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Friday, September 11, 2009

neuromarketing – Marketing Neural.

neuromarketing – Marketing Neural.

10sep 
2009

ImageEl cerebro y su funcionamiento ha sido siempre un maravilloso y profundo misterio. El estudio científico de la relación entre el cerebro y la mente comenzó en 1861, cuando Broca descubrió, en Francia, que las dificultades en el uso significativo del habla, la afasia, seguían inevitablemente a una lesión en una porción determinada del hemisferio izquierdo del cerebro.


Esto abrió el camino a la neurología cerebral, permitiendo tras varias décadas, "cartografiar" el cerebro humano, adscribir facultades específicas (lingüísticas, intelectuales, perceptuales, etcétera) a "centros" igualmente específicos del cerebro.

En una conferencia – encontrada en YouTube – el destacado neurólogo Dr. Giménez, indicaba que el estudio actual de la neurociencia se inicia en forma seria en 1884. (Alguna situación curiosa siempre lleva a la ciencia a interesarse e investigar). El caso sucede en Nueva Inglaterra, EE.UU., cuando un capataz de la compañía de ferrocarriles Rutland & Burlington tiene un accidente, que intrigaría a la comunidad científica por mucho tiempo.

El accidente deja a Phineas P. Gage – hombre fornido, serio, tranquilo y gran trabajador – con una gran porción de su cerebro de menos. Pese a ello no muere. Lo que intriga a los médicos que lo tratan, es que físicamente sigue perfectamente bien. Lo que cambia completamente es su carácter y forma de comportarse. Se transforma en otro completamente distinto P. P. Gages.

El caso de Phineas P. Gage, es parte central del importante libro, sobre el tema, de Antonio Damasio: "El Error de Descarte. Emoción, Razón y el Cerebro Humano". El mérito del Dr. Damasio, su revolución, ha sido estudiar el cerebro no solo en cuanto a la actividad neuronal sino también en cuanto a las emociones y sentimientos. En su libro demuestra que estas se generan también en la corteza cerebral. El descubrimiento ha sido de gran magnitud porque, de ser así, se podría estimular esa zona de las emociones primarias con un método similar al de Stanislavsky, generando una emoción.
Los avances en el escaneo del cerebro, mediante resonancia magnética, han sido un avance extraordinario. De esta forma se obtienen imágenes en las que se definen circuitos específicos del cerebro asociados a las actividades que se realizan.
Las imágenes de resonancia magnética (Magnetic Resonance Imaging MRI) han permitido identificar zonas del cerebro que tienen relación con nuestras emociones y comportamientos. La mayoría de los experimentos se han desarrollado con pacientes de males cerebrales. Pocos experimentos han sido con personas sanas, que aceptaron someterse a pruebas.
De acuerdo a los teóricos de la neurociencia no es difícil que se llegue a manipular y condicionar, por medio de mensajes apropiados, los impulsos de compra de las personas. De ahí el gran interés – especialmente de las agencias de publicidad – en conseguir descubrir la mejor forma de acceder con sus mensajes a esas partes del cerebro que controlan nuestros recuerdos y nuestras acciones. En otras palabras, se podría, en teoría, imponer fácilmente marcas, nombres, productos.
Algunos de los hechos – que se han comprobado – se relacionan con la forma en que se graban y permanecen en el cerebro las sensaciones que perciben los sentidos.
Todo lo que nos rodea – el exterior – se representa en zonas concretas del cerebro. Esto es las caras en un lugar, los lugares en otros, los sonidos por otro. Similar a como se almacenan los datos en un disco duro.
El cerebro no es un órgano simple. Funciona – como se ha descubierto – en infinidad de nodos que se complementan en complejas redes neurales. Cada percepción recibida por los sentidos es analizada por infinidad de elementos de la red neural, antes de archivarse como dato.
Complejo sistema biológico imitado por las redes neurales artificiales de computadoras, usadas para desarrollar procesos relacionados con la inteligencia artificial.
Como lo indica Damasio – en el libro mencionado – "El tema, entonces, es que las imágenes son probablemente el principal contenido de nuestros pensamientos, pese a la modalidad sensorial en la cual ellos se generaron, y sin importar si son cosas o procesos relacionados con cosas; o sobre palabras u otros símbolos, en un lenguaje dado, que correspondan a cosas o procesos".
Giménez en su conferencia del 2008 en España, hizo énfasis en la relación que se ha encontrado entre las emociones y las grabaciones en el cerebro. Indicaba que existen empresas que tienen trabajando a neuropsiquiatras, neurólogos y otros científicos de la mente, en el funcionamiento del cerebro, para analizar cortos de videos. De este modo evaluar las reacciones de los espectadores, utilizando con ellos resonancia magnética, mientras ven las proyecciones.
Esto ha llevado a las empresas en cuestión a recomendar generar "emociones" en todas las formas de comunicarse con el mercado. Crear experiencias agradables en el visitante es una forma clara de provocar emociones y sentimientos, que se graben como imágenes en el cerebro.
El neuromarketing se encuentra todavía en pañales. Su objetivo pareciera ser crear imágenes que se archiven en el cerebro. Imágenes que sean productos y marcas que naturalmente, sin esfuerzo alguno consumiremos. El Neuromarketing se basa en la neurociencia y la neurobiología, ciencias que tampoco han pasado las primeras etapas de su vida. Son ciencias que tienen un largo camino por recorrer.
Michael Brammer, uno de los creadores del Neuromarketing ha dicho: "se sabe tan poco del funcionamiento del cerebro y de la psicología del consumidor que es poco lo que podemos decir".
Fuente: Por Jorge E. Pereira

