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Tuesday, October 04, 2011

El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público

proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.
 
MENSAJE Nº 196-359

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

  1. I.              ANTECEDENTES.
  2. 1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile "[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas."

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

  1. 2.             Algunas consideraciones acerca del concepto de "Orden Público".

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es "la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida" (Silva Bascuñán, A.: "Tratado de Derecho Constitucional", Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público "es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva" (Diez Urzúa, S.: "Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville "[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo" (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

  1. 3.             El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado "Gobierno", señala respecto del Presidente de la República que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.".

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción" (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: "Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República". De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública."

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley".

  1. 4.             Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: "La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que "[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá".

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

  1. II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

  1. 1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

  1. 2.             Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

  1. 3.             Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

  1. 4.             Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

  1. III.   Contenido del Proyecto.
  2. 1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

  1. 2.             Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

  1. 3.             Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

-                  Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

-                  Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos. 

  1. 4.             Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

                    1)  Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: "Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.".

                    2)  Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

                        "Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                        1a. Si la agresión se verifica a mano armada. 

                        2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

                        Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

                        Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

                        Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

                        Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.".

                    3)  Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

                        "Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

                        1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

                        2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

                        3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

                        4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

                        5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

                        6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. 

                        La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

                        Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.".

                    4)  Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

                        "Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

                        Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.".

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

                    1)  Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra "f)" pasando la actual a ser "g)" y elimínese la conjunción "y" en la letra e): "f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,".

                    2)  Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra "Penal" y la conjunción "y", la frase "artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    3)  Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "440 del Código Penal," la frase "416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    4)  Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión "440 del Código Penal,"  la frase "416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

                    1)  Reemplázase en la letra b), la coma y la letra "y" con que concluye dicho literal por un "punto y coma".

                    2)  Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción "y".

                    3)  Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

                        "d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos".

 

ARTÍCULO CUARTO.-   Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión "Los que portaren" y "alguna de las armas", la frase "fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma".".

 

 

Dios guarde a V.E.

 

                                 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

                                 Presidente de la República

 

   RODRIGO HINZPETER KIRBERG

     Ministro del Interior

      y Seguridad Pública

 

                                   TEODORO RIBERA NEUMANN

                                    Ministro de Justicia


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Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales

Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales
 
Santiago, oct. 04 (ANDINA). El presidente de Chile, Sebastián Piñera, defendió hoy el endurecimiento de las penas para aquellas personas que realicen tomas de locales o marchas violentas y dijo que a su gobierno "no le temblarán las manos".

"En esta materia a nuestro gobierno siempre va a poner por delante el derecho de las inmensas mayorías. Cuando esta ley esté aprobada, las cosas van a cambiar en nuestro país y van a cambiar para mejor, porque todos los chilenos somos amantes de la paz y la tranquilidad", afirmó. 

En declaraciones efectuadas durante la inauguración de un hospital en la zona de Punta Arenas, explicó, que su gestión "tiene la obligación de luchar por garantizar el orden público, la paz, la seguridad ciudadana de los habitantes con toda la fuerza y con toda la decisión del mundo". 

"Esta propuesta va en contra de aquellos que con fuerza y con violencia saquean los distintos establecimientos comerciales, los que paralizan los hospitales y les impiden a los pacientes recibir la atención que necesitas, los que se toman los edificios públicos y dejan a los ciudadanos sin los servicios requeridos", refirió.

Asimismo, Piñera dijo que también están incluidos aquellos que "desarrejan" los establecimientos educacionales con violencia, y que "golpean a los funcionarios para evitar que los estudiantes puedan estudiar". 

Respecto a las críticas a la iniciativa, efectuadas por representantes de la oposición, el mandatario chileno aseguró que el proyecto "favorece a todos aquellos que quieran manifestarse y marchar pacíficamente".

Piñera añadió que las agresiones que sufrieron integrantes de carabineros (policía militar) durante las últimas protestas fue un factor relevante a la hora de presentar la propuesta de endurecimiento de penas.

"También va en contra de los encapuchados que permanentemente atentan contra la propiedad publica y privada (…) contra los que tiran bombas molotov y agreden a nuestros carabineros, porque el respeto y la seguridad de nuestros carabineros tiene una doble importancia", precisó, en declaraciones que recoge La Tercera.

El presidente sudamericano agregó que, por esta razón, el proyecto está enfocado a la violencia y a la delincuencia, "a aquellos que se sienten con mas derechos y que creen que pueden actuar con total impunidad".

(FIN) INT/JCC

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RSE: SOLEDAD TEIXIDÓ POR 100 mujeres líderes 2011

100 mujeres líderes 2011

 

Amigos, los invitamos a participar en la premiación "100 Mujeres Líderes 2011", organizada por El Mercurio y Mujeres Empresarias, votando AQUÍ por nuestra Presidenta Ejecutiva Soledad Teixidó en la categoría de Servicio Social o Público.

Soledad Teixidó ha generado un esfuerzo permanente por promover el desarrollo de una cultura de responsabilidad social empresarial y ciudadana, en Chile y Latinoamérica.

Ha publicado varios libros, entre los cuales destacan: "Inversión Privada en Educación Pública: uso y funcionamiento de la Ley de Donaciones con fines educacionales"; "La Acción Filantrópica como un elemento de Responsabilidad Social: el caso chileno"; "Responsabilidad Social: Construyendo Sentidos Éticos para el Desarrollo"; y ha sido reconocida como líder en el programa internacional de liderazgo de la W. K. Kellogg Foundation y galardonada en cuatro oportunidades como una de las 100 mujeres líderes de Chile.

