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Televisión católica española lanza serie sobre bioética y derecho a la vida MADRID, 26 Dic. 06 (ACI).- El canal de televisión de inspiración católica Popular TV lanzó este martes 26 de diciembre una ambiciosa serie que aborda los temas más controvertidos referidos a la defensa de la vida, la familia y la bioética. La serie, que se emite de martes a viernes a las 10:00 p.m. hora de España- durante las próximas dos semanas, se titula La Cultura de la Vida. Entre los temas que abordará la serie se encuentran: - Orígenes de la Bioética
- El Aborto Hoy
- Procreación Artificial
- Células Madre
- Prevenir el SIDA
- Eutanasia y Legalidad
- Cuidados Paliativos
- Bioética y Comunicación
Los horarios y canales de difusión en las diversas regiones de España están disponibles en la página web de Popular TV Saludos cordiales RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM Renato Sánchez 3586 dep 10 Santiago, Chile
| | Sepa cómo se usaron los fondos PGE para la campaña presidencial <P class=Estilo33 `align="justify">Nuevos antecendentes se han recogido sobre sobre el uso de fondos de los planes de generación de empleo, PGE, para financiar la campaña de la Presidenta Michelle Bachelet y del diputado PPD Marco Antonio Núñez, e involucran al jefe del comando de la mandataria y del parlamentario en San Felipe, Claudio Núñez, y al concejal Roberto Moreno.
Según las declaraciones que ha recogido el fiscal, el modo de operar de Núñez y Moreno era contactar a desempleados, ofreciéndoles trabajar en la pasada campaña, para realizar "puerta a puerta", instalar palomas y entregar folletos, pero debían cumplir con el requisito de estar inscritos en las respectivas OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral).
Uno de los interrogados, Claudio Rojas, aseveró ante el fiscal que "Roberto Moreno me consultó si yo estaba inscrito en la OMIL y me ofreció trabajo que consistía en colocar y sacar palomas de Michelle Bachelet y Marco Antonio Núñez. Los primeros días de diciembre, junto con pagarnos $51.000, nos hicieron firmar unos contratos, los cuales no leímos".
Otro testimonio menciona al concejal Moreno. La trabajadora Verónica Puelma asevera que Moreno la contactó para "volantear puerta a puerta", por lo que se le pagaría $50 mil, el día que éste le entregó los volantes, le hizo firmar un contrato "para mi empleador, Hugo Meza, quien nunca se presentó ante mí". Una vez que se destapó el escándalo de los PGE, Verónica se contactó con Moreno, quien, le habría dicho que "no se preocupara y que si alguien le preguntaba algo, tenía que decir que había barrido calles".
Por su parte el concejal de Catemu, Sergio Quiñónez, dijo que Claudio Núñez le habría asegurado que podía gestionarle a dos personas para que trabajaran en la campaña de la actual Presidenta y así "contrató" a dos mujeres, Evangelina Hidalgo y Sabina Acuña (ambas registradas en las nóminas de beneficiarios de los PGE), a quienes les pagó Núñez. Sobre los trabajos que realizaron, según el concejal, "no trabajaron barriendo calles" y sí "lo hicieron para la campaña de la doctora Bachelet".