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Rodrigo González Fernández
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algunos libros para bajar

algunos libros interesantes para leer para el 18 de septiembre : 


Alvin Toffler - La Empresa Flexible
http://www.mediafire.com/?mwzyredmgtn

Aurel David - La Cibernetica y lo Humano
http://www.mediafire.com/?mmwu5mmgw5n

Carl Hempel - La teoria de la verdad de los positivistas logicos
http://www.mediafire.com/?kjrjnzznt1r

Emile Durkheim - El Suicidio
http://www.mediafire.com/?qk3qoey3wmt

Emile Durkheim - Lecciones de sociologia
http://www.mediafire.com/?1qzzno12fga

Emmanuel Berl - Muerte de la Moral Burguesa
http://www.mediafire.com/?kdm5zjydrad

Fredric Jameson - Ensayos sobre el posmodernismo
http://www.mediafire.com/?ddj5z1zmno3

Friedrich Nietzsche - El Anticristo
http://www.mediafire.com/?jjhzqezqmzm

Friedrich Nietzsche - El Nihilismo (Escritos Postumos)
http://www.mediafire.com/?iqo24wyj0mo

Friedrich Nietzsche - Mas Alla del Bien y del Mal
http://www.mediafire.com/?20mocgeaomn

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"La corrupción abre puertas a la trata"

Fue una de las definiciones en un encuentro binacional de diputadas. La reunión se realiza en Chile y participa una delegación neuquina.






 "La corrupción abre puertas a la trata"




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 Uno de los circuitos comienza en Bolivia y en el norte de Chile y cruza a la Argentina por Salta, informaron las legisladoras.
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 Uno de los circuitos comienza en Bolivia y en el norte de Chile y cruza a la Argentina por Salta, informaron las legisladoras.
 

NEUQUÉN (AN).- La alta incidencia de la corrupción institucional en la trata de personas fue uno de los ejes principales durante la apertura del tercer encuentro binacional "Mujeres del Sur por la Integración", que se realiza en Temuco (Chile) y al que asistieron diputadas y representantes de organizaciones de género en la provincia.

En el panel "Política de Migraciones y Trata de Personas", las expositoras coincidieron en declarar a la trata de personas como un delito de "lesa humanidad" y denunciaron que es "el alto grado de corrupción" el que le abre las puertas.