Soledad Teixidó junto al Equipo de PROhumana, es la creadora del Ranking Nacional de RSE, metodología de evaluación única en el mundo y que desde 2005 ha evaluado a más de 275 empresas según su nivel de desarrollo integral de RSE.

Te invitamos a nominar a Soledad Teixidó Garriga, Presidenta Ejecutiva de la Fundación PROhumana, en la 2da categoría correspondiente a Servicio Social o Público, AQUÍ.

VN:F [1.9.10_1130]

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Cómo fusionar culturas corporativas

FUSION DE CULTURAS CORPORATIVAS

16551-como-fusionar-culturas-corporativas

  • Siempre valora las opiniones del personal.

Cómo fusionar culturas corporativas

El 75% de las uniones entre dos empresas fracasan y mucho de esto se debe a una pobre integración de los recursos humanos con los nuevos valores de las empresas.

Escrito por: Altonivel

Cuando una empresa empieza a crecer es común que se fusione o adquiera otra firma para aumentar su participación en el mercado.  Sin embargo, no solo se trata de dos compañías que unifican operaciones, sino de dos plantillas laborales que deben conjuntar sus valores, misiones y prácticas. Pero cuando las dos culturas no logran compaginarse  puede afectarse el resultado final de la unión.

La unión de dos culturas corporativas puede ser algo muy difícil de lograr cuando no se hace de manera correcta ya que es como el primer día de escuela, donde los trabajadores deben aprender a navegar en un territorio desconocido.

"Los recursos humanos son un factor estratégico para cualquier negocio. Pero de nada sirve tener un trabajador muy talentosos su no se logra la cooperación entre todo un equipo, es por ello que al unir dos empresas se debe identificar, atraer, retener y desarrollar el talento humano", aseveró Alejandro Valenzuela, director general de Grupo Financiero Banorte durante una ponencia en el congreso anual de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh).

Tomando como ejemplo la fusión de Banorte e Ixe, el director señaló que la unificación exitosa de dos culturas empresariales debe estar sustentada en la identificación del talento existente y en saber dejar ir a las personas para que nuevos empleados  puedan asumir nuevos roles.

La Wharton School de la Universidad de Pennsylvania señala que 75% de las fusiones empresariales fracasa y que la mayoría no produce los resultados económicos esperados durante los primeros años.   

Esto sucede porque  la mayoría de las empresas no considera las diferencias en las culturas corporativas durante el análisis de una posible fusión.

¿Cómo evitarlo? 

No trates de cambiarlo todo: un error muy común durante la unión de dos firmas es asumir los valores existentes de una de las compañías como un modelo general.  Al contrario, las empresas que logran fusiones exitosas lo logran gracias a que unifican algunos de los valores de ambas operaciones  para generar ideas comunes a la nueva compañía.    

Habrá ocasiones en que la fusión no se hará entre compañías del mismo tamaño, por lo que habrá que identificar cuáles son los valores más universales de la compañía más grande y tratar de integrarlos de forma gradual en la nueva parte de la operación.

Comunicar las expectativas: las actualizaciones periódicas, newsletters, encuestas, almuerzos grupales y reuniones te ayudarán a identificar como está la moral de los empleados  y que se conozcan y empiecen a relacionarse entre ellos. Además, ayudará a que el impacto de la unión sea mucho menor. 

Alejandro Valenzuela destacó que una buena fusión de identidades corporativas se logra cuando se planean necesidades futuras y se promueve la movilidad laboral para que se desarrollen las carreras de los empleados.

"Es importante generar acciones de desarrollo humano  que impulsen un buen ambiente de trabajo y fomenten la adhesión  a los valores y culturas de la nueva firma.  Es indispensable generar un sentimiento de corresponsabilidad en el empleado para que sienta orgullo en lo que hace", aseveró el directivo de Banorte.

El sitio Inc. propone claves para tener una buena cultura empresarial tras una fusión:

  • Valora las opiniones del personal.
  • Crea un mapa de sueños: hasta dónde quieren llegar tus empleados dentro de la compañía.
  • Incentiva la comunicación  interna.
  • Contrata con sabiduría, no solo elijas por un nombre famoso si no por capacidades y deja ir talento de ser necesario.
  • Establece rituales de unión con diferentes partes de la empresa: días de campo, talleres, torneos.
  • Pregunta, nunca trates de adivinar.
  • Fomenta el liderazgo.
  • Comparte la responsabilidad para que los empleado se sientan parte de un esfuerzo mayor. 

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mineria chile Rassmuss suma US$100 millones en proyectos de mediana minería

Rassmuss suma US$100 millones en proyectos de mediana minería
A través de Cemin, durante 2011 ha comenzado a operar tres nuevas plantas y preparan la cuarta.
04/10/11

(Diario Financiero) Silenciosamente el holding de empresas Cemin -del empresario Juan Rassmuss Echecopar, que también es socio de CAP- avanza en el desarrollo de proyectos en la mediana minería.

La semana pasada la Compañía Minera Pullalli inauguró una planta de procesamiento aurífero en la zona de Petorca en la Región de Valparaíso y que involucró una inversión en torno a los US$12 millones. Con esta, su última inauguración, el holding completa inversiones por cerca de US$100 millones durante este año.

El listado de proyectos incluye la inauguración de una Planta Productora de Ácido Sulfúrico en la localidad de Domeyko, en la Región de Atacama y además el proyecto de ampliación del área de Chancado de la Planta Catemu, dedicada al procesamiento de minerales de cobre soluble mediante lixiviación en pilas.

