada a la cuestión.
    Es por ello, que este estudio se detendrá en el análisis del concepto y función de las astreintes, así como también en su fundamento, naturaleza jurídica y ciertas características que indudablemente influirán en su comparación con la indemnización de daños y su eventual acumulabilidad a ésta última.

    II. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LAS ASTREINTES
    Es común en doctrina sostener que esta institución cumple un rol coactivo, tendiente a que el deudor se vea imputado a cumplir específicamente con la obligación a su cargo. Es decir, se podría enmarcar en aquellos "medios legales" que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para que éste pueda obtener la percepción forzada de su crédito (art. 505 , Cód. Civ.) (491) .
    Tal postura no refleja en forma totalmente eficaz el papel que desempeñan las astreintes. Ello es así, por cuanto sólo de manera indirecta se obtiene el objetivo mencionado, ya que esencialmente debe tenerse presente que la institución en estudio tiende, como finalidad, a asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales, lo que en ciertas ocasiones trae aparejada la ejecución forzada de una obligación (492) .
    Dicha claridad conceptual incidirá en la función que, en definitiva, corresponde otorgar a las astreintes: como medio idóneo para alcanzar el cumplimiento forzado de la obligación o como instrumento procesal que persiga el respeto y ejecución de las resoluciones judiciales; entendiendo que éste último es el carácter más apropiado, corresponde asignarle un rol conminatorio (493) y no resarcitorio y por ende, independiente de la indemnización de daños que pudiera corresponder ante un eventual incumplimiento.

    III. FUNDAMENTO
    La concepción que doctrinariamente se sostiene acerca del fundamento de las astreintes es equívoca, ya que al no estar expresamente establecidas por el derecho positivo, salvo excepciones como la de nuestro sistema, encuentran oposición a su vigencia en numerosos tratadistas franceses e italianos que se apoyan para ello en el principio nulla penae sine lege (494) . Tal criterio puede ser respondido con éxito sosteniendo que ese principio rige en el ámbito penal y no civil, destacándose, por otra parte, que las astreintes no comportan una pena (495) .
    El fundamento de la institución estaría dado en el imperium que tienen los jueces para imponer medidas tendientes al acatamiento de los fallos que dictan. La imposición de astreintes se encuentra implícita en los poderes de que gozan los magistrados, ya que la potestad judicial debe estar investida de imperio necesario para hacer cumplir sus mandatos (496) .
    Este criterio fue reiteradamente aceptado por los tribunales que han impuesto condenaciones conminatorias, a pesar de no estar receptadas por la normativa legal, no sólo en relación al ámbito del derecho obligacional sino respecto de cualquier clase de deber jurídico que motive una resolución judicial.

    IV. COMPARACIÓN DE LAS ASTREINTES CON LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
    El concepto, la función y el fundamento remarcados son decisivos en la diferenciación que existe entre las astreintes y la indemnización:
    a) En tanto que la indemnización corresponde a un daño efectivamente sufrido por el acreedor y guarda equivalencia con él, las astreintes son impuestas por el juez, con independencia de todo daño (497) , conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y, en especial, con la situación patrimonial del obligado (498) .
    b) Ambas instituciones tienen finalidades distintas: mientras que para que exista indemnización deben darse los presupuestos del responder civil, ellos no son requeridos para la imposición de astreintes (499) , cuyo objetivo es vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial (500) .
    c) La fijación de la indemnización de daños es definitiva, comporta para el acreedor un derecho adquirido en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional; en tanto que las astreintes son provisionales, no pasan en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el juez que las impuso puede dejarlas sin efecto, aumentarlas o disminuirlas, según sea el resultado obtenido respecto de la actitud del obligado (501) .
    d) La indemnización sanciona un daño ya producido o que en el caso de ser futuro se tiene la certeza que se producirá, es decir, se repara un perjuicio que el acreedor ha experimentado; en cambio las condenaciones conminatorias buscan el cumplimiento futuro de un mandato judicial, evitándose con ello un eventual perjuicio.
    e) Las astreintes, como se dijo, tienen carácter conminatorio, compelen al deudor para que cumpla el deber jurídico emanado de la resolución judicial, sea de contenido patrimonial o extrapatrimonial; en cambio la indemnización tiene neto corte resarcitorio, siendo la valuación del daño factor preponderante (502) .
    f) Las astreintes sólo pueden consistir en una suma dineraria (503) , mientras que el modo de reparar el daño, conforme al artículo 1083 del Código Civil, puede ser, también, en especie.
    g) El beneficiario de la indemnización es el sujeto dañado, en razón de ser uno de los requisitos del daño resarcible, que el mismo sea propio o personal de la víctima. Esto es, debe haberlo sufrido, o ser posible destinataria de una acción futura de quien lo recibió directamente; en cambio el beneficiario de las astreintes puede ser el acreedor, como en nuestro sistema, o bien el fisco, como en Alemania, o una institución de bien público, como en otros países.
    Es importante tener en cuenta lo expresado, ya que doctrinariamente existe tendencia mayoritaria a inclinarse, en razón de aspectos éticos, a que el beneficiario de las astreintes sea una institución de bien público y no el acreedor, por lo que se critica que tanto el artículo 666 bis del Código Civil como el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación participen de un criterio distinto.
    h) El sujeto pasivo de las astreintes puede ser el deudor o un tercero (cfr. art. 37 , C.P.C.C.N.). En cambio, en la indemnización de daños no puede demandarse a un tercero ajeno, salvo que resulte obligado accesoriamente como responsable.

