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Thursday, January 24, 2008

Dólar cae a $ 469,7 y anota su mayor baja desde 1999.Gobierno no lo ha dicho todo

en las actuales circunstancias en Chile dolar seguirá en baja ....

Dólar cae a $ 469,7 y anota su mayor baja desde 1999

La divisa anotó valores de 469,70 pesos comprador y 470,20 pesos vendedor, niveles que no se veían desde el 8 de enero de 1999, cuando la moneda extranjera cerró en 469,45 pesos. En lo que va del 2008 el dólar acumula un retroceso de 5,98 por ciento.


 dólar anotó una nueva caída cerrando en su nivel más bajo en 9 años, impulsado por una recuperación de los mercados globales y la expectativa de un recorte adicional en las tasas en Estados Unidos.

Al cierre de las operaciones, la divisa anotó valores de 469,70 pesos la compra y 470,20 pesos la venta, frente a los 477,00 y 477,50 pesos del cierre de ayer.

El valor de cierre del jueves es el más bajo desde el 8 de enero de 1999, cuando la cerró en 469,45 pesos. En lo que va del 2008 el dólar acumula un retroceso de 5,98 por ciento.

Según agentes del mercado nacional, la caída del dólar estuvo en línea con el resto de las monedas regionales y con la recuperación de las principales plazas bursátiles del mundo, por la expectativas de un plan para impulsar la economía de Estados Unidos.

Los agentes piensan que la Reserva Federal volvería a bajar las tasas de interés de la mayor economía mundial en su reunión de política monetaria del 30 de enero.

"Hay estadísticas que indican que habría una baja de medio punto más y pese a que era un tema que se venía especulando, ahora ya está dándose por hecho", dijo un agente.

El martes, la Fed recortó sorpresivamente la tasa de interés en 75 puntos básicos, llevándola a 3,50 por ciento. Un nueva baja en la tasa referencial en Estados Unidos ampliaría aún más la diferencia con Chile, que actualmente se ubica en 6,25 por ciento, lo que ayudaría a una mayor depreciación del dólar.

Las transacciones electrónicas en el mercado cambiario chileno llegaron a 940 millones de dólares, frente a 707 millones negociados en la jornada previa. A estas cantidades hay que agregar alrededor de otro 10 por ciento que se negocia por teléfono.

En el mercado de forward, las operaciones para 7 y 42 días cerraron con valores nominales de 469,60/469,90 y 470,50/470,80 pesos por dólar, respectivamente.

Los forward para operaciones reajustables a 90 días y un año anotaron al cierre tasas de compra y venta de 9,7/9,2 y 4,0/3,5 por ciento.

Reuters

Rodrigo González Fernández
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dificil situacion laboral - empresarial

EL MINISTRO DEL TRABAJO HA EQUIVOCADO SU FUNCION MINISTERIAL.
EL ES UN MINISTRO DE ESTADO Y NO UN ACTIVISTA POLITICO QUE BUSCA LA CONFRONTACION ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.
Pero lo que me llama la atención es la tardia y dispar respuesta de los empresarios .Hay posiciones diversas en SOFOFA, en la SNA, en Asoex,en CPC  etc.
En estos días hemos visto como se vienen cumpliendo el timing de tomas ,de conflictos de diversa índole y de aquellos motivados por la ley de subcontratación .... ahora se trata de una salmonera que ha sido tomada con extrema violencia ; y luego seguirán otras empresas...
Mal se visualiza el campo empresarial...
 
Rodrigo González Fernández
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Este es el año (2007 )en que se han violado los derechos humanos y ciudadanos de millones de Chilenos;

TRANSANTIAGO Y METRO LOS MÁS GRANDES VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE
 
Este es el año (2007 )en que se han violado los derechos humanos y ciudadanos de millones de Chilenos; más de cinco millones de chilenos se han visto violados en sus derechos humanos por el transantiago y Metro incluido.
¿Quien ha respondido por estas violaciones? Nadie ...es más.... siempre mintiendo, escondiendo la realidad y prometiendo lo imposible.
Los Chilenos estan cansados y se rebelaran.
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Rodrigo González Fernández
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Tuesday, January 22, 2008

Sunday, January 20, 2008

Universidad para Todos APRENDAMOS NUEVAS EXPERIENCIAS

CUBA :Universidad para Todos

Cambio Climático: Un reto global

Un nuevo curso se comenzará a transmitir, a partir del próximo martes 22 de enero, para elevar los conocimientos de la población acerca de estas problemáticas

19 de enero de 2008 01:18:05 GMT
El calentamiento global y el cambio climático constituyen dos de las mayores amenazas y retos a los que se enfrenta la Humanidad. En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, nuestro Comandante en Jefe sentenció: «Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida y progresiva liquidación de sus condiciones naturales de vida: el hombre».

Las evidencias disponibles a partir de los resultados de mediciones y modelos confirman el calentamiento que experimenta el sistema climático a escala planetaria. Con el objetivo de contribuir a elevar los conocimientos de la población acerca de estas problemáticas, Universidad para Todos comenzará a transmitir, a partir del próximo martes 22 de enero, el curso Cambio Climático: Un reto global.

Este curso se impartirá a las 7:00 de la mañana, los martes y viernes, por el canal Cubavisión, espacio utilizado actualmente por el curso Tendencias actuales de la Economía Mundial y se retransmitirá, por el canal Tele Rebelde, a las 10:00 de la noche, los mismos días que sale al aire en el horario de la mañana.

El curso Cambio Climático: Un reto global, prestará especial atención al estudio del clima, su variabilidad natural, los impactos que se derivan de ella y algunas medidas de adaptación y mitigación ante estos trascendentes fenómenos. Los contenidos se impartirán en 52 clases de una hora de duración, donde serán abordadas estas problemáticas desde su perspectiva en el comportamiento global.

En las conferencias del curso se examinarán las influencias humanas sobre el sistema climático, especialmente las derivadas de las prácticas actuales de producción y consumo, así como sus relaciones con el medio ambiente, exponiendo los resultados de estudios recientes que demuestran que, la mayor parte del incremento observado en la temperatura media de la superficie terrestre, desde el último siglo, se debe principalmente, al incremento de las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero, derivados de las actividades realizadas por los hombres.

Las clases televisivas del curso Cambio Climático: Un reto global proporcionarán información sobre los cambios observados en el clima, el incremento acelerado en las temperaturas medias de los océanos y el aire, los cambios en los volúmenes de las precipitaciones, la salinidad de los océanos, la calidad del aire, los vientos, el creciente aumento mundial del nivel medio del mar, así como los impactos futuros del cambio climático para los principales sistemas, sectores y regiones geográficas; la vulnerabilidad y capacidad de adaptación a estos por parte de las sociedades contemporáneas, entre otros temas.