El holding actualmente está compuesto por 14 faenas y empresas diferentes, siendo uno de los mayores y más dinámicos actores de la mediana minería nacional.

Además de los proyectos ya inaugurados durante este ejercicio, el grupo de empresas está pronto a iniciar las operaciones del proyecto Minera Cerro San Ramón en la Regón de O'Higgins, el que tiene considerado un poder de compra para mineros artesanales de oro.

Durante la inauguración de la Planta Pullalli, el vicepresidente de Cemin, Fernando Harambillet, aseguró que junto con las inversiones realizadas este año "esperan implementar también un poder de compra de mineral de oro, para pequeños mineros artesanales, a los que el país tanto debe y cuya sacrificada actividad es necesario fomentar adecuadamente, lo que sólo se hace proporcionándoles poderes de compra para los productos de las minas que explotan".

Críticas a normativas
Harambillet junto con destacar el crecimiento del holding, criticó políticas del sector y señaló que en la última década han visto que constantemente "se han generado nuevas normas legales o reglamentarias que plantean mayores exigencias y regulaciones aplicables sólo a la minería, gran parte de ellas relacionadas con la seguridad y prevención de riesgos en las faenas, lo que no concuerda para nada con los resultados que arrojan las estadísticas".

Asegura que esta multiplicidad de normas han ido transformando los emprendimientos mineros en "gigantescos desafíos casi imposibles de llevar adelante, puesto que implican inmensos esfuerzos de las empresas de la mediana minería, con gastos injustificados y largas dilaciones en el tiempo".
Lo anterior, porque deben cumplir con normas que aplican 17 organismos del Estado y que son las que finalmente entregan la aprobación de las iniciativas, lo que lleva a que se desaliente el interés por las inversiones en el sector, sostuvo.

Fuente / Diario Financiero


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Presidente Piñera: “Entre Panamá y Chile ha existido un espíritu de colaboración y de búsqueda de acuerdos que nos ha permitido una relación fructífera y fecunda”

Presidente Piñera: "Entre Panamá y Chile ha existido un espíritu de colaboración y de búsqueda de acuerdos que nos ha permitido una relación fructífera y fecunda"

03 de octubre de 2011

Visita Oficial Presidente de Panamá

El Jefe de Estado recibió hoy en La Moneda a su par de Panamá, Ricardo Martinelli, quien realiza una Visita Oficial a nuestro país, oportunidad en la que se firmaron acuerdos bilaterales en materia de cultura y educación, además de una Declaración Conjunta que resalta los lazos políticos, económicos y de cooperación.

En la oportunidad, el Mandatario chileno recordó que "por el Canal de Panamá pasa más de un tercio de nuestro comercio exterior", al tiempo que felicitó al Presidente panameño "por esta enorme obra que están impulsando de ampliar y modernizar el Canal de Panamá, para que se ponga al día con los requerimientos del siglo XXI".

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a su señora, Cecilia Morel, recibió hoy en el Palacio de La Moneda a su par de Panamá, Ricardo Martinelli, quien, acompañado de su señora, Marta Linares, realiza una Visita Oficial a nuestro país.

Tras encabezar una reunión de trabajo con las delegaciones, el Jefe de Estado manifestó que "entre Panamá y Chile siempre hemos tenido relaciones de confianza, relaciones de amistad, y por muchas razones, entre Panamá y Chile ha existido un espíritu de colaboración y un espíritu de búsqueda de un conjunto de acuerdos que nos ha permitido una relación fructífera y fecunda".

Al respecto, resaltó que "hemos logrado firmar acuerdos de colaboración que sin duda van a significar un progreso para nuestros pueblos, que es el fin último de todos los gobiernos". Se trata de un memorándum de entendimiento en materia educativa que establece las bases de colaboración y cooperación para el desarrollo de actividades de interés mutuo, en beneficio de docentes y estudiantes de ambos países, y otro sobre intercambio y cooperación cultural, que reconoce la importancia de las artes escénicas, visuales y audiovisuales, la literatura, el patrimonio cultural tangible e intangible, la artesanía, el folklore y el deporte como instrumento de integración y desarrollo para los respectivos países.

Posteriormente, se procedió a la firma de la Declaración Conjunta, donde se destacan los lazos bilaterales en los ámbitos político, económico-comercial y de cooperación, y, asimismo, se identifican las coincidencias de ambos países en las áreas multilaterales y regionales.

En este marco, el Mandatario chileno recordó la importancia de los vínculos comerciales entre ambas naciones, resaltando que "por el Canal de Panamá pasa más de un tercio de nuestro comercio exterior", al tiempo que felicitó al Presidente Martinelli "por esta enorme obra que están impulsando de ampliar y modernizar el Canal de Panamá, para que se ponga al día con los requerimientos del siglo XXI".

Finalmente, el Presidente Piñera formuló un llamado al pueblo panameño y chileno ante el escenario económico mundial. Dijo que "frente a tiempos difíciles es cuando más se requiere unidad, para unir fuerzas dentro de Panamá, dentro de Chile y entre ambos países, para ser capaces de llevar los barcos en la dirección adecuada, a puerto seguro, y para eso se requieren timoneles que tengan sus manos muy firmes en el timón, pero también se requiere un país unido, que nos ayude a enfrentar los tiempos difíciles que sin duda la economía mundial nos va a traer".

Tras ello, el Mandatario chileno ofreció un almuerzo privado en honor a su homólogo panameño y la delegación que lo acompaña, que se realizó en el Patio de Las Camelias.