    V. EJECUTABILIDAD DE LAS ASTREINTES
    El cuestionamiento que se hace la doctrina respecto a si las astreintes son ejecutables en el patrimonio del deudor, brinda otro punto de conexión con la indemnización de daños. En efecto, si bien aparece como incuestionable la ejecutabilidad de las condenaciones conminatorias, ya que de lo contrario serían "sables de madera" como sostuvieron Mazeaud y Tunc (504) o con mayor propiedad "sables de papel" como entre nosotros sostuvo Llambías, alguna opinión actualmente en minoría manifiesta lo contrario.
    Pero a poco de analizar la cuestión, debemos reconocer, que de nada serviría el instituto si careciera de ejecución una vez que se encuentren liquidadas las referidas condenaciones (505) .
    La doctrina del artículo 500 , inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación brinda apoyo normativo a dicha ejecutabilidad, declarándola procedente una vez que queda consentida o ejecutoriada la sentencia que impone las astreintes, utilizándose para ello el procedimiento de ejecución de sentencias (arts. 535 y sigs., C.P.C.C.N.) luego que fuera practicada la correspondiente liquidación, prescindiéndose de la demostración de cualquier daño por parte del acreedor.
    En especial, con anticipación a la vigencia de la ley 17711 , que consagró normativamente la institución, la doctrina que sostenía la inejecutabilidad (506) , era de opinión que para que la ejecución fuera procedente sería necesario convertir las astreintes en indemnización de daños, probando la existencia de éstos, ajustándose el monto de aquéllas al efectivo perjuicio.
    Tal criterio doctrinario fue influenciado por la evolución de la jurisprudencia francesa (507) , que sostiene que las astreintes, como tales, nunca son ejecutables, para que ello sea viable, previamente deberá el juez cuantificar los daños por la demora o el incumplimiento, los que sí podrán ser ejecutables en el patrimonio del deudor.
    Tal postura predicha, como bien observa Borda (508) , trae aparejado que "el valor coercitivo de las astreintes disminuya considerablemente porque el deudor sabe que, en definitiva, sólo será condenado al pago de daños reales".
    Es evidente que la inejecutabilidad de las condenaciones conminatorias le quitan a las mismas toda utilidad; por otra parte, cuando aquéllas se establecen para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales no requeridas al campo creditorio, sino a deberes de conducta exentos de contenido pecuniario, no es concebible su conversión en daños y perjuicios inexistentes, por lo que indudablemente deben ser ejecutables (509) .
    Lo expresado nos enfrenta con una contradicción ilógica, ya que las astreintes serían o no ejecutables conforme si el deber jurídico de que se trate fuese o no estimable en dinero.
    Nótese que la inejecutabilidad conlleva la peligrosidad de confundir los objetivos esenciales de la indemnización de daños con los de las astreintes, lo que hace decir a Llambías que la opinión que pretende la conversión de las astreintes en indemnización para que sean ejecutables "arruina el instituto de aquéllas y no le deja juego propio, al subsumirlo en la indemnización de daños y perjuicios" (510) .
    No obstante lo expresado, el maestro Llambías, al analizar la acumulabilidad de las condenaciones conminatorias con la indemnización de daños, deja de tener en cuenta la independencia que pregona al tratar la ejecutabilidad de aquéllas, para inclinarse por una solución que, en definitiva, consagra tal subsunción.
    Entiendo que la ejecutabilidad de las astreintes, una vez liquidadas, así como la que corresponde a la indemnización se concilian con la evidente autonomía de ambas instituciones, cuya consecuencia inequívoca es la acumulabilidad de la percepción de los respectivos montos.
    En concreto, por tratarse de aspectos interdependientes, no puede sostenerse lógicamente la ejecutabilidad de las astreintes, negando la posibilidad de percibir su monto con más el correspondiente a los daños y perjuicios en su integridad.

