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Friday, November 17, 2006

BIOETICA:

LEY DE BIOMEDICA

Ley de Investigación Biomédica: 17 puntos que atentan contra la vida de los más débiles

Un estudio de la Universidad Católica de Valencia sólo encuentra siete aspectos ‘relativamente’ positivos en el proyecto del Gobierno

Pese a los argumentos y protestas de entidades próvida y grupos defensores de los derechos de los embriones humanos, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero sigue empeñado en hacer efectiva una ley que atenta en algunos de sus artículos contra la vida de los más débiles.

 

El 15 de septiembre de 2006 se aprobó el proyecto de Ley de Investigación Biomédica 121/000104, pendiente tan sólo del preceptivo trámite parlamentario. En su articulado, según señalan los expertos, se pueden encontrar hasta 17 objeciones a diversos apartados que atentan contra los derechos fundamentales de las personas y, concretamente, de los embriones humanos.

 

El director de Investigación del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia (UCV), Justo Aznar, aseguró el pasado día 11 que el Proyecto de Ley del Gobierno abre la puerta a una manipulación 'incompatible' con la dignidad del ser humano.

 

Así lo aseguró Aznar a los medios de comunicación después de participar ese fin de semana en las II Jornadas sobre Bioética El comienzo de la vida: entre el amor y la tecnología, organizadas por la Conferencia Episcopal Española en Zaragoza con el objetivo de reflexionar sobre la controvertida reforma de la Ley de Reproducción Asistida.

 

Protección legal para el embrión

 

“Si la legislación quiere adecuarse al discurso de las ciencias humanas y biomédicas, es necesario modificar la definición legal del embrión”. Ésta fue la principal conclusión de las Jornadas.

 

“Con estas leyes están abriendo la puerta a la manipulación del hombre, especialmente en sus etapas iniciales, de una forma absolutamente incompatible con su dignidad', añadió Aznar.

 

Precisamente, un estudio de la UCV hecho público en octubre de este mismo año analiza el contenido de la ley, que contiene 88 artículos y 15 capítulos. Con el extenso título de Comentarios al proyecto de Ley de Investigación Biomédica recientemente propuesto por el Gobierno realizados por el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, los expertos concluyen que hay luces y sombras en el articulado.

 

Más sombras que luces

 

Pero, mientras la UCV señala tan sólo 7 aspectos positivos en esa ley, que entran luego en contradicción con otros artículos o quedan anulados por ellos, los negativos, en los que se atenta de alguna manera contra la vida, sobre todo la del no nacido, llegan a sumar 17.

 

A continuación, por su enorme interés, reproducimos el texto exacto de los artículos seleccionados por la UCV y los comentarios sobre los mismos de los expertos que han elaborado el informe.

 

 

Aspectos positivos generales

 

1) Da cobertura jurídica y establece las condiciones legales para regular la investigación biomédica.

 

2) Promueve la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con la investigación biomédica.

 

3) Establece normas que tratan de garantizar la protección de la Salud, el consentimiento informado y el derecho a la investigación.

 

Aspectos positivos concretos

4) Artículo 1

La presente “ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.” A continuación se citan distintos aspectos relacionados con este tema.

 

Comentario:

Parece muy positivo que en el primer artículo de la ley se manifieste el pleno respeto que la dignidad del ser humano merece. Posiblemente la lectura de este artículo podría inducir a realizar una positiva valoración de la ley si no se analizará de forma total su articulado.

 

5). Artículo 30

“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan únicamente un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.”

 

Comentario:

Es muy positivo que la ley establezca que sobre el feto sólo se puedan realizar aquellas acciones que redunden en su propio beneficio; pero, como más adelante se constatará, en otros artículos se autorizan acciones concretas sobre el embrión o el feto claramente contradictorios con este artículo.

 

6). Artículo 33.1

“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.”

 

Comentario:

Sin duda, es altamente positivo que se excluya la posibilidad de generar artificialmente embriones humanos únicamente destinados a ser utilizados en investigaciones biomédicas. Es decir, parece que se prohíba la clonación humana con fines experimentales; pero esto no se ratifica en el resto de este artículo en concreto, así como tampoco en otros artículos de la propia ley.

 

7). Artículo 42.3

“La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares, cuya composición y funciones se determinarán por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación se realice dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación in vitro y en los bancos de líneas celulares.”

 

Comentario:

Es importante que el acceso a las líneas celulares y los proyectos de investigación que con ellos se realicen, estén sujetos, entre otros, a principios éticos, garantizados por una Comisión Técnica de ámbito nacional.

 

Aspectos negativos generales

 

1) Calculada ambigüedad, cuando no logomaquia, en el lenguaje del articulado legal.

 

2) Reducción del valor ontológico del embrión humano preimplantado, al denominarlo preembrión, lo que propicia su uso como material de experimentación, sin que ello presuponga problema ético alguno. Cabe resaltar que el término preembrión es un término en desuso en el ámbito científico (Anexo1), estando únicamente justificada su utilización para desproveer al embrión de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo libremente sin ninguna responsabilidad ética.

 

3) Se permite la utilización de cualquier técnica para la obtención de células troncales humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de todos los métodos actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen dichas células.

 

4) Finalmente se legaliza en nuestro país, y este es el aspecto negativo más importante de esta ley, la clonación humana.

 

Aspectos negativos concretos

 

5). Artículo 34-1c.

Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.”

 

Comentario:

Es decir, se autoriza por primera vez en España la clonación de seres humanos, tanto para fines terapéuticos, como experimentales.

Pero, como la clonación humana nunca ha dado resultados positivos para fines terapéuticos, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos que puedan ser utilizados en experimentaciones biomédicas. Se autoriza, por tanto, la clonación humana experimental en nuestro país. Si en la discusión parlamentaria se aprueba este texto legal, España será el décimo país del mundo en el que se legalice la clonación de seres humanos. En Europa está legalizada en Gran Bretaña, Bélgica y Suecia. En Asia en: Corea, China, Japón, Singapur y Australia. En Medio Oriente en: Israel.

 

6). Artículo 20.2.

“Cuando sea previsible que la investigación no vaya a producir resultados en beneficio directo para la salud de los sujetos referidos en el apartado 1 de este artículo, la investigación podrá ser autorizada de forma excepcional si concurren, además de los requisitos contenidos en los párrafos b),c), d) y e) del apartado anterior, las siguientes condiciones:

a) Que la investigación tenga el objeto de contribuir, a través de mejoras significativas en la comprensión de la enfermedad o condición del individuo, a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición, en un plazo razonable”.

 

Comentario:

El primer comentario que hay que realizar es constatar la manipulación del lenguaje que aquí se establece, pues el título del artículo reza: “Protección de la personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento”, lo que claramente pone de manifiesto la intención protectora del texto legal, sobre los incapaces, cosa que después se contradice con el resto del articulado.

Pero ya en relación con este artículo en concreto, es difícil entender, desde un punto de vista ético, que se pueda investigar con discapacitados, aunque ello suponga un resultado beneficioso para otras personas. El ser humano nunca puede utilizarse para cualquier otra finalidad que no sea su propio bien, según el conocido imperativo kantiano.

 

7. Artículo 21.1.

“ Para la realización de una investigación en situaciones clínicas de emergencia en las que la persona implicada no pueda prestar su consentimiento , deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas:

a) Que no sea posible realizar investigaciones de eficacia equiparable en personas que no se encuentren en situación de emergencia.

b) Que en el caso de que no sea previsible que la investigación vaya a producir resultados beneficiosos para la salud del paciente, tenga el propósito de contribuir a reparar de forma significativa la comprensión de la enfermedad o condición del paciente, con el objetivo de beneficiar a otras personas con la misma enfermedad o condición siempre que conlleve el mínimo riesgo o incomodidad para aquel” .

 

Comentario:

Entre otros aspectos negativos de este apartado cabe destacar que personas incapaces en situación crítica puedan ser utilizadas como material de investigación, simplemente por el hecho de que esas investigaciones no se puedan realizar en personas que no se encuentren en situación de emergencia, aunque dicha práctica, no sirva para mejorar al paciente, ni tampoco, aunque dichas investigaciones pudieran servir para comprender mejor la enfermedad de ese enfermo en concreto. Es decir, se autoriza que los incapaces puedan ser utilizados como verdaderos cobayas humanos.

 

8. Artículo 21.2.

“Se consideran investigaciones en situaciones de emergencia, aquellas en las que la persona no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento a causa de su estado y de la urgencia de la situación, sea imposible obtener a tiempo la autorización de los representantes legales del paciente o, de carecer de ellos, de las personas que convivan con aquel.”

 

Comentario:

Prácticamente se autoriza utilizar a estos pacientes para investigaciones biomédicas en cualquier circunstancia.

 

9. Artículo 28.1

“Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o feto humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos.”

 

Comentario:

Se confirma la posibilidad de utilizar embriones humanos no viables o muertos para investigaciones biomédicas.

 

10. Artículo 29.1

“Además de lo establecido en el artículo anterior, la donación de embriones o fetos humanos o de sus estructuras biológicas para las finalidades previstas en esta ley deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el donante o donantes de los embriones o los fetos hayan otorgado previamente su consentimiento de forma expresa y por escrito.

b) Que el donante o donantes o, en su caso sus representantes legales, hayan sido informados por escrito, previamente a que otorguen su consentimiento, de los fines a que puede servir la donación, de las consecuencias de la misma, así como de las intervenciones que se vayan a realizar para extraer células o estructuras embriológicas o fetales, de la placenta o las envolturas y de los riesgos que pueden derivarse de dichas intervenciones.

c) Que se haya producido la expulsión, espontánea o inducida, en la mujer gestante de dichos embriones o fetos y no haya sido posible mantener su autonomía vital.”

 

Comentario:

Se ratifica que los embriones humanos o sus órganos o tejidos, se podrán usar para investigaciones biomédicas, al regular las condiciones de dicha utilización. Pero especialmente se ratifica la autorización para utilizar los fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales.

Igualmente, se reduce la importancia ética de la utilización de embriones o fetos humanos, incluidos los resultantes de los abortos provocados, al hacer depender su uso únicamente de que el donante o donantes de los embriones hayan sido adecuadamente informados y otorgado su consentimiento para tales investigaciones.

No se tiene para nada en cuenta la naturaleza humana del feto donado y de su

intrínseca dignidad.

 

11. Artículo 31.

Las investigaciones en embriones o fetos o en sus estructuras biológicas deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos”. Se especifican algunos de los requisitos que regulan la utilización de materiales fetales, o que presupone su uso para fines experimentales.