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Corte Suprema responde a Piñera: "Las críticas personales no nos afectan"

ANTE CRITICAS DEL PRESIDENTE PIÑERA

Corte Suprema responde a Piñera: "Las críticas personales no nos afectan"

"El Presidente tiene su idea y está muy bien, ésa es su opinión", dijo el portavoz (S) Hugo Dolmestch, quien reiteró que "nuestros jueces actúan de acuerdo con la ley".

Corte Suprema responde a Piñera: 'Las críticas personales no nos afectan'
  • ''Nuestros jueces actúan de acuerdo a la ley, aplican la ley, interpretan la ley y la hacen cumplir'', respondió Dolmestch.
Foto: El Mercurio

SANTIAGO.- El portavoz (s) de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, respondió a las críticas esbozadas el fin de semana por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, quien cuestionó las decisiones de los jueces en casos de imputados por agresiones a Carabineros.

"Nosotros como pleno, esas críticas nunca las vamos a recibir como institucionalidad. Nos parece que cualquiera puede tener una opinión, pero nuestros jueces actúan de acuerdo a la ley, aplican la ley, interpretan la ley y la hacen cumplir", señaló.

"Las críticas personales no nos afectan, el pleno no se hace cargo de eso y no tienen opinión de eso; el Presidente tiene su idea y está muy bien, esa es su opinión. No nos corresponde discutir, ni pelear por eso", agregó.

Los dichos constituyen una respuesta a las declaraciones hechas por el Mandatario este domingo, cuando criticó la labor que los jueces ejercen, en el marco del anuncio del envío de un proyecto de ley que endurece las penas para el saqueo y criminaliza las tomas e irrupciones de tránsito.

El Mandatario en reiteradas ocasiones cuestionó las libertades que decretan algunos jueces de garantía a imputados de agresiones a Carabineros, ejemplificando con lo que ocurrió el 14 de julio pasado, cuando un manifestante habría lanzado una bomba molotov a un uniformado y luego no se acogió su prisión preventiva.

Sobre el proyecto anunciado por el Presidente, Dolmestch dijo que "esperaremos al momento en que constitucionalmente nos toque opinar sobre este proyecto de ley y ahí lo haremos. No olvidemos que el orden púbico y la seguridad pública les corresponde velar por ellos a la administración, o sea el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Judicial en eso no interviene, sólo aplica la ley".

La Asociación de Magistrados ya había manifestado su preocupación por los dichos del Mandatario, durante esta jornada.


Fuente:emol

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Obama reconoce que no es el favorito para las elecciones de 2012 en Estados UnidosEl mandatario aseguró que su posición en las encuestas es entendible "teniendo en cuenta la economía", y aunque reconoció que los estadounidenses no están mejor que hac

Obama reconoce que no es el favorito para las elecciones de 2012 en Estados Unidos

El mandatario aseguró que su posición en las encuestas es entendible "teniendo en cuenta la economía", y aunque reconoció que los estadounidenses no están mejor que hace cuatro años, cree que los electores decidirán por una "visión para el futuro".

Obama reconoce que no es el favorito para las elecciones de 2012 en Estados Unidos
Obama confía en que repuntará hasta lograr un segundo período, en las elecciones de 2012.
Foto: Reuters

WASHINGTON.- El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, aseguró este lunes que acepta la idea de que no es el favorito para las elecciones presidenciales de 2012, donde va a intentar ser reelegido para continuar cuatro años más en el cargo.

Durante una entrevista concedida a Yahoo.com y la cadena ABC, sobre el sondeo que muestra que el 55% de los estadounidenses piensa que sólo completará un mandato presidencial, Obama respondió que aceptaba "totalmente"  la idea de no ser el favorito, "teniendo en cuenta la economía".

El leve crecimiento del mercado de empleo en Estados Unidos todavía está lejos de haber retomado el ritmo que le permita recuperar de nuevo los ocho millones de puestos de trabajo perdidos a causa de la recesión experimentada entre 2007 y 2009, y la tasa oficial de desempleo sigue siendo muy elevada, un 9,1% de la población activa.

Las encuestas recientes muestran que una mayoría está descontenta con la manera en la que la administración Obama ha gestionado la economía. El mandatario, en tanto, reconoció que los estadounidenses no están en mejor situación de lo que estaban hace cuatro años, ya que los apuros en la economía y el desempleo han perjudicado ese fin.

Sobre la elección del próximo año, Obama se calificó a sí mismo como el candidato en desventaja, aunque señaló que no le importa la etiqueta. "No pasa nada. Estoy habituado a no ser el favorito", añadió. "A fin de cuentas, lo que la gente tendrá que decidir es quién tiene una visión para el futuro que pueda ayudar a las familias de clase media a reconquistar el sueño americano", dijo.

El demócrata Obama, que en los sondeos nacionales se encuentra en una apretada lucha con los dos principales candidatos republicanos, Rick Perry y Mitt Romney, señaló que los estadounidenses se enfrentarán el año que viene a una clara elección entre ambos partidos.


Fuente:emol

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Monday, October 03, 2011

ENTREVISTA A LA PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE. Acerca del control ético, calidad de lo

ENTREVISTA A LA PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE.

 

  • Acerca del control ético, calidad de los abogados, acceso a la justicia, interceptaciones telefónicas, reformas constitucionales y el rol de Tribunal Constitucional.