    VI. ACUMULABILIDAD DE LAS ASTREINTES Y LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
    El desarrollo de este estudio, como ya fue expresado, tiende a analizar, como interrogante esencial si la percepción de las astreintes se puede adicionar al cobro de la indemnización o si ello no es posible porque juega en el supuesto una suerte de compensación del daño con el lucro, que creen algunos autores se daría en el caso que nos ocupa.
    Los tópicos tratados en este trabajo, orientan razonablemente el parecer hacia la admisión lisa y llana de la acumulabilidad, so pena de desvirtuar el concepto y la finalidad de las condenaciones conminatorias. No obstante será, a continuación, analizada la doctrina de los autores que emitieron opinión sobre el tema.
    Según un criterio decididamente mayoritario, la acumulabilidad de las astreintes a la indemnización es inviable, pues "pese a tratarse de derechos diferentes e inconfundibles, nunca es posible acumularlos de modo que el acreedor se beneficie a doble título" (511) . Rezzónico, por su parte manifiesta la misma opinión, reconociendo al acreedor el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación principal, con más las astreintes, lo que no libera al condenado de "resarcir el daño suplementario que haya ocasionado el deudor por el incumplimiento de la sentencia" (512) . Vale decir que el daño que queda comprendido por el monto de las astreintes no admite reparación.
    Por su parte Borda, en idéntica orientación, sostiene que las astreintes "no son aplicables si la indemnización de daños satisface plenamente el interés del acreedor" (513) , con lo que le otorga a la institución un alcance que no comparto, pues la identifica con el daño, en lugar de ser un instrumento procesal tendiente a asegurar la ejecución de los mandatos judiciales.
    Los autores que participan del criterio de no acumulabilidad distinguen:
    a) Si la cuantía del daño es superior al monto de las astreintes el acreedor puede reclamar únicamente el total de la indemnización, en el cual estaría comprendido o subsumido lo liquidado en concepto de astreintes.
    b) En cambio, si el monto de las astreintes es mayor que el daño el acreedor podrá reclamar el total de aquélla, pero no la cuantía de la indemnización, ya que la percepción de la condenación conminatoria "agota el derecho del damnificado, que no puede ser doblemente indemnizado" (514) .
    c) El fundamento doctrinal de la no acumulabilidad radica en el principio de la compensatio damni cum lucro o compensación de beneficios que orienta al juez para que en el momento de valuar el daño compute las circunstancias favorables y desfavorables originadas por el incumplimiento.
    Es por ello que, conforme a ese criterio, en el momento de cuantificar el daño deba deducirse "el provecho obtenido por el damnificado a causa del mismo hecho que lo lesiona y que hace nacer la obligación de reparar a cargo del responsable, aclarándose aún más en el sentido que de no practicarse en el supuesto de las astreintes y la indemnización de daños, la compensación predicha, el damnificado se enriquecería sin causa a expensas del responsable. Ello ocurriría en razón de que el deudor haría ingresar en el patrimonio del damnificado una suma superior al detrimento sufrido por ese mismo patrimonio: el exceso sería un enriquecimiento sin causa" (515) .