 

Comentario:

Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones humanos al explicitar pormenorizadamente los requisitos legales para su uso.

 

12. Artículo 32.1

“La investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan, las cuales podrán revocarlo en cualquier momento.

La donación de ovocitos y preembriones se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.”

 

Comentario:

Se ratifica la posibilidad legal de utilizar preembriones humanos para investigaciones biomédicas que ha abierto la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Pero además se equiparan en su consideración biológica y ontológica , ovocitos y preembriones (embriones preimplantados), aunque biológicamente sean entes absolutamente diferentes. Los ovocitos, así como los espermatozoides, son células de un organismo humano adulto, y por tanto, no existe ninguna dificultad ética para utilizarlos. Los embriones preimplantados son seres humanos vivos, con idénticas características de dignidad que tienen los seres humanos adultos y por tanto merecen el mismo respeto que estos.

 

13. Artículo 34.1.

“Los requisitos de utilización de preeembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida o de sus estructuras biológicas, con fines de investigación o experimentación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas celulares troncales embrionarias o con otros fines no vinculados con el desarrollo y aplicación de de las técnicas de reproducción asistida, serán los dispuestos en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo.

 

Comentario:

Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones sobrantes de fecundación in vitro, posibilidad que ya fue abierta por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 26 Mayo.

 

14. Artículo 34.2.

“Así mismo requerirán el informe favorable de la Comisión de Garantía para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, los proyectos de investigación que versen en todo o en parte sobre las siguientes materias:

a) La investigación con preembriones humanos para la derivación de líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

b) La investigación con células troncales embrionarias humanas.

c) La activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.

d) Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de origen humano, puede dar lugar a la obtención de células troncales.

e) La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera

de los procedimientos señalados en el artículo 33.2.

f) Cualquier otra línea de investigación que incluya material celular de origen

embrionario humano u otro funcionalmente semejante.

g) La Investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan

de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá

especificado en el proyecto presentado a informe”.

 

Comentario:

Sin duda, éste es el artículo fundamental de este proyecto de ley. En él se ratifica:

- La posibilidad de utilizar embriones humanos preimplantados con fines

experimentales, principalmente para la obtención de células madre.

- Las investigaciones con células madre embrionarias humanas, cuya obtención ineludiblemente requiere la destrucción del embrión del cual se obtienen.

- La clonación humana para su uso con fines terapéuticos o de investigación, al autorizar la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.

- La utilización de cualquier técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas, con independencia de que dichas técnicas puedan requerir la destrucción de embriones humanos.

- La utilización de células o tejidos embrionarios para investigaciones biomédicas, aunque ello presuponga la destrucción de un embrión humano.

- La utilización de células madre embrionarias adquiridas en un país distinto al nuestro. Es decir, se permite comerciar con materiales biológicos procedentes de seres humanos.

Como se puede comprobar, es éste un articulado legal que abre la puerta a todo tipo de manipulaciones experimentales con embriones humanos vivos, algo absolutamente inaceptable desde un punto de vista ético.

 

15. Artículo 35.1 - f

“En el caso de la utilización de ovocitos o preembriones, será necesaria la indicación y justificación de su número, origen y documento de consentimiento informado por los donantes o progenitores, respectivamente.”

 

Comentario:

Se vuelve a incluir en un mismo grupo a ovocitos y preembriones, algo inaceptable, al equiparar su valor ontológico y por tanto la responsabilidad ética de utilizarlos, lo cual es insostenible desde un punto de vista biológico.

 

16. Artículo 39.

1. “La Comisión constará de doce miembros. Todos ellos serán especialistas de reconocido prestigio en investigación en Terapia Celular o Medicina Regenerativa, en Bioética o en Derecho vinculado con temas bioéticos.

3. Sus miembros serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por periodos de tres años, a propuesta de:

a) el Ministerio de Justicia, dos miembros.

b) el Ministerio de Educación y Ciencia, dos miembros.

c) el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos miembros.

d) el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seis miembros.

4. El presidente de la Comisión será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo”.

 

Comentario:

Todos los miembros de la Comisión de Garantías van a ser nombrados por organismos gubernamentales.

No hay ningún componente de la Comisión nombrado por Asociaciones Científicas o de Bioética de cualquier tipo, ajenas al Gobierno.

Es decir, se orienta la composición de una Comisión, que es la garantía del uso ético de los embriones, para que pueda actuar de acuerdo con los intereses del propio Gobierno, lo que puede hacer pensar que en algún momento primen sus intereses sobre los intereses del propio embrión humano.

 

17. Artículo 78.

Composición y designación de sus miembros.

1. “El Comité estará constituido por un número máximo de once miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético.

En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, en la forma siguiente:

a. Cinco miembros a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b. Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:

1º Uno por el Ministerio de Justicia.

2º Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3º Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4º Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. El Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros por el procedimiento que establezca su Reglamento de funcionamiento interno.

4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.”

 

Comentario:

Este artículo suscita los mismos comentarios que el artículo 39.

 

Contradicciones contenidas en el texto legal

 

Como ya se ha indicado anteriormente una de las principales características negativas del presente proyecto de ley son las contradicciones existentes en su articulado. Como ejemplo se indican algunas de ellas:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

“La presente ley tiene por objeto regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.

b) La donación y utilización de ovocitos, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas”.