Por último, una temporera, llamada Rosario Muñoz, dijo que la contactaron desde el comando del diputado Núñez y de Bachelet para ofrecerle hacer "propaganda por la candidata", pero como no hubo un contrato de por medio, ella no aceptó. No obstante, en enero, la llamaron nuevamente, esta vez, funcionarios de la Contraloría de la Quinta Región, quienes, le aseguraron que su nombre y firma "aparecían en las nóminas de programas de empleo de la Intendencia". | | | Saludos cordiales RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM Renato Sánchez 3586 dep 10 Santiago, Chile
Ministra Veloso: La derecha ha mostrado una postura "obstruccionista" con el Gobierno Martes 26 de Diciembre de 2006 13:28 Bernardita Marino, El Mercurio Online SANTIAGO.- Tras los cuestionamientos que la Alianza le hiciera a su gestión como secretaria de Estado, asegurando que ha sido errática en su trabajo con los parlamentarios, la ministra secretaria general de la Presidencia, Paulina Veloso afirmó que es la derecha quien ha obstruido el trabajo con el Gobierno. "Es bien curiosa la posición de la derecha, porque por una parte han sido muy destructivos (
) que por lo demás así ellos mismos lo anunciaron desde el inicio del Gobierno. Ellos dijeron que iban a ser muy duros y lo han sido", respondió Veloso. En este sentido, la ministra justificó sus dichos respecto de la oposición agregando que en la Alianza no existe ninguna disposición a conversar sobre los "grandes temas que al país le interesan" y que en la derecha tampoco se ha visto un interlocutor permanente con quien conversar sobre los temas de la agenda del Ejecutivo. A modo de ejemplo, la secretaria de Estado puntualizó la actitud de los parlamentarios de la UDI, que la semana pasada, en la Cámara Baja se negaron a la idea de legislar sobre el ítem de gasto electoral que iba incluido en la batería de medidas pro transparencia impulsada por la Presidenta Bachelet hace algunos días. "En materia de gasto electoral, que es un tema que le importa a la gente, la semana pasada la UDI se abstuvo de votar a favor de la idea de legislar (esa es su posición) ¿de qué vamos a conversar entonces?", explicó. De esta misma forma, Veloso también explicó que la derecha ha sido muy inconsecuente respecto de la elección del Contralor General de la República, pues según ella- lo que la oposición a pedido en esta materia se le ha concedido, sin embargo ellos siguen insistiendo en un solo nombre. "Primero, (el Contralor) tenía que ser de adentro, nosotros dijimos en un momento, muy bien, proponemos personas de adentro. Después dijeron, no, no queremos que sea esa persona, porque está muy abajo en la escala, entonces propusimos una persona más arriba en la escala y nos dijeron, ¿sabe en que se traduce?, en que tiene que ser una persona, esa o esa. No hay otra alternativa, y yo me pregunto, ¿quién es inflexible en esta materia?", manifestó la secretaria de Estado. Finalmente, la ministra explicó que es por estas incongruencias y falta de flexibilidad de la derecha, que ésta se encuentra mal evaluada en las encuestas, las que reflejan que es "el momento más bajo de la oposición de todos los años de Gobierno de la Concertación (
) no hay ningún momento que haya sido tan bajo para la oposición". Y es por esto, que la ministra hizo un llamado a la Alianza a legislar y conversar sobre los temas del país y que a la gente le interesan, dejando de lado la posición "obstruccionista y destructiva" que ha mostrado la derecha hasta el momento. Saludos cordiales RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM Renato Sánchez 3586 dep 10 Santiago, Chile
Rodrigo R. González Fernández Director
Rodrigo R. González Fernández Director
Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana. Civil Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Infracción de los artículos 2314, 2316 del Código Civil y 9 inciso 3° del DL 2695. Recurso de Casación en el Fondo acogido. Aprovechamiento de aguas. Error al aplicar el artículo 22 del Código de Aguas y no el 2º transitorio del mismo cuerpo legal. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Indemnización de perjuicios. Artículos 1437, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, artículo 96 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Hechos inamovibles. Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio ordinario de cobro de pesos. Artículos 6 inciso primero, 109 N° 4 y 5, 163, 186, 189 inciso primero, 190, 192, 199, 205 y 241 del Código de Aguas. Hechos inamovibles. Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio ordinario de cobro de pesos. Artículos 6 inciso primero, 109 N° 4 y 5, 163, 186, 189 inciso primero, 190, 192, 199, 205 y 241 del Código de Aguas. Hechos inamovibles. Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma. Indemnización de perjuicios. Sentencia anulada de oficio. Vicio de casación formal contemplado en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Indemnización de perjuicios. Cobro de Cheque. Artículos 1698, 1699, 1700, 1704 y "demás del Código Civil". No son normas reguladoras de la prueba. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ejecutivo de cobro de cheque. Artículo 1377 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Error no tiene influencia sustancial. Recurso de Casación en la Forma rechazado. Indemnización de perjuicios. Número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. No se configura la causal. Recurso de Casación en el Fondo acogido. Demanda reindemnización de perjuicios. Infracción al artículo 2053 del Código Civil. La sociedad constituye una persona distinta de los socios. Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Ejecutivo de desposeimiento. Artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil y 318 del de Procedimiento Civil. Plazo de prescripción se interrumpió civilmente. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda de nulidad de las inscripciones conservatorias de dominio. Artículos 695 y 1681 del Código Civil y 59 y 92 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces. No existe error. Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio ordinario de resolución de contrato. Artículos 1479, 1489, 1551 N° 1, 1552, 1826 inciso 3°, 1828, 1871, 1996 y 1999 del Código Civil. Hechos establecidos. Recurso de Casación en la Forma acogido. Indemnización de perjuicios. Causal previstas en el número cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Ultrapetita. Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio sumario de demarcación y cerramiento. Artículo 842 del Código Civil. Correcta aplicación de la norma. Recurso de Casación en la Forma acogido. Indemnización de perjuicios. Causal previstas en el número cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Fallo incurre en Ultrapetita. Laboral Recurso de Casación en la Forma acogido. Juicio Laboral. Causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 458 del Código del Trabajo. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Infracción al artículo 768 Nº 5, en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil y 458 Nº 5 del Código del Trabajo. Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia anulada de oficio. Juicio Laboral. Infracción al número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Tributario Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Tributario. Artículos 59, 60, "105 a 109"(sic), 200 y 201 del Código Tributario. Recurso en contra de resolución no emitida. Penal Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de hurto de especies. Artículos 432, 446 N° 1 y 448 inciso primero del Código Penal. No se invocó causal adecuada. Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Criminal. Delito de homicidio simple. Artículo 10 Nº 4 y 5 del Código Penal. Hechos inamovibles. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. No existe infracción de ley. Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Criminal. Delito de apropiación indebida. Contravención al artículo 470, N° 1°, del Código Penal. Recurso de Casación. Sentencia anulada de oficio. Juicio Criminal. Vicio de casación en la forma, que se encuentra contemplado en el ordinal noveno del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de homicidio simple. Causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. No se configura la causal. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude. Artículos 2, 10 N° 13 y 470 N° 8 del Código Penal. Hechos inamovibles. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio Artículos 488 y 474 del Código de Procedimiento Penal. No existe error. Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario. Nulidad de Contrato. Artículo 1464 N°4 del Código Civil. No hubo objeto ilícito. m
Alfonso Jiménez de Genciencia A través de un correo electrónico de uno de nuestros lectores (gracias David Galadí) hemos llegado a esta noticia. Un equipo de investigadores de todo el mundo, liderados por Mariano Moles Villamate (Instituto de Astrofísica de Andalucía, CSIC), está llevando a cabo en Calar Alto un cartografiado cósmico a gran escala (llamado ALHAMBRA survey), que cubrirá un área de cuatro grados cuadrados en 8 regiones del cielo, en longitudes de onda tanto visibles como del infrarrojo cercano. El equipo utiliza las cámaras LAICA en el óptico y OMEGA-2000 en el infrarrojo cercano, ambas acopladas al telescopio de 3.5 m del Observatorio de Calar Alto en Almería. El proyecto cuenta con tiempo garantizado español para realizar las observaciones necesarias. Este proyecto, cuando esté completado, se convertirá en el trabajo de referencia sobre la historia del universo. Más información | Página oficial de Alhambra Más información | Calar Alto Saludos cordiales RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM Renato Sánchez 3586 dep 10 Santiago, Chile
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Entre el derecho y la competitividad
por Inti Schubert
En mayo del 2006 se realizó en Lisboa la tercera reunión plenaria de la International Organization for Standardization (ISO) para implementar el proyecto de normalización global de la Responsabilidad Social (RS). Se trata de crear hasta el 2008 una directriz que establezca principios para el desarrollo sustentable de las empresas privadas y organizaciones públicas. Esta directriz tendrá efectos considerables en el mundo de los negocios transnacionales, la organización de los organismos públicos y en general, sobre el desarrollo del derecho global.