    VII. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TESIS DE LA NO ACUMULABILIDAD
    En esta instancia conviene resaltar, una vez más, que las astreintes no indemnizan daños, sino que cumplen un rol instrumental enderezado a preservar el cumplimiento de los mandatos judiciales.
    En razón de tal precisión, no puede hallarse en el tema sujeto a estudio, para impedir la acumulabilidad, razón suficiente que sostenga la aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, por cuanto el acreedor puede percibir perfectamente el monto de los daños y perjuicios que le produjo el incumplimiento del deudor (reunidos que sean los presupuestos del responder civil) y el monto que le correspondiere en virtud de la aplicación de las astreintes, éste último como beneficiario de ellas (art. 666 bis , Cód. Civ. y 37 , C.P.C.C.N.).
    Por lo tanto existe suficiente causa en ambos supuestos, ya que no derivan del mismo hecho: las astreintes se perciben por el incumplimiento de la resolución judicial, mientras que la indemnización corresponde por el incumplimiento obligacional obrado. No puede, entonces, operar compensación del daño con el lucro mencionado ut supra.
    Asimismo no es necesario para la imposición de las astreintes que opere un factor de atribución fundante de responsabilidad, mientras que ello sea objetivo o subjetivo es imprescindible cuando se trata de establecer la procedencia de la indemnización. Este distingo permite justificar la acumulabilidad de los montos que resulten de la funcionalidad de dichas instituciones. Dicho argumento es articulado por López Cabana quien en su tesis doctoral lo desarrolla con impecable lógica jurídica (516) .
    También se inclina por la acumulabilidad Reimundín al reconocer que "las astreintes tienen carácter autónomo frente a las normas relativas a daños y perjuicios" y que su imposición "es independiente de la indemnización" (517) .
    Por otra parte, cuando se trata de resoluciones judiciales referidas a deberes jurídicos exentos de contenido pecuniario, cuyo incumplimiento no ocasiona daños patrimoniales, sería perfectamente viable la percepción del monto correspondiente a las astreintes; en cambio ello estaría cuestionado cuando existieran aquéllos. Tal postura arriba a una dualidad carente de toda lógica, similar a la que se analizó al tratar la ejecutabilidad de las astreintes, que no permitiría la percepción del monto íntegro de las condenaciones conminatorias según el deber violado sea o no estimable en dinero.
    Asimismo si el damnificado, en virtud de lo normado por el artículo 1083 del Código Civil optara por la reparación en especie podría perfectamente percibir las astreintes, lo que no ocurriría si la reparación fuera dineraria; lo que configura otra contradicción inaceptable.
    Si detenemos nuestra atención en el beneficiario de las astreintes hallaremos otra razón para sostener la acumulabilidad; en efecto, en el sistema argentino, por disposición legal, el acreedor es el titular del monto que resulta de la aplicación de las astreintes, ello permite a los detractores de la acumulabilidad aducir el enriquecimiento sin causa de aquél por beneficiarse doblemente por un mismo hecho.
    En caso de que la legitimación activa recayera en alguien distinto al acreedor (fisco, institución de beneficencia, etc.) tal enriquecimiento no se daría, debiendo el deudor abonar los montos pertinentes en forma íntegra: las astreintes al tercero y la indemnización al damnificado.
    Entiendo que la procedencia de la acumulabilidad debe ser ajena por completo a la decisión legislativa de quién es el acreedor de las astreintes, debiendo basarse exclusivamente en la finalidad del instituto, con prescindencia de quien es su beneficiario; de lo contrario se desquicia el funcionamiento de las astreintes.
    Llama la atención el hecho de que entre quienes se inclinan por la no acumulabilidad de las astreintes y de la indemnización se encuentran autores que, por razones éticas, entienden como más apropiado que el beneficiario de aquéllas sea una persona distinta al acreedor (518) ; por lo que al no ver reflejado su parecer desde el punto de vista normativo, optan por "remediar" la cuestión negando a aquél la posibilidad de percibir ambos montos.

    VIII. CONCLUSIÓN
    El análisis efectuado permite arribar a la conclusión de que es jurídicamente viable acumular la percepción del monto del daño experimentado con más el que resulte de la aplicación de las astreintes, en ambos casos íntegramente, por cuanto se originan en el funcionamiento de instituciones distintas, con entidad propia e independiente cada una de ellas.
    Esta concepción tiene consagración legislativa en el artículo 34 de la ley francesa 91 650 del 9 de julio de 1991 que dispone expresamente que "las astreintes son independientes de los daños e intereses", por el Código de Senegal (art. 199) que admite que las astreintes definitivas son debidas al acreedor "independientemente de todo daño compensatorio o moratorio" y por el decreto ley uruguayo 14978/79 que considera a la sanción "independiente del derecho a obtener el resarcimiento del daño" (art. 2º).