Adicionalmente se precisará el vínculo entre el uso excesivo de los combustibles fósiles y el incremento acelerado de las temperaturas en el planeta. Otros temas de estudio serán el ahorro, la necesidad de incrementar la eficiencia en el empleo de los combustibles y el uso de fuentes renovables de energía, como alternativas, a mediano y largo plazo, para enfrentar estos graves problemas.

Las conferencias del nuevo curso de Universidad para Todos serán impartidas por un prestigioso colectivo de especialistas del Instituto de Meteorología, el Instituto de Oceanología, la Agencia de Medio Ambiente, el Instituto de Geografía Tropical, el Instituto de Geofísica y Astronomía, el Instituto de Investigaciones Forestales y otras instituciones pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que mantienen estrecha relación con el estudio del cambio climático.

Como en cursos anteriores, las clases televisivas contarán con dos tabloides de 16 páginas cada uno, que servirán de complemento a los contenidos impartidos. Estos materiales estarán a disposición de los interesados en la red de estanquillos de prensa del país, y podrán ser adquiridos al precio de 1.00 peso cada uno.

El 25 de agosto del 2007 en la introducción al libro El Diálogo de Civilizaciones, el Comandante en Jefe expone: «...Si hablé en Río de Janeiro del hombre como una especie en peligro de extinción por la destrucción de las condiciones naturales de vida, hace más de 15 años, hoy ese peligro está más cercano. Nuevos y no previstos problemas creados por la ciencia, la tecnología y el despilfarro congénito del neoliberalismo, multiplican los riesgos políticos, económicos y militares...»

El curso Cambio Climático: Un reto global permitirá situar al alcance de todo nuestro pueblo, imprescindibles conocimientos sobre estos trascendentes temas y contribuirá a aumentar los conocimientos sobre el cuidado y conservación del planeta.

Rodrigo González Fernández
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UE pide a Alemania acciones frente al cambio climático

UE pide a Alemania acciones frente al cambio climático

 

BERLÍN (Reuters) - Alemania debe dar pasos concretos para afrontar el calentamiento global, en lugar de protestar a la hora de introducir las medidas previstas, según dijo el presidente de la Comisión Europea, Jose Manuel Durao Barroso, citado el sábado en una revista.

 

En una entrevista con la revista alemana WirtschaftsWoche, Barroso respondió a las protestas alemanas sobre las medidas propuestas por la Comisión para reducir las emisiones de dióxido de carbono.

 

"Nos pusimos de acuerdo sobre los objetivos de la política climática en la Unión Europea, bajo la presidencia alemana, por cierto", dijo. "Estos planes deben concretarse. No podemos simplemente hablar de afrontar el cambio climático en general y luego protestar cuando llega la hora de la aplicación".

 

Aunque la canciller Angela Merkel ha hecho de la lucha contra el calentamiento global un elemento central de su administración, Alemania ha considerado que los planes europeos saldrían muy caros a los fabricantes alemanes de coches, que constituyen uno de los grupos de presión más poderosos del país.

 

La Comisión quiere un período por fases de cuatro años para la introducción en 2012 de multas a los fabricantes cuyos vehículos excedan como emisión media los 120 gramos de dióxido de carbono, el principal gas de efecto invernadero al que se atribuye el calentamiento global.

 

La Comisión presentará el miércoles sus borradores de proyectos de ley para la reforma del sector energético, así como medidas para luchar contra el cambio climático basadas en los ambiciosos objetivos vinculantes aprobados en marzo por los líderes europeos.


Reuters (IDS)

Rodrigo González Fernández
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TRENDENCIAS: El look de la semana 14/19 de enero: Spice Girls

PARA NUESTRAS EJECUTIVAS Y MUJERES LIDERES

El look de la semana 14/19 de enero: Spice Girls

Posted: 18 Jan 2008 11:58 PM CST

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Esta semana ha sido muy intensa en cuanto a moda masculina se refiere. La Semana de la Moda Masculina de Milán ha atraído a numerosos famosos. Que si Beyoncé en el desfile de Armani o como ya os comentó Heidi, las Spice Girls en el desfile de Cavalli.

Lo que si que es cierto es que aunque en Trendencias seguimos estando enfadados con Cavalli y con H&M, no lo estamos con las chicas picantes. Por eso y porque iban espectaculares son las merecedoras absolutas de ser las protagonistas del look de la semana.

Fundidas en vestidos de firma (suponemos que del diseñador), las Spice Girls hicieron un alto en su gira para apoyar dicho desfile y ya de paso para promocionar que son muy amigas y que tienen una operación de marketing tras ellas increible.

Lo interesante es analizarlas una por una. Así que vamos a ello. En primer lugar tenemos a Mel B, que ha pasado de ir con plataformas y vestidos de leopardo a ir con un look muy chic aunque un poco apretada de más, desde mi punto de vista. Iba muy sexy con ese vestido ceñido y atado al cuello, pero siendo realistas, no iba elegante.

Emma Bunton iba mucho más clásica como podéis apreciar, y es que tras ser la Baby Spice, un look sensual en el que se insinúa y no se muestra es lo que le va. Muy sencilla con un vestido con escote y por las rodillas en gasa negra fue perfecto para la ocasión ¿No creéis?

Geri Halliwell iba muy muy sexy. Me encantó. El color champagne del vestido es todo un acierto para conseguir un poco de protagonismo sobre sus cuatro compañeras y el bolso que lleva me parece perfecto para el color, no ya sólo del vestido, sino también para su pelo y su color de piel (suponemos que conseguido como Valentino o Giorgio Armani). Un 10 para la que en un día fue la más picante de las cinco Spice.

Mel C dejó el chándal en casa y se enfundó en un precioso traje de chaqueta de corte perfecto con una blusa de puntilla preciosa que realza las cualidades corporales de la "única" cantante del grupo. Aunque me parece muy injusto que porque fuese "deportista" hace diez años tenga que ser siempre la que va más masculina de las cinco.

Y por último Miss Victoria Beckham, el filón del grupo. La creadora de tendencias (y con esto me refiero a imponer moda, imponer peinados, imponer el como debéis llevar vestidos a los novios, etc…) Deslumbró como siempre. ESPECTACULAR es la palabra que mejor define el look de la mujer más enviada del planeta y no me digáis que me equivoco. Con chaqueta de Smoking de un sólo botón y solapas de raso negro, Victoria iba preciosa. Con una camisa negra abierta que dejaba ver la silueta de sus pechos artificiales pero sugerentes. Un pantalón de talle bajo a juego con conjunto y lo mejor, su pelo. Un lazo de raso negro, que aunque ya lo hemos criticado en Trendencias…¿Cuánto tardaremos en verlo por las calles?