 

Comentario:

Es decir, en el primer apartado se establece la dignidad del ser humano y en el segundo se autoriza la utilización de embriones con fines de investigación, es decir se legaliza su utilización experimental, aunque ello conlleve su destrucción, algo totalmente incompatible con la dignidad del embrión humano definido en el preámbulo de este artículo.

 

Artículo 30.

“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés.”

 

Artículo 31.

En el se regula la investigación con embriones humanos, lo que indirectamente presupone la autorización para utilizarlos como material de investigación.

 

Comentario:

En el artículo 30 claramente se establece que sobre el embrión humano sólo podrán realizarse aquellas intervenciones que sean útiles para su propio interés, lo cual es acorde con la dignidad intrínseca que el embrión posee.

En el artículo 31 en cambio se autoriza indirectamente su uso para fines de investigación.

 

Artículo 33.1.

“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines experimentales.”

 

Artículo 34.2-c.

Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear somática para uso con fines terapéuticos o de investigación”.

 

Comentario:

En el artículo 33.1 se prohíbe la creación de embriones humanos para ser utilizados con fines experimentales y en el 34.2-C, se autoriza la clonación humana para estos mismos fines.

 

COMENTARIO FINAL

 

Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, y que contiene tanto aspectos positivos, como negativos.

 

Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica en nuestro país, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.

 

Pero en contra de ello, contiene también aspectos objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal; b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético; c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable; d) abre la puerta a la utilización de discapacitados o incapaces para fines de investigación ajenos a su propio bien; e) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias; y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.

 

Sin duda, este es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.

 

Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.

 

RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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SANTIAGO,CHILE

 

RODRIGO GONZZÁLEZ FERNÁNDEZ: INTERVENCION ELECTORAL DESLEGITIMA A LOS PARLAMENTARIOS ELECTOS

 
Diputado Forni (UDI): Detección de intervención electoral podría ser la mayor de últimos años
Fuente :Orbe



 
"Es tremendamente grave que la comisión haya detectado que hubo intervención electoral y quizá sea la mayor intervención electoral que hayamos visto en los últimos años", dijo.

El diputado UDI, Marcelo Forni, quien participa en la comisión investigadora formada por la Cámara para establecer las irregularidades cometidas en Chiledeportes, aseguró que es “tremendamente grave” que la instancia haya detectado que efectivamente hubo intervención electoral en los desvios de fondos desde la entidad deportiva, “la que podría transformarse en la mayor de los ultimos años".

En conversación con TVN, Forni afirmó que hay datos que ya están confirmados en la comisión, como por ejemplo, que el diputado del Partido Por la Democracia, Rodrigo González, habría recibido recursos para supuestos programas de generación de empleos en la sede de su comando durante 2005, en plena campaña parlamentaria. Estos mismos programas también habrían sido pagados a reclusos de San Antonio.

"Es tremendamente grave que la comisión haya detectado que hubo intervención electoral y quizá sea la mayor intervención electoral que hayamos visto en los últimos años en la última campaña parlamentaria y presidencial", sostuvo.

El parlamentario explicó que el desafío de la instancia investigadora será determinar la responsabilidad política de los implicados en el caso y que serán los tribunales los que finalmente establezcan si hubo o no responsabilidad penal.

"Nosotros no somos Tribunales de Justicia y por lo tanto las responsabilidades penales tendrán que determinarlas los tribunales. No somos la Contraloría General de la República, las responsabilidades administrativas la determina la Contraloría, pero si determinamos las responsabilidades políticas y en ese sentido nos parece que no podemos cerrar los ojos ante una realidad: aquí hubo candidatos a diputados y senadores que se pudieron haber visto beneficiados con esto", manifestó.

Forni dijo que se deberá buscar “la verdad de los hechos” y añadió que el informe que elabore la comisión deberá “reflejar verdaderamente lo que nosotros vimos y escuchamos en la comisión y de lo que todo el país ha sido testigo (...) Lo que el país quiere es que no lo defraudemos".

El diputado del Partido Socialista Raúl Súnico, quien también forma parte de la instancia, reiteró que “de los datos que se han recibido en la comisión se presume que hubo intervención electoral y lo que nosotros queremos es que los Tribunales de Justicia, que están operando con mucha fuerza en este tema, determinen las responsabilidades".

El legislador socialista explicó que se constituyó un equipo, con integrantes tanto de la Concertación como de la Alianza, a fin de construir un documento común que concluya las indagaciones.

"Nosotros hemos hecho una propuesta, la Alianza otra y esperamos consensuarlas en los próximos días, para eso estamos convocados para el día miércoles y jueves para poder consensuar un informe en común", sostuvo.

Finalmente, Súnico aseveró que “hay que separar la paja del trigo. Aquí hay muchas denuncias sin fundamento o que no existen los suficientes antecedentes como para tomarlas en cuenta, no obstante todas las declaraciones de todos los actores que participaron van a ser parte del informe, pero en cuanto a conclusiones hay que tomar aquellas que aparecen fundadas".
 

 

FALLECIÓ MILTON FRIEDMAN PADRE DEL MODELO ECONOMICO CHILENO

 

 

MUERE MILTON FRIEDMAN PADRE DEL MODELO ECONOMICO CHILENO

A los 94 años, falleció uno de los economistas más reputados del mundo e impulsor del sistema de economía social de mercado. Sus postulados fueron recogidos por alumnos chilenos de Chicago, que en los años 70 los instauraron en el país.

