RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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Imágenes de campaña de PP y PSOE
02/08 - Sara Aguareles
Ya tenemos fecha para el "cara a cara". Los responsables de la campaña electoral del Partido Popular y el PSOE, Pío García Escudero y José Blanco, han decidido que los dos principales candidatos se enfrenten en un duelo dialéctico los próximos 25 de febrero y 3 de marzo. Ha costado ponerse de acuerdo, porque cada uno de los detalles de este encuentro serán esenciales: lugar, día, hora, canal de televisión, quién invita a quién, qué nombre va primero en el anuncio, etc En campaña electoral, nada es ajeno al control del márqueting.
Sino, miremos a Estados Unidos, donde el jefe de campaña de Hillary Clinton tuvo que abandonar su puesto cuando su candidata se quedó rezagada en la carrera contra Barak Obama hacia la candidatura demócrata a la Presidencia.
¿Los partidos se lo juegan todo en la campaña electoral? Según los expertos, la respuesta es no, pero con matices.
Para Felipe San Juan, CEO de Saatchi&Saatchi, "puede haber fallos garrafales en plena campaña", como el famoso ejemplo de un Nixon totalmente sudado en televisión frente a un apuesto Kennedy con su camisa azul. "Son detalles que se van aprendiendo y muchas veces tras tremendos batacazos", asegura San Juan.
Según Xavier Martín, Director General de Tapsa Barcelona, hay dos factores a tener en cuenta. Uno, que "las campañas las deciden los indecisos", y el otro, que "nos movemos en la sociedad de las percepciones, que cambian constantemente". Por tanto, en su opinión, "los partidos tienen que ganar la guerra de las percepciones día tras día, hora tras hora, minuto tras minuto, y hasta el último segundo que la ley electoral permita".
La comunicación viral puede volverse en contra del candidato
La estela del "ZP"
El PSOE apostó en la campaña electoral de 2001 por un enfoque muy cercano al márqueting comercial. Creó el ZP, "lo más parecido al logotipo de una marca", según San Juan. "Se simplificó la comunicación política. Fue un producto de mercado", asegura.
En la presente campaña, el PP ha contraatacado con fuerza apostando por el márqueting viral a través de los medios online. Canal propio en Youtube, Facebook, vídeos interactivos desde la página oficial del Partido Popular, etc. Según el presidente de la Asociación de Profesionales de Marketing, Joan Romeu, "el marketing político está en un gran nivel de profesionalidad", y la opción del PP demuestra "que los partidos saben utilizar los nuevos medios de comunicación de una forma eficaz y creativa".
Pero hay que ir con cuidado. Según el director general de Tapsa Barcelona, estos nuevos canales de comunicación entrañan ciertos riesgos que hay que tener en cuenta. En su opinión, los partidos se han situado "en una línea con poca posibilidad de control llamada viralismo, que a veces genera corrientes de adhesión pero que también puede generar corrientes de burla".
Coincide en ello Felipe San Juan al afirmar que "los canales como Youtube, Facebook o la propia Web son abiertos y libres", de modo que "si algo no huele bien, la gente lo detecta, se informa y opina". Para muestra, el barullo organizado recientemente en la página web del Partido Popular con mensajes de apoyo a Alfredo Ruiz Gallardón tras conocerse la noticia de que no estaría en las listas electorales de su partido. Según San Juan, "la herramienta facilitada por ti mismo te devuelve una respuesta que no es la que esperabas".
"El triunfo estará vinculado a la inteligencia emocional de los políticos"
El líder y el Antilíder
Según Romeu, el papel de Rajoy en estas elecciones "es lo que en marketing se define como el antilíder, la otra cara de la moneda". En su opinión, "la estrategia del antilíder pasa por negar cualquier éxito del líder y así erosionar su credibilidad, y el eslogan escogido, Con Rajoy es posible, es muy coherente con esta posición". El líder, según Romeu, sería el concepto que los socialistas han querido vincular a Zapatero, a quien "se atribuye el éxito y el liderazgo del buen momento que atraviesa España". Sin caer en aquél España va bien acuñado por Aznar, el PSOE "insiste en que todo funciona ignorando los nubarrones que se avecinan", asegura Romeu.
En esta situación de incertidumbre, según el director general de Tapsa Barcelona, "la batalla por el triunfo dependerá en buena medida de la capacidad que tengan los líderes de manejar sus propias emociones, es decir, de su capacidad de destacar en inteligencia emocional".
Son como tú
Durante la campaña electoral, las caras de los diferentes candidatos empapelan la mayoría de las ciudades españolas. Es una imagen clave, que debe colarse en nuestro subconsciente y transmitir mucho más de lo que vemos. La radiografía de Felipe San Juan sitúa a Zapatero y Rajoy en puntos similares aunque con matices.
Zapatero "utiliza imágenes vivas, sin posar ante la cámara. Se destaca la figura y la calidad del candidato con el fondo difuminado (un meeting, un campo...). Transmite simpatía, naturalidad, contacto con la gente, con la naturaleza. Parece la foto de un amigo tuyo hecha un sábado por la tarde. Es un tratamiento de estrella, de personaje interesante. Como cuando ves el flash de la presentación de una película, y un actor sonríe confiado en el hall del hotel atendiendo a los medios y en su salsa".
Con Rajoy han optado por un primerísimo plano mirando a cámara directamente, que pretende un acercamiento psicológico. La actitud es también relajada y simpática, pero muy posada. Se ve que Rajoy sonríe al fotógrafo y no a tí. Ese es el problema, que los políticos no son modelos. Los colores suaves se ven también como un personaje sin aristas, conciliador, buen vecino".