 
El Colegio de Abogados tiene por finalidad, de acuerdo a sus propios estatutos, "promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros". En ese contexto, en sesión del 28 de junio pasado, se constituyó el nuevo Consejo General del Colegio, máximo órgano administrativo de la organización. A fin de indagar acerca de las problemáticas actuales que preocupan a los profesionales de esta ciencia o arte, así como también acerca de cuestiones propiamente constitucionales, el Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor, profesor Esteban Szmulewicz Ramírez, realizó la siguiente entrevista a la Presidenta del Colegio de Abogados de Chile, Sra. Olga Feliú Segovia.
 
1.- En relación al control del recto desempeño de los profesionales del derecho, ¿Está de acuerdo con la sujeción de todos los abogados, estén o no colegiados, al control de un tribunal de ética del Colegio de la orden?
- Estoy completamente de acuerdo en que todos los abogados estén sometidos a un control ético, tratándose de abogados colegiados el control debe hacerse por el Colegio de Orden. Respecto de los no inscritos, el control ético debe hacerse por tribunales especiales. Así lo establece por lo demás la Constitución Política.
 
¿Se justifica esta limitación a los derechos fundamentales de los no colegiados?
- Es que la ética tiene su origen en el derecho natural, pero también tiene su fundamento en la corrección de las conductas que, para quienes no aceptan el derecho natural, son apreciadas en una comunidad determinada. Son normas de carácter general, a las que la sociedad adscribe como propias, que tienen variabilidad en el tiempo y en las distintas colectividades, dependiendo de lo que las mismas estiman como correctas o incorrectas, volviendo en consecuencia al concepto inicial de bien y mal. En esa perspectiva, la deontología o conductas éticas, desde el punto de vista de la profesión, se admite en todas los temas, incluyendo las conductas que se apartan de lo correcto y que significan causar un daño o ejecutar una acción contraria al ordenamiento jurídico, pero además aquellas conductas que indican un proceder que se aparta de principios admitidos por la sociedad como exigibles a la persona.
 
¿Cuál es su opinión en relación a la reforma constitucional de 2005 que confirmó la voluntariedad de la afiliación a los Colegios profesionales y la tuición ética de éstos sólo sobre sus afiliados, y el proyecto de ley del Ejecutivo que crea los tribunales especiales de ética profesional?
- Estoy completamente de acuerdo con la norma constitucional, en cuanto parte de un supuesto que comparto, de no exigir la colegiatura obligatoria. No obstante, considera que deben estar sometidos a un control ético, ya sea por sus pares en el Colegio o por los tribunales que establezca la ley las personas que no son colegiadas. En cuanto a la ley de los Colegios, es una ley que tiene un mensaje muy didáctico. En el Colegio de Abogados se formó una Comisión que yo presidí, primero para examinar el proyecto de ley, al cual le hicimos algunas correcciones, la Secretaría General de la Presidencia acogió algunas de las correcciones. Luego se formó otro Comisión en el Colegio dado el cambio en la composición en el Consejo se estimó conveniente que el nuevo Consejo tomara conocimiento del proyecto y se pronunciara sobre el mensaje pendiente en la Cámara de Diputados. Esta Comisión se reunirá la próxima semana para pronunciarse sobre el proyecto y dar nuestra opinión, porque pensamos que esta ley debe salir lo antes posible.
 
¿Cómo ha sido la experiencia con el nuevo Código de Ética del Colegio de Abogados?
- En realidad, en este momento estamos todavía en el proceso de adecuación, porque fue reemplazado el Código de Ética, que estaba fundado en el Código de la IBA del año 1948 y era un Código antiguo, y que se modernizó a la luz de los Códigos de Ética de otros países, dados los cambios en la vida moderna, en el sistema de relacionarse y de ser conocido por la sociedad. El antiguo Código de Ética establecía que estaba prohibida cualquier forma de captación de clientes, salvo la mención del nombre en el estudio profesional. Pero hoy en día la masificación de los abogados, la complejidad de los problemas y la competencia, lleva a que los abogados quieran mostrar quiénes son, lo que hacen, su experiencia, etc. Por otro lado, los conflictos de intereses en estudios grandes son también un problema importante. En definitiva, esta modificación del Código de Ética es el fruto de numerosas comisiones del Consejo que estudiaron el proyecto, integradas por abogados sumamente prestigiosos y abnegados, en una labor completamente ad honorem. Además en esa oportunidad se cambió el Código de Procedimiento, porque se seguía el procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil, y las sanciones por su naturaleza revisten la misma naturaleza de la sanción criminal. En consecuencia, se requiere un debido proceso, que implica imputación de cargos, derecho a defensa, etc., lo que no es conciliable con el juicio civil. Al cambiar el procedimiento debió procederse a una estructura interna del Colegio de Abogados diferente, incluyendo el proceso de selección de las personas que van a cumplir esta función, la nominación de los jueces éticos, etc. Así que todavía no tenemos el fruto de ningún proceso.
 