Santiago, viernes 21 de marzo de 1975. Por gestiones de sus ex alumnos, Milton Friedman -de visita en Chile para dictar conferencias- llega a la sede de Gobierno y se entrevista con Augusto Pinochet. Rolf Lüders, quien lo acompaña, le pide cautela en las recomendaciones que haga. "Mira, Rolf, la forma de tener impacto es tomar posiciones que estén mucho más allá de lo que te gustaría para que la realidad sea lo que tú quieres", le contestó el líder de la Escuela de Chicago de Economía que un año después ganaría el Premio Nobel.

Ayer, el "padre" del pensamiento neoliberal más importante del siglo XX, e inspirador de la mayor transformación económica de Chile en las últimas décadas, falleció a los 94 años, por una complicación cardíaca, en su residencia en San Francisco, EE.UU.

"Yo creo que Pinochet no entendió nada, pero aceptó seguir con esto", dice Álvaro Bardón.

La visita fue un hito en la consolidación del modelo. "La economía social de mercado es la única medicina", dijo Friedman a "El Mercurio" al día siguiente.

Generación
En 1956 llegó la primera generación de chilenos a estudiar a Chicago. La mayor parte, economistas de la Universidad Católica, que aprovecharon un convenio suscrito entre ambas universidades, promovido por Julio Chaná.

SUS ALUMNOS CHILENOS:
NOMBRE Y CARGO DEL COLUMNISTA (DE SER NECESARIO)


ERNESTO FONTAINE,economista de la Universidad Católica.
"Fue un brillante profesor porque nos hacía pensar mucho en clases. Era muy divertido, porque se sentaba en el escritorio y, como era bajito, le quedaban las patitas colgando y las movía y jugaba con ellas. La última vez que lo vi fue el año pasado, estaba fantástico, con una mente muy lúcida".

"También estaba más chiquitito... me dio pena no haberle sacado una foto caminando de la mano con su señora (Rose), porque eran muy pololos".

Ernesto Fontaine perteneció a la primera generación de chilenos que cursaron sus estudios con Milton Friedman en Estados Unidos.

ÁLVARO BARDÓN,ex presidente del Banco Central de Chile.
"Es uno de los economistas más influyentes del siglo pasado por su aporte a la economía liberal. Él decía que si uno quería estabilidad política, necesitaba antes una estabilidad económica y poco a poco todas sus ideas se pusieron de moda en el mundo. Cuando leí su libro sobre el capitalismo casi me caí de espaldas. ¿Cómo puede haber tanto reaccionario? Fue mi primera impresión. Después aprendí mucho en sus clases. Respecto de la cercanía con Chile, hay un mito en eso; yo creo que Friedman ni siquiera sabía dónde estaba Chile. Después supo, cuando vino en 1975 a hablar con Pinochet".

LUIS ARTURO FUENZALIDA,académico Universidad de las Américas.
"Los primeros chilenos en llegar a Chicago, en septiembre de 1956, fuimos Sergio de Castro, Carlos Massad, Pedro Jeftanovic, Ernesto Fontaine, Carlos Clavel y yo. Luego llegó Herta Castro. Friedman fue un gran profesor. Lo que hizo fue aplicar a la macro los fundamentos de la microeconomía, a través de su teoría de precios y la econometría. Las clases de Friedman eran tan ilustrativas que tomábamos dos cursos con él (...) Era un hombre extraordinariamente competente y muy solicitado ya en los "50 por todos, incluyendo el gobierno de Estados Unidos. Fue el profesor número uno de Chicago".


El grupo quedó impresionado con Friedman y adhirió a sus postulados: más espacio de decisión a las personas y menos al Estado.

En los "70, Chile se transformó en el primer país en adoptar al pie de la letra los principios de Friedman. Ello, luego que los "Chicago Boys", liderados por Sergio de Castro, elaboraran El Ladrillo, documento con propuestas de liberalización de precios y apertura económica. "En 1974 Pinochet, en su improvisación, tomó El Ladrillo y le dio poder a De Castro, Jorge Cauas y a otros. ¿Cómo ocurrió todo? Es uno de los misterios más difíciles de explicar", cuenta Bardón.

Pocos años después, los postulados de Friedman convencieron a Ronald Reagan, a Margaret Thatcher y al resto del mundo.

Algo del modelo chileno no le gustó a Friedman, y a inicios de los "80 lo dijo durante una conferencia de prensa en Viña del Mar, recuerda hoy Lüders: "Quería expresar públicamente que la economía social de mercado debe estar acompañada de la democracia, pues es la única manera de que subsista en el largo plazo".

Orígenes y trayectoria
De origen neoyorkino, Milton Friedman se crió en un hogar humilde de inmigrantes judíos con tres hermanos, y en su adolescencia atendía en restaurantes y tiendas cercanas para cooperar con una beca para estudiar en la Universidad de Rutgers, donde ingresó en 1929.

Fue ahí donde comenzó su pasión por las matemáticas, que luego desembocó en un master en la Universidad de Chicago y en un doctorado en la de Columbia. Estudiando la maestría conoció a Rose Director, la mujer con quien se casó 6 años después y quien también se convirtió en una importante economista.