La trata de personas es el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial, detrás del tráfico de drogas y casi a la par de la venta ilegal de armas.

Destacaron ue este delito produce cerca de 9,5 billones de dólares al año, abarca el tráfico y explotación de cerca de 12,3 millones de personas, de las cuales entre el 80% y 90% son mujeres y el 50% de esa cifra corresponde a menores de edad.

"Niñas de 10 y de 12"

En Argentina, cada vez son más las niñas de 10 y 12 años las que "desaparecen de sus hogares".

Chile es considerado como un lugar de riesgo por el tráfico internacional e interno de personas, de allí la preocupación de las representantes de ese país en la conferencia.

Argentina sancionó la ley 26364, de Prevención y Sanción de la trata de Personas, hace un año y tres meses, pero aún no está reglamentada. "Sin la reglamentación no hay presupuesto, política ni un plan federal para trabajar", aseguró Monique Altschul, experta en temas de género de la Fundación Mujeres en Igualdad. En contrapartida, Claudia Telles, funcionaria de Relaciones Internacionales del Servicio Nacional de la Mujer de Chile, destacó el vacío legal en ese país, que no contempla como delito la trata interna de personas.

Según se explicó en el encuentro, existen dos circuitos asentados en la región. Uno comienza en Bolivia y el norte de Chile, cruza la frontera hacia las provincias de Salta, La Rioja y Catamarca y desciende hasta las zonas costeras del sur argentino. El otro comienza en Paraguay, la triple frontera y Misiones, recorre la denominada "ruta de la soja", con prostíbulos en Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, y luego continúa hacia la región patagónica.

Argentina y Chile son considerados zonas de origen, tránsito y "destino" de trata de personas. El engaño, con ofertas de trabajo en diarios, salas de chat y agencias de empleo, sigue siendo la principal vía de captación.

Las diputadas Graciela Castañón, Andrea Obregón, Silvia De Otaño, Amalia Jara fueron las diputadas provinciales que viajaron al evento. Alicia Comelli, legisladora nacional, y el diputado Carlos González, completaron la delegación.


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ARGENTINA JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER


¡ESCRÍBALE A JENEFES!

NO SE TRATA DE UN CHISTE 

JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER



¡Escríbale!
¡Explíquele!
¡Critíquelo!
¡Putéelo!

Ésta es su dirección de correo:


jenefes@senado.gov.ar

NOSOTROS YA LE ENVIAMOS UN CORREO. VAMOS A VER SI NOS CONTESTAHAGA CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA VERLA EN TAMAÑO NORMAL




Y el que escribe esto, imbécil censor, es Alberto Bovino, y voy a seguir escribiendo lo que me dé la gana, criticando a los funcionarios descerebrados y autoritarios como vos, que cobran un sueldo que pagamos todos con el objeto de que garantices el ejercicio de nuestras libertades, y no de que nos hagas callar para proteger el supuesto honor que vos y otros de tu calaña han degradado con sus propios actos y no por nuestros dichos.


A continuación transcribimos algunos párrafos de los "Fundamentos"—de algún modo hay que llamarlos— de su Proyecto, para poner en evidencia su contradicción con el texto del Proyecto y con "aclaraciones" hechas por miembros de su equipo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

...

En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.

...


Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido, resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes.

...

De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos o su difusión.

Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos.


Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión...

Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet.

...

A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia.

Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. "Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red. Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte".

Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario
una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.

Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:

a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas penales;

b) como sujetos pasivos, aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y

c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.

El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet.

Horacio Fernánez Delpech, señala que "Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio, y que podemos a su vez clasificarlos en:

d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda.

En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.

Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros.

Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos pasivos de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.

A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado.

En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales "Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora— dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias."

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad "a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose".

Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.

b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.

En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.

Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como el cumplimiento de las normas.

Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, "Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet" La
Ley 2001-D-953).

Por último cabe desatacar, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia.

En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. -
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Rodrigo González Fernández
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diario camara de diputados

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