El resultado de todos estos esfuerzos por convencer al electorado se verán el próximo 9 de marzo en las urnas, aunque esperemos que en la decisión de voto pese más el contenido que la forma.
más información, pincha aquí
http://www.noticias.com/reportaje/marqueting-politico-herramienta-convencer-ultimo-minuto-548.html
| Senadora Matthei acusa: Ministra Provoste está más preocupada de su futura candidatura al Senado | ||
| Martes 19 de Febrero de 2008 | ||
| Fuente :La Segunda Online | ||
| La senadora Evelyn Matthei declaró su preocupación por todos los movimientos en materia de educación, y señaló que seguirá de cerca las irregularidades en el pago de subvenciones escolares, que implicarían 35 mil millones de pesos. A juicio de la senadora de la Unión Demócrata Independiente (UDI), "existe gente del ministerio que se prestó para este robo". Por esta razón", añadió, "la cabeza de (Alejandro) Traverso no puede ser la única que caiga", en referencia a la salida del Seremi Metropolitano de Educación. Por el desempeño de la ministra de la cartera, Yasna Provoste, la senadora dijo que "está más preocupada de adelgazar para tener una imagen más atractiva a los medios y como estrategia para su futura candidatura al Senado, que de mejorar la calidad de la educación en Chile... y eso es inaceptable". Matthei afirmó que la meta primordial del Ministerio de Educación debería ser "Mejorar su calidad, que sea accesible a todos los niños de nuestra sociedad, porque lamentablemente los hijos de padres con buena situación económica pueden acceder no sólo a buenos colegios pagados, sino también a libros, computadores y en un futuro obtienen mejores resultados en la PSU". Agregó que a vuelta de vacaciones va a hacer llegar su preocupación por el tema a la comisión de Hacienda del Senado, para que en esa instancia se tomen las medidas pertinentes. | ||
| Sólo su cédula nacional de identidad vigente. No, no es posible sufragar sin la cédula de identidad vigente. Tampoco sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil para este efecto. Como sin la cédula no podrá votar, deberá informar a la autoridad policial sobre su extravío y guardar la constancia que le entregarán para presentarla ante el Juez de Policía Local cuando se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. No, ya que el único documento válido es la cédula de identidad vigente. No existe otro documento que sirva para poder emitir su sufragio. Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es imprescindible. A través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado. Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes. La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres y máximo cinco vocales para constituirse. Cada una representa un rol: Presidente, Secretario, Comisario y Vocales. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, quienes no podrán negarse a cumplir esta función. Debe presentarse en la fecha que se le indique, en el local de votación en el que le corresponde sufragar, para realizar la constitución de mesas. Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son:
También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados. Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal. Si no realiza este trámite, puede ir a Carabineros el mismo día de la votación para dejar constancia del lugar en que se encuentra y deberá guardar el comprobante para presentarlo cuando sea citado por el juez. Sin embargo, deberá desempeñarse obligatoriamente como vocal si está a menos de esa distancia. No, ésta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal, la cual debe ser presentada por escrito ante la Junta Electoral. Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral. Por otro lado, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM. No, es un acto por el cual no se percibe remuneración. Se puede votar dentro de las 9 horas de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. La hora de inicio depende del momento en que se declaró abierta la votación en cada mesa. Generalmente, esto sucede después de las 07:00 am, porque la ley establece que la mesa debe ser instalada a esa hora. Sí. Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras. A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar. La Ley N° 18.556, título IV, del 1 de octubre de 1986, que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. |
Publicado: 23 de agosto 2007
| Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La Ley Nº 20.066. Sus objetivos son:
No sólo garantiza el aumento de penas y la tipificación de un nuevo delito, como la violencia síquica, sino también una mayor capacidad de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir. El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre de hijo común aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes, toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia. Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y tenencia o el decomiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. En el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas que pueden ser víctima de violencia intrafamiliar. Lo fundamental en el delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales. La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena para el último delito. Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario. Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar. Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato. A Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. ElSernam puede actuar en representación de las víctimas en un juicio a requerimientos de éstas, en el caso de que los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito. Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones? Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado Civil, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y los Tribunales en lo Penal.
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Publicado: 27 de agosto 2007
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Cualquier persona puede presentar una demanda en los Tribunales de Familia, no siendo necesario tener abogado, a menos que la otra parte contrate uno. En ese caso, el juez está obligado a designar un abogado de la Corporación de asistencia judicial o bien el abogado de turno.
Existen cinco tipos de procedimientos en los Juzgados de Familia:
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| Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:
Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.
En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio. Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos. Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona. En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee. Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:
No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.
Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento. Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva. Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado. No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil. El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia. |
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| ¿Qué es el recurso de protección?
Entre otros, según el artículo 19 de la Constitución Política que contiene una enumeración de los "Derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas por igual". Cualquier persona natural o jurídica, o un grupo de personas que carezca de personalidad jurídica, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos. Se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la privación, dentro del plazo de 30 días contados desde la ejecución del acto o amenaza que se reclama. O bien desde que se tuvo conocimiento del acto, lo que hay que acreditar en la Corte. Se debe presentar por escrito. No. Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan hacer valer, ante la autoridad o los Tribunales de Justicia. Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Hay dos tipos de amparo:
El propio afectado o cualquier persona en su nombre. No. Para el amparo correctivo, es competente el Juez de Garantía que conoce del caso o bien el juez del lugar donde esté el afectado. En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. El único requisito es no haber hecho uso de los otras acciones legales, por parte del afectado. No hay plazos para interponer los recursos de amparo, mientras se mantenga la privación, amenaza y perturbación de libertad. Que el afectado sea llevado frente al juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. |