    (491) CNCiv., Sala C, 21 IV 88, E.D., 129 109, id. id., C, 16 VIII 85 (562 50), E.D. 117 644, id. id., E, 28 IV 81; "Veitzmna, José y otro c/Tutunpian, Simon".
    (492) CNCiv., Sala C, 21 IV 88, E.D., 12 109.
    (493) CNCiv., Sala C, 28 II 86, E.D., 121 431, id. id., E, 10 III 80, E.D., 88 540, id. id., C, 12 IX 79, E.D., 86 515, id. id., C, 29 X 82, E.D., 103 617.
    (494) CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil, Vol. I, pág. 111; GIORGI, Teoría de las Obligaciones en el Derecho Moderno, T. II, Madrid, 1928, pág. 155; DEMOLOMBE, Cours de Code Napoléon, XXVI, nro. 494; AUBRY RAU, Droit Civil Français, IV, pág. 229.
    (495) BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 41, pág. 47; COLMO, Obligaciones, 3ª ed., Buenos Aires, 1961, nro. 55, págs. 44 y 55; LLAMBÍAS, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 83, pág. 100.
    (496) LAFAILLE, H., Tratado de las Obligaciones, T. I, nro. 149, págs. 153 y 154; SALVAT, R.M. GALLI, E.V., Tratado de Derecho Civil Argentino. Obligaciones en General, T I, 6ª ed. Buenos Aires, 1952, nro. 266, págs. 264 y 265; CAZEAUX, P.N. TRIGO REPRESAS, F.A., Derecho de las Obligaciones, T. I, 2ª ed., La Plata, 1974, pág. 30; LLAMBÍAS, op. cit., nro. 85, pág. 103; REZZÓNICO, L.M., Estudio de las Obligaciones en nuestro Derecho Civil, T. I, 9ª ed. Buenos Aires, 1961, pág. 226; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 42, pág. 48; ALTERINI, A.A. AMEAL, A.J. LÓPEZ CABANA, R.M., Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 330, págs. 149 y 150; CNCiv., Sala B, 17 XI 76, E.D., 71 405.
    (497) CNCiv., Sala D, 17 X 80, E.D., 91 450, id. id., D, 29 II 80, E.D., 88 776.
    (498) CNCiv., Sala B, 18 XII 85, E.D., 117 345, id. id., B, 25 III 80, E.D., 88 247, id. id., 31 X 89, E.D., 136 574.
    (499) CNCiv., Sala B, 10 IX 85 (624 SJ), E.D., 117 666 (voto del Dr. Molteni).
    (500) ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 1, pág. 152; LLAMBÍAS, op. cit., T. I, 86, b), pág. 104; SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nros. 265 y 265 a), pág. 263; LAFAILLE, op. cit., T. I, nro. 148; DE GÁSPERI, L. MORELLO, A.M., Tratado de Derecho Civil, T. III, Buenos Aires, 1964, nro. 153, pág. 580; REZZÓNICO, op. cit., T. I, pág. 277; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 35 a), pág. 45; CNCiv., Sala A, 29 VI 72, E.D., 48 296, id., Sala B, 12 VII 73, E.D., 50 185, id., Sala D, 28 VII 77, E.D., 74 215.
    (501) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86 a, págs. 103 y 104; ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 2, pág. 152; LAFAILLE, op. cit., T. I, nro. 148, pág. 152 c; SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nro. 265 a, págs. 263 y 264; DE GÁSPERI MORELLO, op. cit., T. II, nro. 1533, pág. 581 b); CAZEAUX TRIGO REPRESAS, op. cit., T. I, pág. 135; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 35, pág. 45; CNCiv., Sala A, 13 IX 67, E.D., 20 213, id., Sala B, 12 VII 73, E.D., 50 185, id., Sala A, 5 II 74, E.D., 54 276.