En el grupo de trabajo de ISO cooperan 350 representantes de organizaciones vinculadas al tema de la RS, representantes de asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y de los gobiernos de las 49 naciones que participan., En Chile, la coordinación recae sobre el Instituto Nacional de Normalización (INN).
La meta consiste en asesorar a organizaciones para enfrentar sus responsabilidades sociales mediante la identificación de los intereses que ellas afectan, la armonización de la terminología, la creación de conciencia sobre el tema y mediante recomendaciones concretas para implementar mecanismos de ejecución.
La creación de un estándar sobre RS a través de un organismo internacional como ISO refleja varios fenómenos: primero, la necesidad del mercado y de las empresas de poder recurrir a una directriz internacional sobre RS; segundo, la agudeza social y ambiental a escala global que obliga también a las empresas a considerar ciertos valores y principios éticos y no solo la simple acumulación de capital; y, tercero, la participación de diferentes grupos sociales, fuera de los estados, en la formulación de normativas globales.
Según el actual entender, la gestión empresarial responsable deberá considerar los derechos humanos de sus empleados y de la gente local afectada, los impactos ambientales y los intereses de sus consumidores, inversionistas y accionistas. Si bien se dice que la RSC se puede definir como contribución empresarial al desarrollo humano sostenible, asimismo no hay que esperar que esto suceda por puro altruismo o filantropía. Detrás de las iniciativas empresariales se encuentran intereses económicos bien claros.
El crecimiento del valor de fondos con inversiones sólo en empresas responsables superó en los EE.UU. en los años 1995-2003 el crecimiento de inversiones convencionales por 40%. Analistas de los fondos evalúan la gestión empresarial. El segundo fondo de pensiones más grande del mundo, el Petroleum Fond de Noruega vendió recientemente todas sus acciones de Wal-Mart por las acusaciones contra esta empresa de explotar sus empleados con sueldos bajos y de obstaculizar su libertad de asociación.
Otros factores importantes son la prevención de riesgos de reputación y la reducción de los gastos para seguros y juicios. Especialmente empresas transnacionales dependen de una buena reputación. La competencia global no les hace conveniente estar vinculadas a violaciones de derechos humanos o a catástrofes ecológicas, como demuestran los casos de Shell, Exxon, Nike y Coca Cola.
Las empresas no están concebidas para cumplir estándares sociales, al menos que fuesen impuestos por la ley. El problema es cumplir con un cuadro concreto de ética y adaptar las gestiones empresariales a éste. No todas las empresas que dicen respetar códigos de conducta lo hacen. Las empresas comprometidas han invertido en la implementación interna de RSC y tienen interés de que los competidores, que sólo pretenden ser socialmente responsables, obtengan los mismos beneficios gratuitamente.
Es por eso que el propio mercado demanda una normativa de RS que permita verificar el desempeño social de una organización.
Pero a diferencia a las normas ISO 9000 y ISO 14000, la ISO 26000 no estará diseñada para una certificación. Esta será de aplicación voluntaria. Muy fuerte ha sido el temor del sector empresarial de obligarse a cumplir con la normativa. Considerando que la creación de normativas sociales originalmente es una facultad que se le atribuía al estado, se puede observar que sus sustitutos gremiales globales lo reemplazan con normas que, si bien supranacionales, son de carácter menos coercitivo.
El desarrollo global del derecho puede llevar a largo plazo a otro resultado. A escala global se está creando, a través de tratados internacionales entre estados u organizaciones internacionales, un derecho que se caracteriza por formular más bien aspiraciones en vez de ser obligatorio. Una vez integradas las normas de este denominado soft-law, que se encuentran en convenios relativos a la RS, a tratados internacionales o transformándose estas normas a derecho consuetudinario, será difícil negarles su aplicación obligatoria.
La ISO 26000 será un hito en la estandarización de RSC y será apta para la integración en otras normativas. Si el estado nacional desea participar activamente en el proceso de creación del derecho global tiene que crear capacidades analíticas para acompañar este proceso. Poseer las capacidades para participar en el desarrollo del derecho global, en especial de sus nuevas formas de creación y aplicación, se hace indispensable.