Fiedman ha señalado que su éxito se debe a una serie de "accidentes" que han sido golpes de suerte. Tanto así, que hace ocho años él y su señora publicaron sus memorias llamadas "Dos personas con suerte", relatando su historia. Ambos tuvieron dos hijos: David y Janet.

En 1943 asistió como estadístico investigando problemas sobre armamento y tácticas militares. En 1946 tomó la decisión que lo hizo una leyenda: enseñar teoría económica en la Universidad de Chicago.

Ahí sus talleres de los martes en la tarde se hicieron legendarios. Según "The Times" de Londres, durante su carrera supervisó más de 50 tesis doctorales, lo cual hizo mucho por propagar su pensamiento entre los hombres que luego serían los encargados de tomar decisiones.

A contracorriente del pensamiento dominante de entonces, marcado por el keynesianismo -que propugnaba la intervención fiscal como motor del crecimiento-, Friedman planteaba que la única manera de generar estabilidad política era sostenerla con estabilidad económica, que a su vez se fortalecía con una estabilidad de precios.

Friedman también fue analista de estadísticas para el gobierno estadounidense, y asesor de presidentes como Richard Nixon y Ronald Reagan, colaborando también con el gobierno de Margaret Thatcher.

El economista inspiró a una generación de banqueros centrales, desde Paul Volcker hasta Ben Bernanke y Alan Greenspan para la generación de políticas monetarias. "Mi mundo no será igual", aseguró Greenspan en un comunicado enviado por email desde su oficina en Washington, aseguró Bloomberg.

En 1976, el profesor obtuvo el Nobel de Economía, y un año después decidió que "ya había corregido suficientes pruebas", y se trasladó a San Francisco para integrarse a la Institución Hoover, donde siguió en campaña por la libertad económica.

El "Factor Chile"

Todos los principales medios del mundo, al momento de escribir sobre la vida de Milton Friedman para sus ediciones, hacen mención a los vínculos del premio Nobel con nuestro país.

Esto, debido a la vista del profesor a Chile durante el gobierno militar.

El diario británico "The Times" asegura que la izquierda consideró a Chile como "el laboratorio del friedmanismo".

En tanto, el diario norteamericano "New York Times" asegura que el profesor fue fuertemente criticado por su "rol en proveer una guía intelectual al régimen militar en Chile... pero para el señor Friedman fue sólo un lomo en el camino".

 
 
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ EN OBSERVATORIOPOLITICO: hay corrupción sitemática

Rodrigo González Fernández, del observatorio politico" la corrupción en Chile, a pesar de lo que se diga en el exterior , en Transparencia Internacional, en Chile es una realidad. Prácticamente, han dicho Senadores, en este país se ha establecido una conducta repetitiva y sistemática para defraudar al Fisco y fundamentalmente en lo que se ha llamado desvío de fondos para campañas políticas como ya se ha acreditado en una comisión a los efectos en la Cámara de Diputados.
 
¿LÁPIDAS?: NUEVAS VÍCTIMAS EN LUCHA INTERNA DEL PPD: AHORA ...
Diario el Gong - Chile
... Sin embargo, además del cuestionado Muñoz Barra, los diputados de la V Región, Laura Soto y Rodrigo González, están involucrados en el desvío de fondos ...
 
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Rodrigo Gonza´lez Fernández, de observatoriopolitico

Rodrigo Gonza´lez Fernández, del observatoriopolitico, señaló ayer a un grupo selecto de empresario y académicos que Chile se preocupa mucho de la transparencia internacional, sin embargo los "episodios" de corrupción , curiosamente, no le llegan a la hora de evaluaciones desde el exterior. ¿Casualidad?¿  suerte?. Hay múltiples factores.
Ahora que hay corrupción en Chile... que duda cabe....
 
Transparecia internacional pide a Chile acelerar extradición de ...
El Observador (Venezuela) - Venezuela
La organización Transparencia Internacional en su documento final producto de la XXII conferencia, incluirá un llamado al gobierno chileno para que acelere ...
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Vicepresidente Velasco afirma que renuncia de Correa no afecta a ...
La Nación (Chile) - Santiago,Chile
... cuidar la imagen de Chile, puesto que en el exterior está bien considerado como lo demuestra que está 20 en el ranking de Transparencia Internacional, por lo ...
 
 
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Rodrigo González Fernández, de tabaquismos21,

Rodrigo González Fernández, de tabaquismos21.blogspot.com, en una conferencia en la universidad de Chile, a propósito de Blogs y Empresa señaló como un ejemplo en Chile el blog de tabaquismos21  en que el lei motiv es "tabaquismo = muerte. e invitó a los alumnos a participar activamente en él.
 
El tabaquismo provoca 60 mil muertes al año en México
Milenio - Distrito Federal,Mexico
Uno de cada cuatro jóvenes, entre los 16 y los 19 años de edad, son fumadores y el índice de tabaquismo entre las mujeres de 20 a los 29 años, paso del 8.4 ...
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MARLENE DURAN ESPECIALISTA EN TABAQUISMO «Para dejar el tabaco ...
Diario Vasco - Euskadi,Spain
Desde su amplia experiencia en drogodependencias, la psiquiatra Marlene Duran, responsable de la Unidad Especializada en Deshabituación Tabáquica de ...