    CNCiv., Sala B, 10 IX 85 (624 SJ), E.D., 117 666 (voto del Dr. Molteni), id. id., E, 10 III 80, E.D., 88 540, id. id., C, 31 X 89, E.D., 136 574, id. id., C, 28 II 86, E.D., 121 431, id. id., B, 18 XII 85, E.D., 117 345.
    (502) SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nro. 265, pág. 263; BUSSO, E., Código Civil Anotado, T. III, Buenos Aires, 1955, comentario a los arts. 503 a 505, nro. 75, 3, pág. 216 y comentario a los arts. 520 a 522, nro. 162, pág. 424; LLAMBÍAS, op. cit., T. I, 86 c), págs. 104 y 105; ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 3, pág. 152; DE GÁSPERI MORELLO, op. cit., T. II, nro. 1533, pág. 181; CAZEAUX TRIGO REPRESAS, op. cit., T. I, pág. 134; CNCiv., Sala E, 19 IV 76, E.D., 70 507, sums. 8 a 10.
    (503) ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 4, pág. 158; CNCiv., Sala C, 9 IX 76, E.D., 70 507, sums. 1 a 4.
    (504) MAZEAUD, H. y L. TUNC, A., Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, T. III, Buenos Aires, 1961, nro. 2500 2, pág. 635.
    (505) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86 d), pág. 105 y 86 bis, pág. 107; ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nros. 334 335, pág. 152; CNCiv., Sala F, 10 II 76, E.D., 67 300.
    (506) GALLI en SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nro. 265 a), págs. 263 y 264; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 39, pág. 46; REIMUNDÍN, Ricardo, "La imposición de las astreintes por nuestros jueces", J.A., 1959 V 90 c; BREBIA, R., voz "Astreintes" en Enciclopedia Jurídica Omeba, T. I, pág. 932. Posteriormente a la ley 17711 cambiaron de parecer BORDA, La Reforma de 1968 al Código Civil, 1971, pág. 162 y "La reforma..." cit. E.D., 30 824; REIMUNDÍN, Ricardo, "Las astreintes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", J.A., 1969, Doctrina, 1969 541, texto y nota 35.
    (507) PLANIOL RIPERT, Traité Pratique de Droit Civil Français, T. II, nro. 925.
    (508) BORDA, Tratado de ..., Obligaciones, cit., T. I, nro. 39 e, pág. 46.
    (509) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86, nota 48, pág. 101; BORDA, Tratado..., Obligaciones, cit., T. I, 39 e, pág. 46.
    (510) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86, nota 48, pág. 101.
    (511) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 87, pág. 102.
    (512) REZZÓNICO, op. cit., T. I, pág. 277.
    (513) BORDA, Tratado..., Obligaciones, cit., T. I, nro. 45, pág. 50.
    (514) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 87, pág. 102.
    (515) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 87, pág. 102.
    (516) LÓPEZ CABANA, Roberto, M., La Demora en el Derecho Privado, Buenos Aires, 1989, págs. 147 y sigs.
    (517) REIMUNDÍN, Ricardo, "Las astreintes...", cit., J.A., 1 1969, Doctrina, ap. V, nros. 4 y 5, pág. 545.
    (518) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 88, págs. 102 y 103.