2.- En cuanto a la calidad y heterogeneidad de los programas de formación de futuros letrados, ¿Debería la Corte Suprema aplicar un examen habilitante nacional?
- En realidad todavía no hay una opinión del Consejo del Colegio respecto de esta exigencia para asegurar que los abogados tengan una calidad mínima. La reclamación sobre la calidad se observa a través de los reiterados pronunciamientos del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema. Los propios jueces han planteado que las defensas que se hacen no son buenas y que muchas veces las personas ven perturbados sus derechos por malas defensas. No todos los estudios superiores llevarían a una buena formación. En mi opinión, creo que es posible distinguir entre aquellos abogados que van a ejercer en el foro de aquellos que no lo harán. Algunos plantean que sólo los abogados litigantes deberían tener esta habilitación y no los otros, por cuanto estaría entregado a las personas en quién confiar la defensa de sus intereses. Pero yo creo que la persona que tiene un título de abogado lleva aparejada una presunción de que conoce de esa ciencia o arte. Debemos buscar un método para asegurar a la sociedad que quien tiene este título se encuentra habilitado para ejercer la profesión, porque la posesión del título importa que la sociedad pueda entender que esa persona está habilitada por el sistema jurídico, en virtud de la fe pública, para ejercer la labor de abogado.
 
¿Qué opina del modelo que se aplica en los Estados Unidos, en que son los colegios de abogados de cada estado quienes administran y aplican esta prueba?
- Yo creo que se admiten muchas opciones. También tenemos que considerar la libertad para establecer universidades. Creo que es posible que este tema se toque en el contexto del actual análisis de la educación superior, ya que son cuestiones que no fueron reformadas en la ocasión anterior en que discutió la ley orgánica constitucional de enseñanza.
 
3.- En lo relativo al acceso a la justicia y al derecho a la defensa letrada, ¿Qué opinión tiene el Colegio frente a la emergencia de numerosas organizaciones e instituciones de educación superior que prestan servicios de defensa o asesoría legal (Pro Bono, Clínicas Jurídicas, entre otras)?
- En cuanto al acceso, el artículo 19 N° 3 de la Carta fundamental entrega al Estado la obligación de establecer un sistema que asegure a las personas el acceso a la justicia cuando no son capaces de hacerlo por sí mismas. En la discusión de esta norma en la Comisión Constituyente quedó muy en claro que no era deber del Estado proveerlo, por el peligro que encierra que el Estado provea un servicio, porque el Estado no es particularmente neutro. El Estado puede tener un contenido político y, en consecuencia, prestada directamente por el Estado encierra el peligro de la orientación. Sobre esa base, el Consejo General se ha pronunciado señalando que es obligación del Estado proveer un sistema en virtud del cual las personas que no tienen medios para defenderse puedan tener acceso a la justicia y debida defensa, siendo partidario de un sistema que las habilite, a través de un voucher, a acceder a un sistema de justicia libre, al abogado que les parezca mejor. Estas instituciones en el fondo son voluntariados para desarrollar esta labor y merecen el más caluroso beneplácito.
 
¿Qué le parece la consagración constitucional del derecho a la acción de las víctimas de delitos y el establecimiento de una Defensoría de las Víctimas?
- Tengo muchas reservas, por cuanto esta materia estaba entregada al Ministerio Público, quien tiene acceso más directo a las víctimas. Esta protección de víctimas será operante en la medida que se la provea de fondos. Lo que sucede es que dentro del sistema procesal penal la acción pública pertenece al Ministerio Público, y este derecho de las víctimas se ve vinculado con el ejercicio de una acción penal propia, por lo que se ha ido desdibujando el sistema. Si se observa la ocurrencia de delitos de menores o de personas que tienen alguna vinculación con algún servicio público, lo primero que se plantea es que se querellará el SENAME o el SENAMA o cualquier organismo público, en circunstancias de que el sistema se plantea sobre la base de que sea el Ministerio Público quien ejerza la acción penal pública. Quizás esto se debe a que es un sistema nuevo para nosotros y esta proliferación corresponde a una variante que irá decantándose con el tiempo, es decir, la acción penal pública va a ser ejercida por el Ministerio público más otros órganos públicos, aunque ésta no es la idea. Esto fue discutido en su oportunidad cuando se hizo la reforma constitucional y se planteó por la propia Ministra de Justicia que debía centralizarse en el Ministerio Público.
 
4. En relación al actual debate sobre el sistema de educación superior ¿Le parece que la reforma constitucional que establece el derecho a una educación de calidad servirá para dar solución a los problemas del modelo educativo?
- Me parece absolutamente improcedente, ya que el constituyente no puede asegurar la calidad. Creo que se va a prestar en el futuro para llevar a los tribunales la discusión acerca de si en determinados casos concretos de personas que no han obtenido su formación educacional, la razón de esto se deba al sistema, y como esto estaría asegurado por el Estado la responsabilidad debiera recaer igualmente en éste. Lo único que puede asegurar el constituyente es que se proveerán los recursos necesarios para la educación y nada más
 
En su opinión, ¿Qué rol debiera jugar la educación pública en el sistema educativo?
- En primer lugar, creo que la educación pública debe ser subsidiaria. En segundo término, creo firmemente en la libertad de enseñanza, esto es, el derecho a establecer establecimientos de educación y el derecho de los padres a elegirlos. Pienso que el Estado debe tener una educación de calidad, pero no el monopolio de la decisión.
 