Yo lo siento en el alma, pero como diría Jesulín de Ubrique. ¡Im-Presionantes!

Rodrigo González Fernández
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TRENDENCIAS : Kate Moss y Naomi Campbell juntas en Vogue Paris

Kate Moss y Naomi Campbell juntas en Vogue Paris

Posted: 19 Jan 2008 03:49 AM CST

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Este mes de febrero, la revista Vogue Paris viene muy interesante con un número dedicado a las "chicas malas". En portada, dos modelos británicas de lo más polémicas: Naomi Campbell y Kate Moss.

Naomi Campbell, célebre por su mal pronto, que le valió una condena a servicios comunitarios el año pasado, está ahora en el punto de mira de todo el mundo por su posible amorío con el presidente venezolano Hugo Chávez.

De sobra son conocidos los escarceos con la droga de Kate Moss, que esta semana cumplía 34 años. La top británica ha intentado romper con su pasado y con su novio, el cantante Pete Doherty, pero ¿ha cambiado verdaderamente de (mala) vida?

En Trendencias | Calendario Vogue Paris 2008, Naomi Campbell entrevista a Hugo Chávez: "Fidel es el líder más estiloso del mundo", Naomi Campbell portada de la revista Marie Claire, Kate Moss antes y después

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Campaña Primavera-Verano 2008 de Diesel

liderazgo a toda prueba

Campaña Primavera-Verano 2008 de Diesel

Posted: 19 Jan 2008 08:42 AM CST

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La firma Diesel ha presentado su Campaña Primavera-Verano 2008. Las imágenes de la nueva campaña de publicidad nos muestran un mundo en el que el tiempo es escaso; muy escaso. La comida rápida, los cafés instantáneos, los mensajes, los emails, las citas rápidas…todo cobra un nuevo sentido. La vida en el siglo XXI es la aceleración en su estado puro. Una vida a cámara rápida donde todos realizamos las tareas cotidianas a la velocidad de la luz, inconscientes del carácter absurdo de su ritmo de vida, todo bajo el lema "Tiene que ser ya. Muévete y hazlo!"

Fotografiada en Los Angeles por Laurie Bartley y con estilismo de Cher Coulter, el concepto de la campaña Vive Rápido ha sido ideado por Wilbert Das y su equipo creativo en colaboración con la agencia francesa de publicad Marcel.

Una campaña que retrata el "espectáculo de lo absurdo". Como si de un espejo de feria se tratara, Diesel nos enfrenta a la imagen distorsionada de nuestra realidad cotidiana, invitándonos a reflexionar, y ¿por qué no? a reírnos de nosotros mismos.

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Las imágenes son parte de una campaña que incluirá elementos online y eventos. Y, ¿quién sabe? Diesel podría estar queriendo decir que debemos aminorar nuestro ritmo diario y quizás encontrar tiempo para otro tipo de actividades como por ejemplo ¿ir de compras en la red? Una iniciativa que a mi no me gusta mucho, yo prefiero ir de tiendas.

En cuanto a las prendas, diseños deportivos, cómodos y muy coloristas. Y cómo no, sus básicos vaqueros de siempre en todas las modalidades. ¡Lo mejor de Diesel!

En Trendencias | Pantalón Yokapant de Diesel
SItio Oficial | Diesel

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Desfile trendencias: Custo Barcelona otoño / invierno 2008/2009 en Bread & Butter

blogger: esto no es spam....

 

Desfile Custo Barcelona otoño / invierno 2008/2009 en Bread & Butter

Posted: 19 Jan 2008 11:02 AM CST

Esta semana se ha celebrado en Barcelona la feria de moda urbana y de sport Bread & Butter. Con más de 100.000 visitantes y casi mil expositores, la feria crece año a año y se ha convertido en un punto de referencia en la moda a nivel mundial. En la feria se puede visitar una importante sección de denim, en la que están presentes marcas como A-style, Cimarron, Freesoul, Indian Rose, o Pepe Jeans. También ocupa un lugar importante la sección dedicada al calzado sport: Adidas, Vans o Dr. Martens son algunos de los expositores.

En el área superior hay lugar para las marcas de mayor renombre internacional: Armand Basi, Calvin Klein, K by Karl Lagerfeld, Veja, Munich. Bread & Butter es igualmente una mágnifica oportunidad para presentar los diseños de nuevos profesionales de la moda, para escuchar a afamados Djs, para asistir a fiestas y para ver magnificos desfiles, como el de Custo Barcelona, que presento su colección para el próximo otoño / invierno.

El desfile se caracterizó por los estampados geométricos habituales de la marca, pero también por prendas en telas lisas y brillantes. Para las mujeres se vieron vestidos con detalles de grandes rosas y lazos, trenchs y abrigos de piel. Los hombres nos mostraron chaquetas, cazadoras de cuero y mezclas de estampados psicodélicos con rayas.

En Trendencias | El Bread & Butter 2007 ya ha comenzado, Bread & Butter invierno 2007
Via | Adn, B&B

Rodrigo González Fernández
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a todos nos vienen bien unos millones gratis

Millones por nada...en la concertación
Posteado en la columna de Hermógenes Perez de Arce en el Mercurio
 
Me agrego a los ofrecimientos de HPDA en esta columna en orden a realizar informes  a precios de mercado o recibir honorarios jugosos por no hacerlos.
Es de todos conocidos los  honorarios  percibidos de los funcionarios Puccio; Hornkohl y Andrade en esa reparticion - Gendarmería -   y probablemente en otras , pero lo que es inaceptable por cualquier ciudadano es que se persista en esa corrupta forma de beneficiar a compañeros o camaradas de partidos, y  más aún luego,  se les nombre Embajador o Ministro de Estado, sin asumir responsabilidad algunas en los hechos y con la aquiesencia del superior jerárquico.
Recientemente en TVN un pretendido nombrado Presidente renunció antes del escándalo que se venía.
Entonces, esta politica establecida , enquistrada en el operar de estos gobiernos de la Concertación  solo degradan la politica y corrompe las bases mismas de la democracia.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Saturday, January 19, 2008

Leyes más solicitadas EN BCN.CL

Leyes más solicitadas
del 07 al 13 de enero

Propiedad industrial
DFL N° 3 - PDF, 189 Kb

Arriendos
Ley N° 18.101 - PDF, 42 Kb

Subcontratación
Ley N° 20.123 - PDF, 61 Kb

Matrimonio civil
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LEA EN ELMERCURIO CONFLICTO CHILE -PERU

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Alan García afirma que Ecuador tiene derecho a "monitorear" demanda contra Chile

CONFLICTO CHILE - PERU : PARA ECUADOR TENDRÁ CONSECUENCIAS POLITICAS

Alan García afirma que Ecuador tiene derecho a "monitorear" demanda contra Chile

Sábado 19 de Enero de 2008 
16:28 
AFP

LIMA.- Ecuador tiene derecho a mostrar interés y seguir con atención la demanda de Perú a Chile sobre límites marítimos, dijo este sábado el Presidente de Perú Alan García.