    Citar: Lexis Nº 1009/003115
    López Cabana, Roberto M. (dir.) Alterini, Atilio A. (dir.)
    LexisNexis Abeledo Perrot
    LA RESPONSABILIDAD (HOMENAJE AL PROFESOR DOCTOR ISIDORO H. GOLDENBERG)
    1995



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    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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    CALENTAMIENTO GLOBAL Y SUS CAUSAS

    EL CALENTAMIENTO GLOBAL, SUS CAUSAS PRINCIPALES
     
    El calentamiento global es un término general usado para describir el cambio en la temperatura media de la superficie de la Tierra desde mediados del siglo 20. Las causas del calentamiento global son una cuestión de debate, aunque es en gran parte a un consenso entre la comunidad científica, formalizada en un Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el informe sobre el Cambio Climático, que la mayoría de aumento de la temperatura desde el siglo de mid-20th fue el resultado de la actividad humana. Antes de mediados del siglo 20, las principales causas del calentamiento global son fenómenos naturales, tales como la actividad volcánica, y el aumento de la radiación solar.

    Una de las principales causas del calentamiento global es un aumento de los gases de efecto invernadero determinados, que absorben la radiación infrarroja y la energía trampa de calentamiento en la atmósfera. El dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero más importantes, justo detrás de vapor de agua en cantidad, y los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera han aumentado en casi un 40% desde la Revolución Industrial. El dióxido de carbono es liberado por los seres humanos en una serie de contextos diferentes, por ejemplo, en los Estados Unidos aproximadamente el 40% de las emisiones de dióxido de carbono proviene de la generación de electricidad mediante la quema de combustibles fósiles, mientras que los coches son responsables de otro 33% de las emisiones.

    Aunque no es tan prevalente en la atmósfera, el metano es otro gas de efecto invernadero responsables del calentamiento global. El metano es aproximadamente 20 veces más eficaz en atrapar el calor como es el dióxido de carbono, y durante el último siglo los niveles de metano han aumentado en casi un 150%. Una gran cantidad de metano es liberado a través de la producción de combustibles fósiles, ya través de la producción a gran escala de ganado. El metano también se produce en los campos de arroz, y como la demanda mundial de arroz ha aumentado, este monocultivo se ha convertido en un importante contribuyente a la producción de metano.

    Si bien algunas de las causas del calentamiento global pueden ser vinculados directamente a la actividad humana, otros vienen en cascada de efectos. A medida que la temperatura media del planeta aumenta, los sistemas de distribución seguro y puede aumentar la tasa de calentamiento global. Por ejemplo, una gran parte de la latitud norte del planeta está cubierto en el permafrost, una especie de suelo congelado. Este permafrost ha actuado como un sumidero de gases de efecto invernadero, incluyendo dióxido de carbono y el metano, por decenas de miles de años, y ya que las temperaturas han aumentado, el permafrost que ha sido congelado por más de 30.000 años ha comenzado a derretirse. Además de causar el suelo para cambiar de maneras a menudo peligroso, esto también hace que los gases que se liberan en la atmósfera, acelerando aún más el proceso de calentamiento global.

    Otras causas derramamiento de calentamiento global incluyen el efecto del hielo-albedo, y capturar la reducción de los océanos. A medida que aumentan las temperaturas, el hielo del planeta se derrite, lo que reduce la cantidad de tierra de alta reflectividad que en el pasado ha reducido al mínimo la absorción de energía solar, y el aumento de la tasa de fusión. Como los océanos se calientan, las disminuciones de densidad de nutrientes, lo que lleva a la disminución de las poblaciones de diatomeas, que a su vez disminuye la capacidad de los océanos para secuestrar carbono. Mientras que hay otros pequeños contribuyentes al calentamiento global, es en gran medida la liberación de dióxido de carbono y metano a la atmósfera que se cree que es responsable del calentamiento acelere a ritmo sostenido que tendrá lugar en el mundo.

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      Rodrigo González Fernández
      Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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    Conflicto Mapuche: lo que debemos escuchar por Diputado Gonzalo Arenas

    Conflicto Mapuche: lo que debemos escuchar

    avatar
    Gonzalo Arenas
    Diputado UDI

    Más allá de la huelga de hambre que han sostenido comuneros mapuche en la Araucanía, los problemas de fondo en la relación Mapuche-Gobierno se mantienen intactos.

    ¿Qué haremos para superarlos? Siempre hay distintas opciones.

    Primero, podemos celebrar el término de la huelga y olvidarnos del problema hasta que se queme otro camión o haya otra huelga de hambre y en el intertanto, hacer como si el problema no existiera. Es lo más cómodo y, por tanto, lo más probable.

    También podemos hacer como que escuchamos los planteamientos de fondo del pueblo Mapuche, pero en realidad sólo tramitamos los mismos temas que se han discutido por décadas y así dilatar el problema hasta que "se aburran de pedir" o suceda algún "hecho extraordinario" que lo resuelva como por arte de magia. Es lo más irresponsable y, por tanto, muy probable también.

    En tercer lugar, podemos tomar decisiones rápidas en lo que siempre nuestras autoridades han creído es el principal problema del pueblo Mapuche, esto es,  la pobreza.  Así, cuando desaparezca la pobreza ya no existirá el problema Mapuche; entonces, a trabajar con Mideplan, a implementar el Plan Araucanía, esperemos que suba el per cápita regional y se acabo el problema…. Es lo más ingenuo y, por tanto, también muy probable.