¿Cree usted que las propuestas de los representantes de los estudiantes, que el gobierno aceptó negociar, pugnan con los derechos que la Constitución le reconoce a los sostenedores de colegios en el marco de la libertad de enseñanza?
- Una cosa son los petitorios y otra lo que en definitiva apruebe el legislador. En mi concepto, lo que ocurre con esta discusión sobre el lucro es que los conceptos que se emplean son equívocos porque al parecer existiría lucro en todos aquellos establecimientos que no están constituidos como fundaciones o corporaciones sin fines de lucro. Yo conozco de cerca el sistema de educación particular subvencionado habiendo trabajado en la Controlaría, a quien correspondía la fiscalización de estos establecimientos, muchos años. A mi juicio es un excelente sistema, pienso que ni el constituyente podría suprimirlo, porque afecta en su esencia una libertad esencial, que dice relación con el derecho de las personas a formar establecimientos educacionales y el derecho de los padres a buscar la educación que más les acomode. No se puede marginar al Estado de su obligación de ayudar al establecimiento de otras entidades educacionales, esto es, una educación paralela a la que proporciona el Estado. Lo contrario conduciría a que el que no puede costear una educación pagada debería llevar a sus hijos necesariamente a la educación pública. Yo creo que los establecimientos particulares subvencionados deben cumplir los requisitos que la ley y las reglamentaciones imponen, que dicen relación con los baños, los espacios para recreos y para comer, entre otros. Y deben demostrar, a través de exámenes, que sus alumnos han aprendido, de acuerdo a los contenidos mínimos, que en realidad se han apartado de los mínimos para llegar a lo máximo. En ese contexto tienen derecho a la subvención. Si el establecimiento tiene una gestión de una gran eficiencia, le generará utilidades, pero en caso contrario no le genera ninguna por cuanto el monto de la subvención a juicio de todas las personas que entienden del tema es insuficiente para impartir enseñanza en cada uno de los niveles educativos. Desde el punto de vista de la elección de los padres, este éxodo desde los establecimientos públicos a los establecimientos particular subvencionados también es demostrativo que el sistema es mejor que el público, ya que los padres lo prefieren.
 
5.- Pasando a otro plano, frente a los casos de interceptaciones telefónicas de comunicaciones privadas entre abogados y sus clientes, ¿debiera primar el secreto profesional y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas o el interés estatal en la investigación y sanción de hechos punibles?
- El secreto de las comunicaciones privadas tiene rango constitucional, es un derecho asegurado a las personas, aunque la ley puede establecer los casos y la forma en que este derecho se ejerce. La forma en que el legislador lo regule debe asegurar, en todo caso, la inviolabilidad de las comunicaciones. Lo anterior cede ante la investigación de delitos, particularmente frente a la investigación del terrorismo y del lavado de dinero, en los cuales hay normas especiales del Código Penal que autorizan la interceptación. La interceptación debe ser siempre una medida adoptada por un juez. Me parece que los únicos casos que tienen una reglamentación menos rigurosa son los de lavado de dinero y terrorismo. Los medios de comunicación han dado cuenta de que habría un alto número de interceptaciones y podría haber a lo mejor menor exigencia de los tribunales, lo que ignoro. Frente al secreto profesional, no tengo duda alguna que éste debe prevalecer. Es más, la actuación del Colegio de abogados ha permitido ir haciendo un surco o línea aceptada por el Ministerio Público por cuanto no se han considerado en los juicios las declaraciones que hayan podido obtenerse por ese medio, en la medida en que estemos hablando de la relación abogado-cliente y no de la relación de un abogado investigado como presunto autor de un delito. El secreto profesional es válido como soporte o fundamento del debido proceso, del derecho de defensa. Mi percepción es que en los primeros casos en que el Colegio se pronunció sobre el tema tuvo una respuesta más débil que la que observo hoy día, por cuanto se ha permeado el sistema.
 
¿Cuál es la agenda de la nueva Directiva del Colegio para fortalecer el rol del abogado en el ejercicio de defensa de intereses ajenos, sobre todo frente a la intervención de órganos de investigación como el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, la Agencia Nacional de Informaciones (ANI), la Unidad de Análisis Financiero, entre otros?
- Nosotros hemos opinado respecto del establecimiento de la ANI y respecto del secreto bancario, haciendo una cerrada defensa del derecho a la mantención del secreto y a la privacidad. Lamentablemente no nos ha ido bien, pero al menos respecto del secreto bancario las normas establecieron algunas restricciones que inicialmente no estaban consideradas. La Comisión Tributaria del Colegio, que yo presido, hizo numerosas presentaciones en ese escenario.
 
6.- En el ámbito de las problemáticas propiamente constitucionales ¿Cuál es su opinión frente a las reformas constitucionales del año 2005 que introdujeron importantes atribuciones del Tribunal Constitucional, sobre todo la posibilidad de declarar la inaplicabilidad y, eventualmente, la inconstitucionalidad de preceptos legales vigentes?
- Dado que el Consejo no ha participado de esta materia, yo sólo puedo dar una opinión personal. Tengo dudas de la interpretación del Tribunal en el sentido que la acción de inaplicabilidad vigente difiere de aquella respecto de la cual se pronunciaba la Corte Suprema. Ésta hacía una comparación entre la norma constitucional y el precepto objetado, la ley decisoria litis, y sobre esa base determinaba la inaplicabilidad o no del precepto. El Tribunal Constitucional, en cambio, considera que debe verificarse cómo influye en el caso concreto en que se pretende aplicar la norma decisoria litis que se objeta. Por ejemplo, uno de los primeros casos de las Isapres fue el de una abogada, en que se planteó que su situación personal le hacía imposible acceder al plan. Con posterioridad fue planteada otra acción en que se hizo presente que la persona afectada tenía muchos recursos, o sea no se daba ese supuesto. Este planteamiento no fue admitido, porque en realidad frente al Tribunal Constitucional no hay sistema probatorio. Tampoco el Tribunal puede ver el juicio, la acción de inaplicabilidad puede interponerse en cualquier estado de la causa. A lo mejor el estado de la causa está tan avanzado que se conocen todos los hechos, pero si ello no es así, no hay un término probatorio para acreditarlos. Personalmente considero que esta interpretación no es correcta y la considero, en cierta medida, que entra en un campo propio de la casación.
 