Asimismo, precisó que con Ecuador no hay ninguna discrepancia relacionada al tema limítrofe. "Ecuador observará y 'monitoreará' como han utilizado ellos el término la demanda peruana, porque tiene derecho a mostrar interés", dijo el Presidente  García.

Sostuvo que "evidentemente nosotros no tenemos ningún reclamo y por consiguiente no puede deducirse de la demanda ni de la sentencia que pueda haber algún asunto pendiente de solución con Ecuador", dijo el mandatario durante una rueda de prensa en Palacio de Gobierno.

El Jefe del Estado señaló que "no tenemos ninguna preocupación respecto al Ecuador porque hemos manifestado juntos, el Presidente (Rafael) Correa y quien habla, en nombre de los países, que no tenemos ningún reclamo ni tema de discrepancia territorial, terrestre ni marítima".

Indicó que con Ecuador sólo hay una agenda constructiva que pasa por diversas áreas de desarrollo, en especial para la población fronteriza.

El canciller peruano, José García Belaunde, informó que al existir acuerdos suscritos por los tres países, Ecuador "tiene que ser notificado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya".

La Corte hará llegar la demanda y "Ecuador está legalmente habilitado para  ser informado y emitir su opinión, se le preguntará si tiene algo que decir al respecto, porque es parte de las convenciones del 1952 y 1954, aunque sólo puede hacer llegar una opinión escrita, no participar en la parte oral del  proceso", explicó el diplomático.

La cancillería ecuatoriana afirmó el viernes que en un comunicado que Ecuador "no pierde de vista que el proceso judicial pudiera tener implicaciones para el Ecuador, puesto que comprende la interpretación de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954".

Rodrigo González Fernández
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Acreditación de la educación superior EN CHILE

SE NOS HA CONSULTADO EN QUE CONSISTE LA

ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Acreditación de la educación superior

 

Publicado: 03 de enero 2008

 
¿Cuál es el objetivo de acreditar una carrera o una institución de educación superior?
Certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.   
 
¿Qué beneficios trae la acreditación de la educación superior?
  • Permite la autoevaluación y evaluación externa del trabajo de las instituciones.
  • Facilita la elaboración de planes de mejoramiento.
  • Ayuda a la optimización de recursos, al conocer las fortalezas y debilidades institucionales, de carreras y/o programas.
 
¿Quién acredita?
Agencias de acreditación –chilenas o extranjeras- según los estándares propuestos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Esta comisión fija y revisa periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación.
 
¿Quién integra la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)?
Miembros de universidades, representantes estudiantiles, académicos y docentes designados por el Ministerio de Educación. La CNA es un organismo autónomo.
 
¿Qué se acredita?
Las carreras e instituciones de educación superior autónomas. Ambos son procesos independientes entre sí.
 
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Una carrera puede solicitar la incorporación a un proceso de acreditación si pertenece a una institución de educación superior autónoma y cuenta con al menos una generación de egresados.
 
¿Es obligatorio acreditarse?
Sí para las carreras de Medicina y Pedagogía (profesor de educación básica, educación media, educación diferencial y educador de párvulos), para el resto el proceso es voluntario. Sin embargo, acreditarse es indispensable para que las instituciones tengan acceso a financiamiento estatal.
 
¿Cuál es la vigencia de la acreditación?
Se ha establecido un plazo máximo de siete años y un mínimo de dos años. Para las carreras técnicas el máximo es de cinco años. Después de ese periodo, las instituciones deberán repetir el proceso para mantener la acreditación.

¿Qué evalúa la acreditación institucional?
La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) ha definido dos áreas mínimas de evaluación y varias electivas. Las áreas mínimas son: gestión institucional y docencia de pregrado; y las electivas: investigación, docencia de postgrado, formación continua y  vinculación con el medio.
 
Si una carrera no se acredita ¿es válido el título?
Si una carrera no se acredita significa que no cumple con las condiciones de calidad requeridas por el acreditador, pero eso no quiere decir que el título profesional o técnico sea inválido o que sus egresados no puedan ejercer legalmente su profesión.
 
Las carreras de postgrado ¿También se acreditan?
Sí, los programas de postgrado susceptibles de ser acreditados son los programas de Doctorado y Magíster, así como las especialidades en el área de la salud. Los alumnos de programas de postgrado acreditados pueden optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal, particularmente los alumnos de programas de Doctorado.
 
¿Qué norma regula la acreditación de universidades?
La Ley N° 20.129 de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 


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Ingresa proyecto que incrementa participación ciudadana en la planificación urbana

Ingresa proyecto que incrementa participación ciudadana en la planificación urbana

  18 de enero 2008


El Gobierno ingresó a trámite al Senado un proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que perfecciona y complementa su texto en materia de planificación urbana, a fin de modernizar y fortalecer las capacidades de los planes reguladores en el mejoramiento de las ciudades.
 
Los objetivos del texto son incrementar la participación en la planificación urbana, incorporando a la ciudadanía en los procesos tempranos de elaboración de las decisiones de ordenamiento urbano; aumentar las capacidades de los planes para concertar y coordinar en el territorio la inversión urbana pública y privada; y generar herramientas de diseño y gestión de las municipalidades sobre el espacio público, posibilitando la creación de sectores o lugares de calidad urbanística.
 
Otros objetivos de la iniciativa legal son facilitar los procesos de actualización y ajustes técnicos de la planificación del suelo urbano; incorporar mecanismos de compensación urbana que aporten flexibilidad a la planificación urbana; fortalecer las capacidades locales para la recuperación de barrios, la integración social y la generación de obras de mejoramiento urbano en sectores deteriorados; y racionalizar los derechos de construcción en suelo rural, generando certidumbre y normas claras para todo el territorio.
 