    Escuchar en forma atenta, fijándonos en los detalles, en los mensajes, en las actitudes, es decir, escuchar realmente lo que surge del tema Mapuche y no sólo lo que nos gustaría ver del pueblo Mapuche. Es lo más difícil y, por eso, requiere un esfuerzo como país, no sólo del Gobierno.

    Por último y como cuarto camino a seguir, podemos "escuchar" las advertencias y los sonidos de la época y comenzar a trabajar en los temas de fondo que sirven de sustrato para la violencia en la Araucanía. Escuchar en forma atenta, fijándonos en los detalles, en los mensajes, en las actitudes, es decir, escuchar realmente lo que surge del tema Mapuche y no sólo lo que nos gustaría ver del pueblo Mapuche. Es lo más difícil y, por eso, requiere un esfuerzo como país, no sólo del Gobierno.

    Si realmente queremos "escuchar", entonces debemos asumir algunas ideas básicas.

    1. Si bien todos señalan que los violentistas son "grupos minoritarios", deberíamos cuestionarnos esa afirmación, pues si efectivamente son tan minoritarios y no representan a la inmensa mayoría de las comunidades mapuche, ¿por qué no surgen voces desde el propio pueblo Mapuche criticando a estos grupos? ¿Por qué no hubo dirigentes mapuche criticando la actitud de los huelguistas? Porque en el fondo, si bien muchos no comparten sus métodos, existe un sustrato real que es compartido por todo el pueblo Mapuche sobre derechos y discriminaciones aún no reconocidas y eso produce solidaridad.
    2. Cada vez en mayor proporción, los dirigentes mapuche jóvenes, con estudios universitarios -como la vocera Natividad Llanquileo (estudiante de Derecho)- expresan que no se sienten chilenos, que son mapuche y que no ven su futuro dentro de la sociedad chilena, sino que al margen de ella.
    3. Cada vez se aprecia más una evolución del discurso de los dirigentes Mapuche, quienes  ya no sólo hablan de reivindicación de tierras, sino que proclaman ideas y derechos como Nación Mapuche, Derechos Colectivos, Autodeterminación, Autonomía, entre otros.

    Por eso y si uno "escucha", lo que viene en el debate sobre los pueblos originarios, queramos o no, ya no será una discusión sólo sobre tierras, sino también sobre derechos. En ese escenario, como país debemos generar consensos mínimos sobre qué estamos dispuestos a entender por pueblo Mapuche, por Nación Mapuche, por Derechos Colectivos, por Autonomía, por Autodeterminación.

    No me quiero pronunciar ahora sobre la validez o la conveniencia de dichas posturas, pero como sociedad debemos asumir estas interrogantes y dar respuestas; de lo contrario, no sólo estaremos siendo injustos con algunas justas reivindicaciones del pueblo Mapuche, sino que además seremos injustos con los cientos de miles de chilenos no mapuches que viven en la Araucanía y que estarán condenados a vivir en una región en la que nadie quiere invertir producto de la violencia. Además, estaremos siendo injustos con el país en su conjunto, porque es un camino natural y se puede confirmar a través de la historia cientos de veces, que las reivindicaciones de pueblos o grupos étnicos, cuando el Estado no es capaz de canalizarlas, terminan inevitablemente en luchas extremistas que marcan a sangre y fuego  a toda una generación.

    En otras palabras, el "escuchar" los nuevos vientos del llamado "conflicto mapuche" es una responsabilidad política ineludible.

    Estoy convencido que el llamado "conflicto mapuche" tiene solución, pero es a largo plazo y debe existir un consenso político amplio de su importancia para el país. Con eso, no sólo se evitarán males futuros mayores, sino que además sumaremos riqueza a nuestro país. Tendremos un pueblo Mapuche que haga carne el concepto KÜME FELEN, es decir, estar bien, en armonía, en equilibrio (el bienestar en armonía) con la sociedad chilena, lo cual será un patrimonio muy valioso para Chile.

    Llegó el momento de hacernos preguntas difíciles, porque después será demasiado tarde
    Fuente:http://www.elmostrador.cl/opinion/2010/10/08/conflicto-mapuche-lo-que-debemos-escuchar/
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    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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