En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley, si la acción de inaplicabilidad recae en aquel caso en el cual el precepto legal no es aplicable, no se ve por qué después de haber acogido la acción de inaplicabilidad en dos casos, deba entrar a pronunciarse, y de oficio, acerca de la inconstitucionalidad. El caso más palmario es el del artículo 2331 del Código Civil, una norma de gran trascendencia frente a la libertad de expresión, en que se llegó la conclusión de que era inaplicable esta norma en el caso de Pedro y de Juan, y de oficio el Tribunal pretendió declarar la inconstitucionalidad. Finalmente no se logró el quórum para hacerlo, pero hubo varios votos a favor. Entonces no puede haber una relación de causa-efecto. Si determino que la inaplicabilidad es para el caso concreto puedo decir que esa ley es inaplicable para Juan y Pedro, pero no puedo llevar como corolario de esas declaraciones que la ley es inconstitucional per se. Si este es un examen caso a caso, en un caso digo que sí y en otro que no, entonces no se puede llegar a la declaración de inconstitucionalidad.
 
En cuanto al Tribunal Constitucional en general, creo que forma parte del derecho moderno y comparto íntegramente la existencia de un tribunal de esta naturaleza.
 
7. Para concluir, ¿qué opina frente a las diversas iniciativas propugnadas recientemente en orden a establecer una nueva Constitución? Dada la crítica de ilegitimidad de origen y los cuestionamientos a diversas disposiciones sustantivas de la Carta Fundamental, ¿Se justifica su mantención?
- Desde luego yo tengo un juicio positivo respecto de la carta fundamental. Todo lo atingente a los derechos de las personas me parece que tiene una estructura impecable. Tengo el recuerdo que don Enrique Silva Cimma en alguna carta al director planteando el cambio constitucional, quien de todas maneras señalaba que esta Constitución era particularmente digna de encomio en cuanto al respeto de los derechos de las personas. El régimen político presidencial tampoco está en cuestionamiento, ni tampoco el sistema legislativo. La cuestión de que la Carta fundamental se hizo en el año 1980 me parece que tiene un carácter más afectivo que de tesis de fondo. Yo no creo en el "pecado original"[1], ya que la Constitución tenemos que examinarla en su mérito. Posiblemente en el período sin democracia no era su prueba máxima. Aparte de esto, la Constitución ha tenido diversas reformas y fundamentalmente una gran reforma el año 2005, en la que se pronunciaron todas las fuerzas políticas, y esa gran reforma significó no sólo que no sea la Constitución de 1980, sino que es la Constitución de 2005. Esto de que cada cierto tiempo pensemos que debemos reiniciar la historia en distintos aspectos me parece algo inconveniente. Chile ha estado tan cerca de llegar a buenos estándares de ingreso de las personas, hay tantos problemas por superar y la pérdida de energía que importa el establecimiento de una Comisión constituyente, una discusión desde el inicio de cada una de las partes de la Constitución, me parece francamente poco aconsejable. Además, el pensar que una Comisión constituyente per se va a significar que la Constitución sea mejor no lo creo. Primero tendremos que ponernos de acuerdo en quienes debieran integrar esa comisión, seguramente el solo hecho de determinar sus integrantes va a ser una importante distracción de elementos útiles para la sociedad.
 
¿Qué opina frente a la posibilidad de establecer una Asamblea Constituyente?
- Me parece que sólo existen opiniones aisladas en este sentido, pero no observaciones de fondo respecto de la Constitución. No estoy de acuerdo en que el pecado original sea por sí solo una razón para cambiarla. Si hay pecado original, creo que podría estimarse corregido, o minimizado por la reforma constitucional de 2005. Además, si uno observa la discusión, todos los temas que se tocaron prácticamente recorren la Constitución entera. Se ha sostenido, de manera reiterada, las excesivas facultades del Presidente de la República en nuestro régimen presidencial, pero todas las reformas que se han aprobado por parte de los gobiernos de la Concertación han incrementado las facultades del Presidente de la República. Por ejemplo, la competencia exclusiva de proponer aumento de gastos públicos y de crear servicios públicos no tiene su origen en la Constitución de 1980, sino que tiene su origen en la reforma constitucional del año 1970, el Estatuto de Garantías Democráticas, y nadie ha planteado que se modifique. Si uno lee los debates parlamentarios y observa que hay francamente riñas internas para ver quién otorga mayores beneficios, ¿alguien seriamente cree, en un mundo como hoy que ve que se remecen los cimientos de la economía, que se le va a entregar a quien no tiene la conducción del país la iniciativa en materia de gasto público? La Reforma Constitucional aprobada por la ley N° 7.727 de 1942 revela que quienes participaron en esta reforma que entregó al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en materia de gastos, lo hicieron atendido que el Ejecutivo hacía más gastos que los aprobados por el parlamento a través de los decretos de insistencia, y que el parlamento aprobaba gastos que no tenían ningún fundamento, por lo que los índices de inflación era estratosféricos. Yo creo que no hay nadie hoy día que vea el problema de Estados Unidos, hace un mes atrás, que crea que los gastos de la nación pueden quedar entregados a la iniciativa del parlamento solamente. . Entonces ¿vamos a hacer una carta fundamental para comenzar desde cero? No es mi opinión.
 
Fuente: Diario Constitucional de Chile

 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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