Siga la tramitación del proyecto.

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A ley proyecto que crea Consejo para la Transparencia

Chile. A ley proyecto que crea Consejo para la Transparencia

  18 de enero 2008


El Congreso despachó al gobierno para su promulgación como ley, el proyecto que regula el acceso a la información pública y crea el Consejo para la Transparencia.
 
Esta entidad estará encabezada por un consejo de cuatro directivos que serán designados por la Presidenta de la República con acuerdo del Senado, los que durarán seis años en sus funciones.
 
El consejo fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la futura ley y, en particular, tendrá las atribuciones legales para aplicar sanciones por reclamos ante la denegación de acceso a información pública emanada de organismos del Estado.
 
Sanciones
 
La normativa penaliza con multas de 20% a 50% de la remuneración del jefe superior del servicio que niegue, sin fundamento, el acceso a la información solicitada por los usuarios. Si persiste en su actitud, recibirá el doble de la multa y suspensión de su cargo por 5 días.
 
La futura ley dispone que las sanciones serán publicadas en las páginas web del Consejo de la Transparencia y del respectivo órgano o servicio infractor.
 
El proyecto se originó en una moción de los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín, que fue ingresada a trámite el 4 de enero de 2005. Posteriormente el Gobierno la patrocinó y sustituyó su articulado mediante una indicación.
 
La ley se aplicará al Congreso Nacional y a los diversos órganos del Poder Ejecutivo, como ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, fuerzas armadas, policías y empresas del Estado.

Vea cómo se tramitó este proyecto.
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ever_green_1313@yahoo.fr

LEY DE SUBCONBTRACION CHILENA LEY-20123

LEY CHILENA DE SUBCO0NTRATACION    LEY-20123

 

Biblioteca del Congreso Nacional

------------------------------------------------------------------------------

Identificación de la Norma : LEY-20123

Fecha de Publicación : 16.10.2006

Fecha de Promulgación : 05.10.2006

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NUM. 20.123

REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Deróganse los artículos 64 y 64 bis

del Código del Trabajo.

Artículo 2º.- Agréganse en el artículo 92 bis del

Código del Trabajo, los siguientes incisos segundo y

tercero, nuevos:

"Las empresas que utilicen servicios de

intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no

inscritas en la forma que señala el inciso precedente,

serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 477.

Cuando los servicios prestados se limiten sólo a la

intermediación de trabajadores a una faena, se aplicará

lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-A,

debiendo entenderse que dichos trabajadores son

dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.".

Artículo 3º.- Agrégase al LIBRO I del Código del

Trabajo, el siguiente Título VII, nuevo:

"Título VII

Del trabajo en régimen de subcontratación y del

trabajo en empresas de servicios transitorios

Párrafo 1º

Del trabajo en régimen de subcontratación

Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de

subcontratación, aquél realizado en virtud de un

contrato de trabajo por un trabajador para un empleador,

denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en

razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar

obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con

trabajadores bajo su dependencia, para una tercera

persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o

faena, denominada la empresa principal, en la que se

desarrollan los servicios o ejecutan las obras

contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas

de este Párrafo las obras o los servicios que se

ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción

a los requisitos señalados en el inciso anterior o se

limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una

faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la

obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones

que correspondan por aplicación del artículo 478.

Artículo 183-B.- La empresa principal será

solidariamente responsable de las obligaciones laborales

y previsionales de dar que afecten a los contratistas en

favor de los trabajadores de éstos, incluidas las

eventuales indemnizaciones legales que correspondan por

término de la relación laboral. Tal responsabilidad

estará limitada al tiempo o período durante el cual el o

los trabajadores prestaron servicios en régimen de

subcontratación para la empresa principal.

En los mismos términos, el contratista será

solidariamente responsable de las obligaciones que

afecten a sus subcontratistas, a favor de los

trabajadores de éstos.

La empresa principal responderá de iguales

obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando

no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se

refiere el inciso siguiente.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de

su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos

aquellos que puedan responder de sus derechos, en

conformidad a las normas de este Párrafo.

En los casos de construcción de edificaciones por

un precio único prefijado, no procederán estas

responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una

persona natural.

Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así

lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los

contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de

las obligaciones laborales y previsionales que a éstos

correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo

de igual tipo de obligaciones que tengan los

subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho

tendrán los contratistas respecto de sus

subcontratistas.

El monto y estado de cumplimiento de las

obligaciones laborales y previsionales a que se refiere

el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante

certificados emitidos por la respectiva Inspección del

Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la

veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El

Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar,

dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el

procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del

Trabajo respectiva emitirá dichos certificados.

Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a

través de los cuales las entidades o instituciones

competentes podrán certificar debidamente, por medios

idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y

previsionales de los contratistas respecto de sus

trabajadores.

En el caso que el contratista o subcontratista no

acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las

obligaciones laborales y previsionales en la forma

señalada, la empresa principal podrá retener de las

obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el

monto de que es responsable en conformidad a este

Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto

de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención,

quien la haga estará obligado a pagar con ella al

trabajador o institución previsional acreedora.

En todo caso, la empresa principal o el

contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al

trabajador o institución previsional acreedora.

La Dirección del Trabajo deberá poner en

conocimiento de la empresa principal, las infracciones a

la legislación laboral y previsional que se constaten en

las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas

o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los

contratistas, respecto de sus subcontratistas.

Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere

efectivo el derecho a ser informada y el derecho de

retención a que se refieren los incisos primero y

tercero del artículo anterior, responderá

subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y

previsionales que afecten a los contratistas y

subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos,

incluidas las eventuales indemnizaciones legales que

correspondan por el término de la relación laboral. Tal

responsabilidad estará limitada al tiempo o período

durante el cual el o los trabajadores del contratista o

subcontratista prestaron servicios en régimen de

subcontratación para el dueño de la obra, empresa o

faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista

respecto de las obligaciones que afecten a sus

subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso

precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por

la Dirección del Trabajo de las infracciones a la

legislación laboral y previsional que se constaten en

las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas

o subcontratistas, la empresa principal o contratista,

según corresponda, hiciere efectivo el derecho de

retención a que se refiere el inciso tercero del

artículo precedente.

Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones

de la empresa principal, contratista y subcontratista

respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo

dispuesto en el artículo 184, la empresa principal

deberá adoptar las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores

que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea

su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el

artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del

decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de

Salud.

En los casos de construcción de edificaciones por

un precio único prefijado, no procederán las

obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso

precedente, cuando quien encargue la obra sea una

persona natural.

Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en

este Párrafo 1º al trabajador en régimen de

subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa

o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que

las leyes del trabajo le reconocen en relación con su

empleador.

Párrafo 2º

De las empresas de servicios transitorios, del contrato

de puesta a disposición de trabajadores y del contrato

de trabajo de servicios transitorios

Artículo 183-F.- Para los fines de este Código, se

entiende por:

a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona

jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga

por objeto social exclusivo poner a disposición de

terceros denominados para estos efectos empresas

usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas,

tareas de carácter transitorio u ocasional, como

asimismo la selección, capacitación y formación de

trabajadores, así como otras actividades afines en el

ámbito de los recursos humanos.

b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que

contrata con una empresa de servicios transitorios, la

puesta a disposición de trabajadores para realizar

labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando

concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el

artículo 183-Ñ de este Código.

c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel

que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa

de servicios transitorios para ser puesto a disposición

de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las

disposiciones de este Párrafo 2º.

Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo

fiscalizará el cumplimiento de las normas de este

Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los

servicios, como en la empresa de servicios transitorios.

Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de

Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre

ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que

habilitan la celebración de un contrato de trabajo de

servicios transitorios.

Artículo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre

las partes de un contrato de trabajo de servicios

transitorios, o entre los trabajadores y la o las

usuarias de sus servicios, serán de competencia de los

Juzgados de Letras del Trabajo.

De las Empresas de Servicios Transitorios

Artículo 183-I.- Las empresas de servicios

transitorios no podrán ser matrices, filiales,

coligadas, relacionadas ni tener interés directo o

indirecto, participación o relación societaria de ningún

tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.

La infracción a la presente norma se sancionará con

su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios

Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades

tributarias mensuales por cada trabajador contratado,

mediante resolución fundada del Director del Trabajo.

La empresa afectada por dicha resolución, podrá

pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del

plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a

esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de

cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Artículo 183-J.- Toda empresa de servicios

transitorios deberá constituir una garantía permanente a

nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de

250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de

fomento por cada trabajador transitorio adicional

contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de

fomento por cada trabajador transitorio contratado por

sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada

trabajador transitorio contratado por sobre 200.

El monto de la garantía se ajustará cada doce

meses, considerando el número de trabajadores

transitorios que se encuentren contratados en dicho

momento.

La garantía estará destinada preferentemente a

responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales

y contractuales de la empresa con sus trabajadores

transitorios, devengadas con motivo de los servicios

prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego

las multas que se le apliquen por infracción a las

normas de este Código.

La garantía deberá constituirse a través de una

boleta de garantía, u otro instrumento de similar

liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener

un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será

devuelta dentro de los 10 días siguientes a la

presentación de la nueva boleta.

La garantía constituye un patrimonio de afectación

a los fines establecidos en este artículo y estará

excluida del derecho de prenda general de los

acreedores.

La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de

remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas,

el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se

reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la

resolución administrativa ejecutoriada que ordene el

pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la

garantía, previa resolución del Director del Trabajo,

que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha

resolución no procederá recurso alguno.

En caso de término de la empresa de servicios

transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le

acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales

de origen legal o contractual y de seguridad social

pertinentes, deberá proceder a la devolución de la

garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde

el término de la empresa.

La resolución que ordene la constitución de dicha

garantía, no será susceptible de ser impugnada por

recurso alguno.

Artículo 183-K.- Las empresas de servicios

transitorios deberán inscribirse en un registro especial

y público que al efecto llevará la Dirección del

Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la

empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que

acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y

la individualización de sus representantes legales. Su

nombre o razón social deberá incluir la expresión

"Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".

La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta

días, podrá observar la inscripción en el registro si

faltara alguno de los requisitos mencionados en el

inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los

requisitos establecidos en el artículo 183-F, letra a),

al cabo de los cuales la solicitud se entenderá aprobada

si no se le hubieran formulado observaciones.

En igual plazo, la empresa de servicios

transitorios podrá subsanar las observaciones que se le

hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por

desistida de su solicitud por el solo ministerio de la

ley. Podrá asimismo, dentro de los quince días

siguientes a su notificación, reclamar de dichas

observaciones o de la resolución que rechace la

reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio

del reclamante para que ésta ordene su inscripción en el

registro.

La Corte conocerá de la reclamación a que se

refiere el inciso anterior, en única instancia, con los

antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a

la Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en

el respectivo procedimiento.

Inmediatamente después de practicada la inscripción

y antes de empezar a operar, la empresa deberá

constituir la garantía a que se refiere el artículo

anterior.

Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica

que actúe como empresa de servicios transitorios sin

ajustar su constitución y funcionamiento a las

exigencias establecidas en este Código, será sancionada

con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas

unidades tributarias mensuales, aplicada mediante

resolución fundada del Director del Trabajo, la que será

reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente,

dentro de quinto día de notificada.

Artículo 183-M.- El Director del Trabajo podrá, por

resolución fundada, ordenar la cancelación de la

inscripción del registro de una empresa de servicios

transitorios, en los siguientes casos:

a) por incumplimientos reiterados y graves de la

legislación laboral o previsional, o

b) por quiebra de la empresa de servicios

transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su

giro.

Para los efectos de la letra a) precedente, se

entenderá que una empresa incurre en infracciones

reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones

aplicadas por la autoridad administrativa o judicial,

como consecuencia del incumplimiento de una o más

obligaciones legales, en el plazo de un año. Se

considerarán graves todas aquellas infracciones que,

atendidos la materia involucrada y el número de

trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el

ejercicio de los derechos establecidos en las leyes

laborales, especialmente las infracciones a las normas

contenidas en los Capítulos II, V y VI del Título I del

LIBRO I de este Código, como asimismo las cometidas a

las normas del Título II del LIBRO II del mismo texto

legal.

De la resolución de que trata este artículo, se

podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La

resolución que niegue lugar a esta solicitud será

reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte

de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores

Artículo 183-N.- La puesta a disposición de

trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por

una empresa de servicios transitorios, deberá constar

por escrito en un contrato de puesta a disposición de

trabajadores de servicios transitorios, que deberá

indicar la causal invocada para la contratación de

servicios transitorios de conformidad con el artículo

siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se

realiza, la duración de la misma y el precio convenido.

Asimismo, el contrato de puesta a disposición de

trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si

los trabajadores puestos a disposición tendrán o no

derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la

utilización de transporte e instalaciones colectivas que

existan en la usuaria.