Cerca de 80 mil fumadores pasivos mueren al año en Europa
El Universo - Guayaquil,Ecuador
El tabaquismo pasivo provoca cada año la muerte de 79.000 personas en la Unión Europea, de las cuales una contundente mayoría -72.000- fallece debido al ...
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El CNPT defiende la suspensión cautelar del Decreto de tabaco de ...
AZprensa - Spain
Redacción, Madrid (15-11-06).-El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) ha expresado su apoyo a la suspensión cautelar del Decreto sobre ...
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INTERESES COLECTIVOS :NOTICIAS Y CASOS

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ DE INTERESESCOLECTIVOS.BLOGSPOT.COM les ha dicho a los asistentes de un curso de blogs y empresa en SOFOFA que el blog interesescolectivos es el primero en su especie en Chile y quizas el único.
 
Rechazan un pedido de mayor cobertura al Ipross
Rio Negro On Line - Río Negro,Argentina
... ni los derechos de las personas con discapacidad, sino que se trata de un encaminamiento lógico" para la "administración de los intereses colectivos de sus ...

MANIFESTACUÓN, NO PUERTO DE GRANADILLA NO A LA CORRUPCIÓN
Indymedia Estrecho - Andalucía,Ceuta y Melilla,Spain
... Cruz de Tenerife, y cuenta con el respaldo de numerosos colectivos sociales, sindicales y ... que lucha contra un modelo económico que prima los intereses de los ...
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JULIO LOPEZ: 'Carta abierta al consejero de Agricultura'
avilared.com - Ávila,Castilla y León,Spain
... como instrumento democrático que son, además de la defensa de intereses y la ... a la hora de resolver los problemas que afectan a colectivos de importancia ...

El MAS aprueba la ley agraria en Diputados, pero la derecha ...
argenpress.info - Argentina
... Se impusieron los 'intereses personales de algunos legisladores a quienes ni siquiera les ... accedan a la tierra los productores individuales y colectivos a este ...

Los puntos (sobre las íes) de Negrin.
kaosenlared.net - Barcelona,Cataluña,Spain
... de extrañarnos esta profusión de eventos, y más cuando todos los colectivos que participamos ... Subió porque iba a defender los intereses de los más poderosos ...

O II Plan Galego de Voluntariado 2006-2010 é froito da ...
Xornal - Galicia,Spain
... Corporativa como unha estratexia para conciliar os intereses de lucro ... eido da inclusión social, propiciando a integración daqueles colectivos en situacións ...

La carreta y los bueyes
El Sur (México) - Ciudad Guzmán,Jalisco,Mexico
... que no ve estas bravuconadas, esta provocación, estos insultos, personales como colectivos. ... como están, para otros es vital para sus intereses (que esgrimen ...

 
 
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energias renovables: fomentan empleo y grandes iniciativas

RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE BIOCOMBUSTIBLES.BLOGSPOT.COM ha señalado a un grupo de estudiantes de la Universidad de Chile que las energías rrenovables para que tengan exito deben contar con leyes de promoción en el marco de una politica de Estado sobre el particular. Los países que asi han actuado ya tienen millonarias inversiones y nuevas tecnologías.El derecho comparado asi lo confirma y países como España, Francia, Alemania y últimamente Argentina ya tienen leyes de promoción. En este sentido no hay que temer a las críticas por subsidios ya cuando no se cuenta con energía propia suficiente , bueno hay que buscar las condiciones para que lleguen nuevas y renovables energías. Chile se puede llegar a convertir en un portal de las energías renovables.
Plan para potenciar las energías renovables y fomentar el empleo
Ideal Digital - Andalucía,Spain
... un curso de FPO de instalador de sistemas de energía solar térmica y un Taller de Empleo con un módulo de instalación de equipos de energías renovables. ...

Energías Renovables, Premio Panda de Comunicación Ambiental 2006
Energías Renovables - Spain
En un acto celebrado esta tarde en el patio de La Casa Encendida, en Madrid, WWF/Adena nos ha concedido el Premio Panda a la mejor iniciativa de comunicación ...

 

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DERECHO A LA INFORMACION

Jueza no desestima demanda de E.On y pide documentación a Acciona
Terra España - Spain
... grado de efectividad' que también contenía omisiones, por lo que señaló que la empresa alemana tiene derecho a solicitar información adicional sobre el ...
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comentario de libros: el cerebro ejecutivo

Libro: El Cerebro Ejecutivo: Lóbulos Frontales y Mente Civilizada.

Traducción del original: “The Executive Brain: Frontal Lobes and the

Civilized Mind”, 2001.

Autor: Elkhonon Goldberg, PhD

Editorial Oxford University Press, 2002

 

De origen ruso, Goldberg fue estudiante y amigo de Alexander Luria (autor de Funciones Corticales Superiores), con quien mantuvo una importante y decisiva relación en su vida. Emigró a Estados Unidos y actualmente vive en Nueva York. Divide su tiempo entre la Practica Neurológica y la investigación en Neurociencia Cognitiva. Tiene el cargo de Profesor clínico de Neurología en la Escuela de Medicina de la Universidad de Nueva York, y es director del Instituto de Neuropsicología y Desempeño Cognitivo. .

Este libro tiene un doble mérito para el público de habla hispana. Su traducción al español, por una parte, y por otra, que a pesar de ser un libro científicamente riguroso, también lo es de divulgación. Explora la región del cerebro considerada por él mismo “más humana”, los lóbulos frontales, en un lenguaje accequible y ameno. Goldberg describe cómo los lóbulos frontales nos permiten comprometernos en procesos mentales complejos, como controlan nuestro juicio y sentido común, y nuestra conducta ética y social.