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Inti Schubert es chileno y ejerce como abogado en Berlín (Alemania).
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Escalona dice que Longueira pidió prescripción de un año para delitos electorales El presidente del Partido Socialista aseguró que fue el senador de la UDI, quien representó a su partido en el acuerdo alcanzado el 2003, quien "solicitó esa cláusula". Fecha edición: 23/12/2006 10:53 | El presidente del Partido Socialista (PS), Camilo Escalona, aseguró que fue el propio senador de la UDI Pablo Longueira quien propuso el plazo de un año para la prescripción de delitos a la ley electoral en el acuerdo realizado el año 2003 para modificar esta normativa legal. El timonel socialista afirmó que fue Longueira quien "solicitó esa cláusula, por lo mismo que solicité yo en mis declaraciones: en el sentido que como no había Ley de Financiamiento Electoral antes del 2003, y había una caja negra, repito el término que usé ayer, la preocupación de la oposición de entonces, era que al aprobarse esta legislación se investigara a partir de esta legislación hacia atrás, es decir, el financiamiento de las campañas del 2001, de la segunda vuelta de la municipal del 2000, de la presidencial del 1999, y ellos señalaron que eso se podía hacer, en sus palabras y entre comillas, insostenible". "Esa norma fue acordada y aprobada por los votos de todos los parlamentarios en el Congreso Nacional, con lo cual reconoce lo que he señalado. Lo que niega, aunque no lo hace expresamente sino que lo deja en la duda, es en mi afirmación en el sentido que fueron los propios representantes de los partidos de oposición, y en particular él como presidente de la UDI", indicó Escalona. "O sea, la criatura existe, pero falta reconocer la paternidad, y quiere dejar a esta pobre criatura sin padre. Yo afirmo que el padre de esta criatura es Pablo Longueira", afirmó. Escalona destacó que el acuerdo no se podía realizar sólo con la Concertación, por lo que era indispensable realizarlo con la oposición, y "por eso que nosotros lo aceptamos, aceptando lo que la oposición nos pidió: ese año para la prescripción, pero fue una petición de la oposición, no fue una idea de nosotros, y aceptamos también lo que la oposición dijo que las sanciones sean sólo multas y no se privara del cargo al candidato que inflingiera las disposiciones legales". Añadió que el último punto en desacuerdo, donde "accedimos al requerimiento de nuestro interlocutor, fue la autorización para que las donaciones de campaña fuera a personas jurídicas y no solamente personas naturales, con lo que se autorizó a que las empresas puedan aportar directamente a las campañas", por el peligro que podría revestir el que una empresa aporte a un candidato y luego pueda presionarlo en virtud del aporte que le haya realizado, en período electoral, dijo. Las declaraciones del timonel PS se producen luego que ayer la justicia acogiera la denuncia criminal presentada por la Alianza para investigar presuntos delitos electorales a propósito de declaraciones de personeros de la Concertación que acusaron una "ideología de la corrupción" en el oficialismo y desvío de gastos reservados a partidos. Debido a esto, el ex ministro del Interior José Miguel Insulza recordó que tras el acuerdo del 2003 la ley fijó en un año el plazo de prescripción de faltas y delitos conexos al financiamiento de las campañas políticas y los partidos, por lo que todos los eventuales ilícitos cometidos antes del 2002 ya no son sancionables judicialmente. Así se refirió a el actual secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) a una de las cláusulas clave del acuerdo que suscribió en 2003 con el entonces timonel de la UDI, Pablo Longueira, en el marco de la Agenda de Modernización del Estado. Insulza coordinó la misiva que se dio a conocer el mismo martes con el ex Presidente Ricardo Lagos y fue respaldado posteriormente por Longueira, quien sostuvo que el ex jefe de gabinete "tiene toda la razón" en cuanto a que los plazos de prescripción están establecidos por ley: "Comparto lo que él ha señalado en el sentido de que a partir del 2003 están muy claras las formas en que se rinden y financian las campañas y los partidos (...) y también están claros los plazos de prescripción". Saludos cordiales RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM Renato Sánchez 3586 dep 10 Santiago, Chile
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