La individualización de las partes deberá hacerse

con indicación del nombre, domicilio y número de cédula

de identidad o rol único tributario de los contratantes.

En el caso de personas jurídicas, se deberá, además,

individualizar a el o los representantes legales.

La escrituración del contrato de puesta a

disposición de trabajadores de servicios transitorios

deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a

la incorporación del trabajador. Cuando la duración del

mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá

hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación

de servicios.

La falta de contrato escrito de puesta a

disposición de trabajadores de servicios transitorios

excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del

presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se

considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que

se regirá por las normas de la legislación laboral

común, sin perjuicio de las demás sanciones que

correspondiera aplicar conforme a este Código.

Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de

puesta a disposición de trabajadores de servicios

transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las

circunstancias siguientes:

a) suspensión del contrato de trabajo o de la

obligación de prestar servicios, según corresponda, de

uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos

de maternidad o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la

organización de congresos, conferencias, ferias,

exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria,

tales como la construcción de nuevas instalaciones, la

ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos

mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas

nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o

extraordinarios de actividad en una determinada sección,

faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que

requieran una ejecución inmediata, tales como

reparaciones en las instalaciones y servicios de la

usuaria.

Artículo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a

disposición de trabajadores de servicios transitorios

deberá ajustarse a las siguientes normas.

En el caso señalado en la letra a) del artículo

anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá

cubrir el tiempo de duración de la ausencia del

trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o

de la obligación de prestar servicios, según sea el

caso.

En los casos señalados en las letras b) y e) del

artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar

servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90

días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será

de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de

renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación

del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que

motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato

hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.

Artículo 183-P.- Sin perjuicio de lo señalado en el

artículo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a

disposición de trabajadores de servicios transitorios,

en los siguientes casos:

a) para realizar tareas en las cuales se tenga la

facultad de representar a la usuaria, tales como los

gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;

b) para reemplazar a trabajadores que han declarado

la huelga legal en el respectivo proceso de negociación

colectiva; o

c) para ceder trabajadores a otras empresas de

servicios transitorios.

La contravención a lo dispuesto en este artículo

excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del

presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se

considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que

se regirá por las normas de la legislación laboral

común.

Además, la usuaria será sancionada

administrativamente por la Inspección del Trabajo

respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades

tributarias mensuales por cada trabajador contratado.

Artículo 183-Q.- Será nula la cláusula del contrato

de puesta a disposición de trabajadores de servicios

transitorios que prohíba la contratación del trabajador

por la usuaria a la finalización de dicho contrato.

Del contrato de trabajo de servicios transitorios

Artículo 183-R.- El contrato de trabajo de

servicios transitorios es una convención en virtud de la

cual un trabajador y una empresa de servicios

transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar

labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y

ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo

servido.

El contrato de trabajo de servicios transitorios

deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos,

las menciones exigidas por el artículo 10 de este

Código.

La escrituración del contrato de trabajo de

servicios transitorios deberá realizarse dentro de los

cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.

Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días,

la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de

iniciada la prestación de servicios.

Una copia del contrato de trabajo deberá ser

enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará

servicios.

Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de

servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de

ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de

capacitación o de su puesta a disposición en una

usuaria.

Artículo 183-T.- En caso de que el trabajador

continúe prestando servicios después de expirado el

plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en

uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su

empleador y contándose la antigüedad del trabajador,

para todos los efectos legales, desde la fecha del

inicio de la prestación de servicios a la usuaria.

Artículo 183-U.- Los contratos de trabajo

celebrados en supuestos distintos a aquellos que

justifican la contratación de servicios transitorios de

conformidad con el artículo 183-Ñ, o que tengan por

objeto encubrir una relación de trabajo de carácter

permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en

fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la

aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En

consecuencia, el trabajador se considerará como

dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las

normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de

las demás sanciones que correspondan.

Artículo 183-V.- El trabajador de servicios

transitorios que haya prestado servicios, continua o

discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de

trabajo celebrados con una misma empresa de servicios

transitorios, durante a lo menos 30 días en los doce

meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá

derecho a una indemnización compensatoria del feriado.

Por cada nuevo período de doce meses contado desde

que se devengó la última compensación del feriado, el

trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a

ésta.

La indemnización será equivalente a la remuneración

íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le

correspondan al trabajador según los días trabajados en

la respectiva anualidad. La remuneración se determinará

considerando el promedio de lo devengado por el

trabajador durante los últimos 90 días efectivamente

trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de

90 días en la respectiva anualidad, se considerará la

remuneración de los días efectivamente trabajados para

la determinación de la remuneración.

Artículo 183-W.- Será obligación de la usuaria

controlar la asistencia del trabajador de servicios

transitorios y poner a disposición de la empresa de

servicios transitorios copia del registro respectivo.

En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y

apellido del trabajador de servicios transitorios,

nombre o razón social y domicilio de la empresa de

servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente

las horas de ingreso y salida del trabajador.

Artículo 183-X.- La usuaria tendrá la facultad de

organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las

funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su

disposición por la empresa de servicios transitorios.

Además, el trabajador de servicios transitorios quedará

sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la

usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento

mediante la entrega de un ejemplar impreso, en

conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 156 de este Código.

La usuaria deberá cumplir íntegramente con las

condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa

de servicios transitorios relativas a la prestación de

los servicios, tales como duración de la jornada de

trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de

los servicios y lugar de prestación de los mismos.

Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el

trabajador de servicios transitorios y la empresa de

servicios transitorios al tenor del artículo 32 de este

Código.

Artículo 183-Y.- El ejercicio de las facultades que

la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el

respeto a las garantías constitucionales de los

trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la

intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

La usuaria deberá mantener reserva de toda la

información y datos privados del trabajador a que tenga

acceso con ocasión de la relación laboral.

Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se

considerará la gratificación legal, el desahucio, las

indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del

aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue

en proporción al tiempo servido, salvo la compensación

del feriado que establece el artículo 183-V.

Artículo 183-AA.- La usuaria que contrate a un

trabajador de servicios transitorios por intermedio de

empresas no inscritas en el registro que para tales

efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará,

respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación

de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia,

el trabajador se considerará como dependiente de la

usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la

legislación laboral común.

Además, la usuaria será sancionada

administrativamente por la Inspección del Trabajo

respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades

tributarias mensuales por cada trabajador contratado.

Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente

responsable de las obligaciones laborales y

previsionales que afecten a las empresas de servicios

transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en

los términos previstos en este Párrafo.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,

será de responsabilidad directa de la usuaria el

cumplimiento de las normas referidas a la higiene y

seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones

legales y reglamentarias relativas al Seguro Social

contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las

medidas de prevención de riesgos que deba adoptar

respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo,

deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del

artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en

el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria

denunciará inmediatamente al organismo administrador al

que se encuentra afiliada o adherida la respectiva

empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de

cualquiera de los hechos indicados en la norma legal

antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el

siniestro a la empresa de servicios transitorios.

Serán también de responsabilidad de la usuaria, las

indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la

ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa

de servicios transitorios deberá constatar que el estado

de salud del trabajador sea compatible con la actividad

específica que desempeñará.

Normas Generales

Artículo 183-AC.- En el caso de los trabajadores

con discapacidad, el plazo máximo de duración del

contrato de puesta a disposición de trabajadores de

servicios transitorios establecido en el párrafo segundo

del inciso primero del artículo 183-O, será de seis

meses renovables.

Artículo 183-AD.- Las empresas de servicios

transitorios estarán obligadas a proporcionar

capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los

trabajadores que pongan a disposición en el mismo

período, a través de alguno de los mecanismos previstos

en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.

La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento

de la obligación establecida en este artículo.

Artículo 183-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo

el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del

fuero maternal señalado en el inciso primero del

artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término

de los servicios en la usuaria.

Si por alguna de las causales que establece el

presente Párrafo se determinare que la trabajadora es

dependiente de la usuaria, el fuero maternal se

extenderá por todo el período que corresponda, conforme

a las reglas generales del presente Código.".

Artículo 4°.- Agréganse los siguientes incisos

cuarto y final al artículo 184 del Código del Trabajo:

"La Dirección del Trabajo deberá poner en

conocimiento del respectivo Organismo Administrador de

la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o

deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se

constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las

empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a

la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido Organismo Administrador deberá, en el

plazo de 30 días contado desde la notificación, informar

a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de

Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad

específicas que hubiere prescrito a la empresa

infractora para corregir tales infracciones o

deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de

Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta

obligación por parte de los Organismos

Administradores.".

Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 477 del

Código del Trabajo, un inciso séptimo nuevo, pasando el

actual inciso séptimo a ser final:

"Tratándose de empresas de veinticinco trabajadores

o menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a

solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año, la

sustitución de la multa impuesta por infracción a normas

de higiene y seguridad, por la incorporación en un

programa de asistencia al cumplimiento, en el que se

acredite la corrección de la o las infracciones que

dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un

sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Dicho programa deberá implementarse con la asistencia

técnica del Organismo Administrador de la ley Nº 16.744,

al que se encuentre afiliada o adherida la empresa

infractora y deberá ser presentado para su aprobación

por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse

permanentemente a su disposición en los lugares de

trabajo.".

Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del

artículo 478 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Artículo 478.- Se sancionará con una multa a

beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias

mensuales, al empleador que simule la contratación de

trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se

regirá por lo dispuesto en el artículo 474. En este

caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de

todas las obligaciones laborales y previsionales y al

pago de todas las prestaciones que correspondieren

respecto de los trabajadores objetos de la simulación.".

Artículo 7°.- Modifícase la ley Nº 16.744, de la

siguiente forma:

a) Incorpórase a continuación del artículo 66, el

siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o

subcontraten con otros la realización de una obra, faena

o servicios propios de su giro, deberán vigilar el

cumplimiento por parte de dichos contratistas o

subcontratistas de la normativa relativa a higiene y

seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de

gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos

los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su

dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50

trabajadores.

Para la implementación de este sistema de gestión,

la empresa principal deberá confeccionar un reglamento

especial para empresas contratistas y subcontratistas,

en el que se establezca como mínimo las acciones de

coordinación entre los distintos empleadores de las

actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los

trabajadores condiciones de higiene y seguridad

adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento

los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte

de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la

constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de

Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de

Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto

para calcular el número de trabajadores exigidos por los

incisos primero y cuarto, del artículo 66,

respectivamente, la totalidad de los trabajadores que

prestan servicios en un mismo lugar de trabajo,

cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la

constitución y funcionamiento de los mismos serán

determinados por el reglamento que dictará el Ministerio

del Trabajo y Previsión Social.

b) Agréganse en el artículo 76 los siguientes

incisos cuarto, quinto y final:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos

precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y

graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la

Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional

Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la

ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá

a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las

instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse

esta obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender

de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser

necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del

lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá

efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo

fiscalizador, se verifique que se han subsanado las

deficiencias constatadas.

Las infracciones a lo dispuesto en los incisos

cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio

fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades

tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los

servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso

cuarto.".

Artículo primero transitorio.- Las empresas que a

la fecha de publicación de la presente ley, desarrollen

actividades reguladas por la misma, deberán presentar su

solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a

contar de su vigencia.

Artículo segundo transitorio.- Esta ley entrará en

vigencia 90 días después de la fecha de su

publicación.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º

del Artículo 93 de la Constitución Política de la

República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 5 de cotubre de 2006.- MICHELLE BACHELET

JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade

Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atentamente a Ud., Zarko Luksic Sandoval,

Subsecretario del Trabajo.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de

subcontratación, el funcionamiento de las empresas

de servicios transitorios y el contrato de trabajo

de servicios transitorios

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien

suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el

proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el

Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera

el control de constitucionalidad respecto de los

artículos 183-H, artículo 183-I, inciso tercero,

artículo 183-K, incisos tercero y cuarto, artículo 183-L

y artículo 183-M, inciso tercero, todos del artículo

tercero permanente del mismo, y por sentencia de 30 de

agosto de 2006, dictada en los autos Rol Nº 536-2006,

declaró:

1. Que la frase "previa consignación de la tercera

parte de la multa aplicada, en caso que

correspondiere" contenida en el inciso tercero

del artículo 183-I, que el artículo tercero del

proyecto introduce en el Código del Trabajo, es

inconstitucional y debe eliminarse de su texto;

2. Que el inciso tercero del artículo 183-I, que el

artículo tercero del proyecto introduce en el

Código del Trabajo es constitucional, sin

perjuicio de lo resuelto en el número anterior.

3. Que los artículos 183-H, 183-K, incisos tercero y

cuarto, 183-L y 183-M, inciso tercero, que el

artículo tercero del proyecto introduce en el

Código del Trabajo son constitucionales.

Santiago, 30 de agosto de 2006.- Rafael Larraín

Cruz, Secretario.

Rodrigo González Fernández
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