Durante mucho tiempo, desde los inicios científicos de la Neuropsicología a fines del s.xx, se tuvo una visión poco clara de las funciones de los lóbulos frontales. Esto resultaba de la escasa sintomatología que presentaban cuando dañados (por ejemplo en los resultados de pruebas de CI)., lo que era considerado desproporcionado si se comparaba con el enorme desarrollo que tuvieron a través de la escala filogenética. Esta visión cambió en las últimas décadas del s. XX, a partir de los avances de las técnicas de imágenes e investigación en pacientes con daño cerebral, el mayor refinamiento de las evaluaciones neuropsicológicas y los aportes de la neuroanatomía y neurofisiología sobre las conexiones y redes neuronales del cerebro, lo que ha permitido comprender mejor las sutilezas del comportamiento de los lóbulos frontales. Justamente a esto contribuye este libro.

Goldberg confiesa, a través de su relato, que su interés se inicia en Rusia, al observar lo que sucede con un amigo cuando cae al riel del Metro de Moscú, y es atropellado por el tren. Luego, también, por su intercambio intelectual con Luria, se dedica a estudiar la función de esta área cerebral, más olvidada que otras áreas del cerebro. Nos muestra cuan vulnerables son los lóbulos frontales y cuan devastadores pueden ser los efectos del daño cerebral en esa región, que puede llevar a conductas caóticas, desorganizadas y muchas veces asociales e incluso criminales.

El relato está repleto de casuística fascinante y anécdotas y el libro de Goldberg nos ofrece un panorama actualizado de los avances en Neurociencia Cognitiva. Su dedicación al estudio de los lóbulos frontales radica en el hecho de que considera que es la parte del cerebro que nos hace quienes somos definiendo nuestra identidad, encapsulando (en sus palabras) nuestras motivaciones y ambiciones, nuestra esencia, nuestra personalidad. Si otras partes del cerebro se dañan podemos perder la memoria, la percepción, la comprensión de lenguaje, o el movimiento. Pero mantenemos la esencia de nuestra individualidad y el núcleo de nuestra personalidad, en general, permanece intacto. Para él


 

los lóbulos frontales serían la parte más singularmente humana de todas las estructuras cerebrales, y piensa que tienen un rol crítico en el éxito o fracaso de cualquiera empresa humana. Los lóbulos frontales llevarían a cabo las funciones más complejas de todo el cerebro, las llamadas funciones ejecutivas. Están relacionados con la intencionalidad, el propósito y la toma de decisiones más complejas. Señala, finalmente, que la evolución humana completa ha sido denominada “la era de los lóbulos frontales” y su profesor, Alexander Luria, a quien dedica el libro, señalaba a su vez que el lóbulo frontal era “el órgano de la civilización.”

María de los Angeles Saavedra, PhD  Profesor de Neuropsicología

Departamento de Psicología  Facultad de Ciencias Sociales

Universidad de Chile

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consultas de caracter juridico: noticias , casos

Se Verifique La Responsabilidad De Las Empresas Transnacionales ...
Indymedia Colombia - Colombia
... han incidido en diversos hechos de persecución física y jurídica, amenazas, atentados ... intencional del Estado y la ETN de realizar la consulta previa para la ...

ACTUALIZA 4-Ecuador reclama ante OMC por arancel de UE a banano
Reuters América Latina - UK
... "El proceso de consulta con el ministro ... "Es la posición del gobierno y la compartimos, que no estamos inclinados a ir a la vía jurídica en primera instancia ...

Piden no aprobar más amnistías tributarias
El Heraldo (Honduras) - Honduras
... la misión del Fondo Monetario Internacional que practica la “Consulta del Artículo IV ... la cultura tributaria, que cada persona natural y jurídica cumpla con ...

Comentarios sobre el documento de Carlos Crespo "El Proyecto de ...
BolPress - Bolivia
... la misma que fue promovida como expresión de seguridad jurídica para entidades ... otra parte, hemos optado por consolidar el procedimiento de consulta de los ...

A 10 días de comicios hablan Noboa y Correa
El Universo - Guayaquil,Ecuador
... PAÍS, insiste en su propuesta de convocar a una consulta popular para ... el momento que encuentre que hay seguridad política, seguridad jurídica y reducción ...
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arbitraje para la pyme: LEY DE ARBITRAJE EN ESPAÑA

Rodrigo González Fernández , de arbipyme.blogspot.com ha señalado a un grupo de empresarios Pyme interesados en el arbitraje y que es bueno conocer la ley de arbitraje en España: siempre es bueno conocer el derecho comparado a fin de ver las diversas disposiciones. Chile tiene mucho comecio con España y debemos conocer su normativa respecto del arbitrabje.

Ley de arbitraje
La sustitución del régimen jurídico del arbitraje de Derecho Privado vigente viene ... La Ley efectúa una reforma en profundidad del arbitraje para que esta ...

 

Acoso moral en el trabajo: caso en España

La Fiscalía de Alicante insta a reforzar la protección judicial ...
Levante - Valencia,Spain
... Cuando se produce ejerciendo su trabajo como funcionario ... que tipifique como delito el acoso escolar a la ... de su integridad física y moral, la perturbación de ...

 

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